Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 74-2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal de en fecha 23 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena 23 de abril de 2024, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana, S.A., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Multiquímica Dominicana, SA, por un monto total de ocho millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un pesos dominicanos con 90/100 (RD$8,383,571.90), fijada mediante la sentencia núm. 0508- 2023-SSEN-00070 de fecha 12 de abril del 2024 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00060 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 74- 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal de fecha 23 de octubre de 2024, interpuesta por Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2024, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia marcada con el núm. 74-2004, dictada por la Cámara de lo Laboral, Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha veintitrés (23) del mes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por haberse realizado conforme a la ley, hasta tanto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conozca del recurso de casación antes indicado. Segundo: DECLARAR que no HA LUGAR, en el presente caso, a la fijación de garantía adicional alguna, en razón de que, conforme al AUTO DE HOMOLOGACION anexo, MULTIQUIMICA DOMINICANA, S.A., ha consignado, por ante una entidad de intermediación financiera, el duplo de las condenaciones contenidas en la decisión de primer grado, que fuere confirmada por la Corte de apelación. Tercero: Condenar a la parte recurrida, señora , sucumbiente en justicia, y declaréis las costas de Ley distraídas a favor de los abogados suscritos, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de noviembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 861-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo de Santo Domingo.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 74-2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal de en fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual se decidió: “Primero: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación principal e incidental, interpuesto por las entidades Multiquìmicas Dominicana S.A. y DOPERCO, S.R.L., y la señora , contra la sentencia laboral no. 0508-2024-SSEN-00070, de fecha doce (12) del mes de abril del año 2024, emitida el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, y, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por los motivos antes expuestos. Segundo: Compensa las costas por haber sucumbidos ambas partes.” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada contiene diversos vicios tales como falsa aplicación de las disposiciones del código de trabajo y falta de ponderación de pruebas, por lo que, la ejecución de una decisión con esas carencias representaría daños graves e irreparables para la demandante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena 8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la demandada.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó las certificaciones de fecha 23 de abril de 2024, expedidas por la entidad privada Banco Popular Dominicana, S.A., Banco Múltiple, en la que se contemplan la consignación de las condenaciones, por un monto de ocho millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un pesos dominicanos con 90/100 (RD$8,383,571.90), a fin de garantizar la sentencia núm. 0508- 2023-SSEN-00070 de fecha 12 de abril del 2024 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, realizada por Multiquímica Dominicana, SA, en favor de .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito. II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 74-2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal de en fecha 23 de octubre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0732232 Demandante: Multiquímica Dominicana, S.A. y Doperco, SRL Demandado: Decisión: Ordena 23 de abril de 2024, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana, S.A., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Multiquímica Dominicana, SA, por un monto total de ocho millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta y un pesos dominicanos con 90/100 (RD$8,383,571.90), fijada mediante la sentencia núm. 0508- 2023-SSEN-00070 de fecha 12 de abril del 2024 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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