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Solicitud de defecto

033-2025-SRES-00247

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Rechaza y Acoge

Suprema Corte de Justicia19 de marzo de 2025Exp. 0227-18-00404Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza el defecto de , y en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00939 Sol. Núm.: 2024-R0653060 Recurrente: Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad núm. 2021-0123 de fecha 21 de junio de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 7 art. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00939 Sol. Núm.: 2024-R0653060 Recurrente: Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00247 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 19 de marzo de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2021-0123 de fecha 21 de julio de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema secretaría general de la Suprema Corte de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00939 Sol. Núm.: 2024-R0653060 Recurrente: Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad Justicia en fecha 27 de agosto de 2021 suscrito por los Lcdos. y actuando como abogados constituidos de .

2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 2 de agosto de 2021 el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a las partes contra las cuales dirige su recurso de casación procediendo mediante acto núm.422/2021 de fecha 10 de septiembre de 2021 instrumentado por a notificar su recurso a , Lourdes Difó, […], y .

3. De igual manera, mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 28 de enero de 2025, la parte recurrente solicitó lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declarar admisible y como bueno y válido el presente recurso de casación por haber sido hecho conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: Que tengan a bien declarar o considerar en defecto a los co- recurridos , Benerita Difo Paredes y ; que se excluyan a los mismos del derecho de presentarse en audiencias a exponer sus medios de defensa; y que en consecuencia e proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11 de la Ley 3726..” (sic).

4. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta en síntesis en que la parte recurrida , Paredes y Lourdes Difó Vásquez no ha depositado las actuaciones que el artículo 8 pone a su cargo.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00939 Sol. Núm.: 2024-R0653060 Recurrente: Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado… 7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma, faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

8. Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

9. Que previo a ponderar la solicitud de defecto que nos ocupa el examen de los documentos aportados al expediente revela que a la fecha de la presente solicitud Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00939 Sol. Núm.: 2024-R0653060 Recurrente: Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad no existe constancia de que la parte recurrente depositara un emplazamiento valido respecto de , y .

10. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.

11. A esos efectos, ante a la ausencia de emplazamiento válido a las partes recurridas , y procede rechazar la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53, declarar la caducidad del recurso de casación que nos ocupa.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE PRIMERO: Rechaza el defecto de , y en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00939 Sol. Núm.: 2024-R0653060 Recurrente: Recurrido: y comp.

Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto y declara caducidad núm. 2021-0123 de fecha 21 de junio de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.