Fallo
ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 201700200 de fecha 12 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00740 Recurrente: Recurrido: Inversiones Viveros SA Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2025-SRES-00086 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 5 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de junio de 2018 suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de .
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 201700200 de fecha 12 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
1 Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00740 Recurrente: perención de recurso 3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 372653 que el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un auto autorizando realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión; a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en los 15 días siguientes a que esta se materialice.
5. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.
6. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda; el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del Av.
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7. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.
8. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 sin que la parte recurrente solicitara el defecto luego de transcurrir el plazo de 15 días que tenía la parte recurrida Inversiones Viveros SA., para notificar y producir su memorial de defensa, tras habérsele emplazado en fecha 26 de junio de 2018 mediante acto núm. 696-2018 instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de la Tercera Sala del Distrito Judicial de Santiago razón por la cual de pleno derecho el recurso de casación que nos ocupa ha perimido.
1 La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00740 Recurrente: perención de recurso II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 201700200 de fecha 12 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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