Fallo
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por y Guarina Mendoza, contra la sentencia núm. 2024-0117 de fecha 3 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0299 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y Guarina Mendoza contra la sentencia núm. 2024-0117 de fecha 3 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de y Guarina Mendoza.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 29 de agosto de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 3 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. .
4. En este recurso de casación figura como parte correcurrida , que no ha depositado memorial de defensa.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza II. Antecedentes 5. En ocasión del proceso de saneamiento en relación con una porción de terreno ubicada en el DC. 7, del que resultaron las designaciones catastrales núms.
19 y 79, municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, practicado a requerimiento de y , con la oposición de Sigfredo, Leonte y Guarina, todos de apellido Mendoza, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez dictó la sentencia núm. 2021-0322 de fecha 19 de noviembre de 2021, que rechazó las conclusiones de los oponentes, acogió los trabajos de saneamiento en favor de y y ordenó el registro de derecho de propiedad de las parcelas resultantes núm. 19 con un área de 14,577.74mts2 y 79 con un área de 13,909.79mts2, a favor de los reclamantes.
6. La referida decisión fue recurrida en revisión por causa de fraude por Sigfredo, Leonte y Guarina, todos de apellido Mendoza, dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2024-0117 de fecha 3 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza “PRIMERO: Rechaza el recurso de revisión por causa de fraude contra la sentencia de saneamiento marcada con el No. 2021/0322 dictada el 19/11/2021, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, en relación a las parcelas Nos. 19 y 79 con áreas de 14,577.74 mts2 y 13,909.79 mts2, respectivamente, ubicadas en el munici , provincia Sánchez Ramírez, adjudicadas a favor de los señores y , interpuesto el 03 de abril del 2023, por los señores, SIGFREDO, LEONTE Y GUARINA MENDOZA, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados LICDOS. CLEIDY ALTAGRACIA SHERIBEL GERMOSEN y , por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Rechaza las conclusiones al fondo vertidas por la parte demandante en la audiencia celebrada el 19 de marzo del 2024, por los motivos dados. TERCERO: Acoge la instancia de fecha 11 de agosto del 2023, depositada por ante la secretaria general de este tribunal por el señor , por medio del DR. , en solicitud de exclusión de demandante, por razones que preceden. CUARTO: Acoge las conclusiones al fondo de la parte recurrida, señores FELIX y , expuestas por sus abogados constituidos y apoderados Lic. y Dr. , en la indicada audiencia, por las motivaciones que anteceden. QUINTO: Condena al pago de las costas procesales a los demandantes señores SIGFREDO Y GUARINA MENDOZA, ordenando su distracción y provecho a favor del LIC.
el cual afirma haberlas avanzado en su totalidad.
SEXTO: Ordena a la Registradora de Títulos de Cotuí, cancelar la nota cautelar impuesta mediante oficio No. 124, de fecha 11 de abril del 2023, con motivo de este recurso en relación con las parcelas Nos. 79 y 319 del munici , suscrito por el secretario general de este tribunal.
SEPTIMO: Ordena al Secretario General de este tribunal remitir copia de esta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza sentencia al Registro de Títulos de Cotuí, a fin de que, proceda a dar cumplimiento al ordinal sexto del dispositivo, una vez obtenga el carácter firme” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza V. Sobre el defecto de la parte correcurrida 9. Previo al examen del recurso de casación esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria de defecto de la parte correcurrida según lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.
10. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 0974/2024 de fecha 21 de agosto de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte correcurrida .
11. De la lectura del precitado acto de emplazamiento esta Tercera Sala comprueba, que el alguacil actuante indicó haberse trasladado al domicilio de la parte ahora correcurrida, […], sector , municipio Fantino, provincia Sánchez Ramírez, señalando haber hablado con , primo del requerido.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza 12. En ese sentido, esta Tercera Sala comprueba que el precitado acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la parte correcurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, por lo que procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
13. Para apuntalar los alegatos contenidos en su memorial de casación, la parte recurrente expone textualmente lo siguiente: “RESULTA Que la sentencia recurrida no se compadece con la verdad pues viola la Constitución de la República en sus Artículos 8, 51, 68,6 RESULTA Que el Recurso de Casación previsto en el númeral 2 del artículo 154 de la constitución, instituido como la atribución jurisdiccional a la suprema corte de justicia, constituyéndola en corte de casación, tiene por objeto hacer anularlas decisiones judiciales contentivas de violaciones al ordenamiento jurídico, que hayan sido dictadas en única o en última instancia. RESULTA Que el párrafo III del artículo 149 de la Constitución refiere a que, de manera general, toda sentencia emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes. RESULTA Que el numeral 2, del artículo 154 de la Constitución establece, como una atribución de la Suprema Corte de Justicia: “Conocer de los recursos de casación, de conformidad con la ley”, por lo que corresponde al legislador la configuración legislativa del recurso de casación y todo lo relativo al ejercicio de esa vía recursiva. RESULTA Artículo 12.- Causas de casación. El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma. RESULTA Que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza el Considerando séptimo: Que las tendencias actuales conducen a innovar la técnica de casación confiriendo a la Corte de Casación la posibilidad excepcional de estatuir sobre el fondo en interés de una buena y pronta administración de justicia, en aquellos casos donde pronuncie la casación de la sentencia impugnada, evitando así la dilación del proceso con un envío a otro tribunal de fondo. RESULTA Que el Considerando octavo: Que el recurso de casación debe conservar de manera reforzada sus características de ser de interés público, extraordinario y limitado, pero menos formalista, de efectos no suspensivos y con posibilidades de juzgar directamente el fondo del litigio. RESULTA Que el Considerando noveno: Que el procedimiento de casación instituido por la antigua Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones, establece formalismos que ameritan ser actualizados, conforme al derecho y a una justicia oportuna y accesible. Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación Artículo 6.- Órganos de casación. La Suprema Corte de Justicia, cuando actúa como Corte de Casación, se encuentra dividida en la sala siguiente, PÁRRAFO 3) La Tercera Sala, que conoce de los recursos de casación en materia laboral, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho.: CAPÍTULOIII DEL OBJETO DE LA CASACIÓN Artículo 7.- Objeto de la casación. El recurso de casación censura la no conformidad dela sentencia impugnada con las reglas de derecho. Párrafo.- La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial. Artículo 8.- Alcance de la casación. Al conocer del fondo del recurso de casación la Corte de Casación decide si admite o desestima los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos en esta ley. Artículo 9.- Función unificadora dela jurisprudencia nacional. Las decisiones de la Corte de Casación establecen y mantienen la uniformidad dela jurisprudencia nacional Y COMO PRIMER Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza MEDIO tanto EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANCHEZ RAMIREZ, demuestra su incompetencia al dictar una sentencia que falta a la verdad con acto amañado sin coherencia y sin documento que avalen sus motivaciones y luego TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE dicta la SENTENCIA NÚMERO 2024-0117 de fecha 03 de mayo del 2024 EXPEDIENTE: 0999-23-00389, dictando una Sentencia como la hoy Impugnada, con aberrantes contradicciones en sus motivaciones y la desnaturalización de los hechos y grandes violaciones al derecho de propiedad, como lo consagra nuestra carta magna, sin el más mínimo argumento que dejan al desnudo la componenda e impunidad descubierta en su propia razones infundada y plasmada en tan aberrante decisión. Con todos los vicios tanto en su forma como en su fondo, dando razón a quien no la tiene y dando a entender que en verdad LA CONSTITUCIÓN es un pedazo de papel, como lo dijo un dictador, y violador de los derechos humanos en todo el sentido de la palabra, (Dr. ) En cuanto a la decisión recurrida en casación debe ser acogida por estar ajustada las normas procesales vigentes” (sic).
14. Respecto de la formulación de los medios de casación la jurisprudencia pacífica establece que …la enunciación de los medios en el memorial de casación, son formalidades sustanciales y necesarias2; en ese orden, sostiene además que, son imponderables los medios de casación que resultan ser de imposible análisis, desarrollados de manera muy difusa, insuficientemente sustentados, llenos de incoherencias y carentes, por tanto, de precisión3. De igual modo, se ha indicado que, solo mediante una fundamentación jurídica ponderable de los medios de casación 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 383, 14 de junio 2017, BJ. 1279.
3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 1, 4 de febrero 2009, BJ. 1179.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza puede la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, estar en condiciones de examinar si se advierte explique mediante una exposición clara, precisa y coherente en qué consisten las violaciones alegadas y de qué forma se advierten esos vicios en el fallo impugnado4.
15. De la transcripción de los alegatos contenidos en su memorial de casación se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a realizar una exposición ambigua y generalizada de agravios, alegando contradicción en las motivaciones, desnaturalización de los hechos y violación al derecho de propiedad, así como a la transcripción de artículos de la constitución y de la ley de casación, sin explicar de manera eficiente cómo se han originado los vicios invocados en la sentencia impugnada, lo que permite concluir que esta corte de casación se encuentra imposibilitada de evaluar los alegatos planteados y de esa forma ejercer de manera efectiva su control de legalidad, motivos por los cuales se declaran inadmisible los alegatos contenidos en el memorial de casación por carecer de desarrollo ponderable.
16. Conviene destacar que esta Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que la falta de desarrollo ponderable de los medios en que se fundamenta el recurso de casación o por su novedad en casación, provocaban su inadmisión; sin embargo, mediante sentencia núm. 92 de fecha 28 de febrero 4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 94, 25 de noviembre 2020, BJ. 1320, pp. 1386-1391.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza de 2020, BJ. 1311, se apartó de ese criterio, sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con los procedimientos propios del recurso, tales y como serían su interposición fuera del plazo, la falta de calidad o interés de la parte recurrente para actuar en consecuencia; o que haya sido interpuesto contra una sentencia o decisión para la cual no esté abierta esta vía recursiva, estableciendo que, para el caso de que todos los medios contenidos en el memorial fueran declarados inadmisibles, procedería rechazar el recurso de casación.
17. En esa línea de razonamiento, al haberse declarado inadmisibles los agravios propuestos procede, en consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.
18. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-23-00389 Solicitud núm.: 2024-R0447280 Recurrente: y Guarina Mendoza FALLA PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por y Guarina Mendoza, contra la sentencia núm. 2024-0117 de fecha 3 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.