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Solicitud de caducidad

SCJ-TS-25-0187

Tercera Sala · Solicitud de caducidad · Caduco

Suprema Corte de Justicia21 de febrero de 2025Exp. 1140-2020-ELAB-00172Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Transporte y contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-154 de fecha 11 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0187 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Transporte y contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-154 de fecha 11 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 1 de julio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. y el Dr. actuando como abogados constituidos de la razón social Transporte y .

2. En este recurso figura como parte recurrida , que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una alegada dimisión justificada el señor interpuso una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salario no pagados contra la razón social Transporte y , la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia núm. 1140-2022-SSEN-00291 de fecha 15 de agosto de 2022 mediante la cual acogió la demanda y condenó al empleador al pago de veintiocho (28) días por concepto de preaviso, trescientos veintiocho (328) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y días por concepto de cesantía, la suma de treinta y un mil setecientos sesenta y dos (RD$31,762.61) por concepto de proporción de salario de navidad, la suma de veinticinco mil quinientos cincuenta y tres (RD$25,553.52) por concepto de vacaciones, la suma de ochenta y cinco mil ciento setenta y ocho (RD$185,178.35) por concepto de participación de los beneficios de la empresa, la suma de doscientos dos mil novecientos ochenta (RD$202,980.13) por concepto de seis meses en aplicación del artículo 95 ordinal 3 del Código de Trabajo y la suma de sesenta y siete mil seiscientos sesenta (RD$67,669.00) por concepto de salarios no pagados correspondientes a octubre y noviembre de 2019.

4. No conforme con la decisión la razón social Transporte y interpusieron un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN-154 de fecha 11 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por Transporte y Sra. de fecha 24 de agosto 2022 contra la sentencia núm. 1140-2022-SSEN-00291 de fecha 15 de agosto 2022 dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; así como apelación incidental interpuesta por el señor en fecha 10 de octubre 2022 contra la misma sentencia; cuyo dispositivo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, para una buena administración de justicia; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por Transporte y señora de fecha 24 de agosto 2022 contra la sentencia núm. 1140-2022-SSEN-00291 de fecha 15 de agosto 2022 dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; así como apelación incidental interpuesta por el señor en fecha 10 de octubre 2022 contra la misma sentencia; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada en todos los aspectos; CUARTO: Se compensan las costas.” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal, violación a los arts. 223 y 225 del Código de Trabajo, y por consiguiente violación a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 69 de la Carta Magna.

Segundo medio: Falta de motivación de la sentencia, violación al art. 141 del Código de Procedimiento Civil. Tercer medio: Falta de ponderación a una normas jurídica.”. (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 7. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida mediante instancia depositada en fecha 30 de julio de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 respecto del plazo para emplazar al recurrido.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 1 de julio de 2024, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en el centro de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y 12. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.

13. Al ser depositado el memorial de casación en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 1 de julio de 2024, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 24 de julio de 2024, lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Transporte y contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-154 de fecha 11 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2020-ELAB-00172 Solicitud Núm.: 2024-R0400026 Recurrente: Transporte y Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.