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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0175

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia14 de febrero de 2025Exp. 0495-17-01262Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400501 de fecha 10 1de abril de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-17-01262 Solicitud núm.: 2024-R403732 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad y comps.

SCJ-TS-25-0175 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 14 de febrero de 2025 años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400501 de fecha 10 de abril de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de julio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Av.

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Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando en representación de .

2. En este recurso figuran , […], y como partes recurridas, que no produjeron sus memoriales de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de un proceso judicial de saneamiento solicitado por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia número 201800194 de fecha 4 de junio de 2018, mediante la cual se rechazó la demanda; no conforme interpuso un recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202400501 de fecha 10 de abril 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación depositado en fecha 14 de agosto de 2018, interpuesto por el señor , representado por el licenciado , en contra de la sentencia No. 201800194, de fecha 4 de junio de 2018, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala IV, del Distrito Judicial de Santiago, relativa al saneamiento de la Parcela No. 16, ubicada en el Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago; en consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia No. 201800194, de fecha 4 de junio de 2018, dictada Av.

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por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala IV, del Distrito Judicial de Santiago, relativa al saneamiento de la Parcela No. 16, ubicada en el Distrito Catastral No. 6, del municipio y provincia Santiago; TERCERO: No ha lugar a condenación en las costas del procedimiento; CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal Superior dar PUBLICIDAD a esta sentencia, conforme mandato legal.” (sic).

III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errada aplicación del artículo 1315 dcel Código Civil. Falta de base legal y de motivos. Segundo medio: Desnaturalización y no pondeación de hechos y documentos: Tribunal aquo no pondero los documentos y los hechos que se probaron con la propia instrucción en grado de alzada.” (sic).

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av.

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cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 31 de julio de 2024 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad Av.

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del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de julio de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 26 de agosto de 2024.

12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av.

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de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400501 de fecha 10 1de abril de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av.

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