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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0191

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia21 de febrero de 2025Exp. 0495-15-01933Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y , sucesores de contra la sentencia núm. 0495-15-01933 de fecha 30 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0191 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y sucesores de contra la sentencia núm. 0495-15-01933 de fecha 30 de noviembre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. , y el Dr. en representación de , […], y sucesores de .

2. En este recurso figuran , […], Sofia Cabrera, […], sucesores de y Servio como partes recurridas, que no produjeron sus memoriales de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de la solicitud de nuevo saneamiento a requerimiento de el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad Montecristi dictó la sentencia núm. 1 de fecha 22 de octubre de 1999 que sobreseyó el conocimiento del caso hasta tanto el Tribunal Superior de Tierras respondiera al oficio 121 de fecha 23 de marzo de 1999.

4. La referida decisión fue recurrida en revisión por causa de fraude por , y dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 0495-15-01933 de fecha 30 de noviembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales planteadas en audiencia de fecha 24 de mayo de 2023, por los licenciados , […], y a las cuales se adhieron los licenciados y , por ser procedentes y bien fundadas en derecho; SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por violación al plazo prefijado, el recurso de Revisión por causa de Fraude del cual fuimos apoderados mediante decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi en fecha 5/2/2015 la cual orden remitir las pretensiones contenidas en la instancia depositada en fecha 6 del mes de mayo de 2002 suscrita por la doctora y el doctor , y , este último representado por los señores , […], y la menor de edad representada por su tutor ; por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a los señores , ; y , este Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad último representado por los señores , […], y la menor de edad representada por su tutor , al pago de las costas del proceso, con distracción a favor de los licenciados , […], y ; CUARTO: ORDENA al Registrador de Títulos de Montecristi cancelar o levantar cualquier inscripción preventiva o cautelar que pese sobre estos derechos, con motivo de esta revisión por causa de fraude; QUINTO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal Superior, dar publicidad a la presente sentencia, conforme los preceptos legales fijados y, que una vez compruebe que la presente ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceda a comunicarla a la oficina de Registro de Títulos de Montecristi y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, para los fines correspondientes.” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por violación a normas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces”. (Sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 3 de septiembre de 2024 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 3 de septiembre de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 27 de septiembre de 2024.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad 13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y , sucesores de contra la sentencia núm. 0495-15-01933 de fecha 30 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0493936 Recurrente: y comp.

Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.