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Solicitud de defecto

033-2025-SRES-00182

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Acoge

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 0999-22-00732Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida incidental en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por José Manuel Jr. Camilo, y contra la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02652 Sol. Núm.: 2024-R0572543 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: José Manuel Jr. Camilo, y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto núm. 2022-0299 de fecha 16 de noviembre de 2022 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02652 Sol. Núm.: 2024-R0572543 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: José Manuel Jr. Camilo, y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00182 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha **de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 26 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por José Manuel Jr. Camilo, y contra la sentencia núm. 2022-0299 de fecha 16 de noviembre de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02652 Sol. Núm.: 2024-R0572543 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: José Manuel Jr. Camilo, y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 9 de diciembre de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la parte recurrente principal .

2. El memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado en fecha 25 de enero de 2023 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de , y .

3. En virtud de la interposición del referido recurso y la autorización del presidente de la Suprema Corte de Justicia la parte recurrente emplazó a José Manuel Jr. Camilo, y , y contra quienes dirige su recurso de casación materializándolo mediante acto núm. 09-2023 de fecha 10 de enero de 2023, instrumentado por alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

4. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 1 de octubre de 2024, la parte recurrida principal y recurrente incidental, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02652 Sol. Núm.: 2024-R0572543 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: José Manuel Jr. Camilo, y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto solicita lo siguiente: “ÚNICO: Que, a los fines de completar el expediente - RECA-02652, y dado que el Sr. , no compareció a través de abogado, ni hizo uso de su derecho a depósito de memorial de defensa, solicitamos que lo consideren en defecto y/o lo excluyan de acuerdo con el art. 9 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación y a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3726.” (Sic) 5. Que la instancia de defecto se fundamenta, en síntesis, en que a la fecha de la solicitud la parte recurrida incidental no ha producido ni notificado su memorial de defensa ni la constitución de abogado, no obstante haber sido debidamente emplazado.

6. Según el artículo 82 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario el procedimiento para interponer el recurso de casación se rige por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos dictados al efecto.

7. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación se encuentran las establecidas en el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02652 Sol. Núm.: 2024-R0572543 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: José Manuel Jr. Camilo, y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto 8. Que si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

9. Que, de la disposición legal citada resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

10. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente incidental cumplió con su obligación al producir y notificar su recurso de casación incidental, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida por verificarse que a la fecha de la presente decisión no hay constancia de que la parte recurrida incidental , no obstante ser emplazada por acto núm. 029/2023, de fecha 18 de enero de 2023, instrumentado por alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, cumpliera con el depósito de su memorial de defensa, la notificación y su constitución de abogado, actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 pone Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02652 Sol. Núm.: 2024-R0572543 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: José Manuel Jr. Camilo, y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto a su cargo, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo de la ley que rige la materia, resultando procedente acoger la solicitud de defecto en su contra.

11. Los efectos del pronunciamiento del defecto son privar al recurrido defectuante de presentar memorial de defensa y conclusiones en audiencia, salvo que la parte recurrente acepte expresamente tal presentación extemporánea y que se encuentren reunidas las exigencias dispuestas por el artículo 14 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que no ocurre en este caso.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida incidental en ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por José Manuel Jr. Camilo, y contra la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02652 Sol. Núm.: 2024-R0572543 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: José Manuel Jr. Camilo, y comp.

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto núm. 2022-0299 de fecha 16 de noviembre de 2022 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste por las razones antes expuestas.

Firmados: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.