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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0944

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 1368-2023-ELAB-00064Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00549, de fecha 18 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0944ar , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Dominican Watchman National, SA. contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00549 de fecha 18 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la entidad Dominican Watchman National, SA., representada por su presidenta .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 20 de febrero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, retroactivo de salario, horas extras, horas nocturnas, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Dominican Watchman National, SA., dictando el Juzgado de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde la sentencia núm. 1368-2024-SSEN-00005 de fecha 8 de enero de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), retroactivo de salario, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la indemnización por daños y perjuicios, y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa, salario adeudado, horas extras, horas nocturnas y días feriados.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la entidad Dominican Watchman National, SA., y de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00549 de fecha 18 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido, el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Dominican Watchman National, S. A y el recurso de apelación incidental, incoado por el señor , en contra de la sentencia núm. 1368-2024- SSEN-00005, dictada en fecha 08 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

rechazan ambos recursos de apelación, a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, se confirma la sentencia impugnada. TERCER: Condena a la parte recurrente, la empresa Dominican Watchman National, S. A., al pago del 60% las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. abogado representante de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; compensándose el restante 40%” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir, ponderación de documento, contradicción entre la sentencia y su dispositivo. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos. Tercer medio: Falta de motivo y base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

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V. Incidente 7. La parte recurrida solicita de forma principal en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, en razón de que el monto de las condenaciones que impone la sentencia que se recurre es inferior al total de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

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11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 26 de junio de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01-2023, de fecha 8 de marzo de 2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de diecinueve mil ochocientos treinta y siete pesos con 00/100 (RD$19,837.50), para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada dentro del sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$396,750.00).

12. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veinticuatro mil seis pesos con 08/100 (RD$24,006.08) por 28 días de preaviso; b) doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y siete pesos con 04/100 (RD$247,777.04) por 289 días por auxilio de cesantía; c) siete mil setecientos dieciséis pesos con 24/100 (RD$7,716.24) por proporción de vacaciones; d) diez mil doscientos quince pesos con 50/100 (RD$10,215.50) por proporción de salario de Navidad; e) treinta mil noventa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

y nueve pesos con 60/100 (RD$30,099.60) por retroactivo de salario; f) ciento veintidós mil seiscientos ochenta y seis pesos con 00/100 (RD$122,686.00) por seis (6) meses de salario ordinario en virtud del ordinal 3° del articulo 95 del Código de Trabajo; y g) veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total en las condenaciones de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos pesos con 46/100 (RD$462,500.46), suma que, como es evidente, excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, razón por la cual se rechaza la causa de inadmisión promovida por la parte recurrida.

VI. Sobre el interés casacional 13. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

14. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

15. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.

16. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

17. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

18. Para apuntalar un aspecto de su primer medio de casación, único que se examinará por la solución que se adoptará, la parte recurrente alega en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

esencia, que la corte a qua incurrió en contradicción de motivos y el dispositivo al declarar justificada la dimisión con el argumento de que la exponente no pagó la participación en los beneficios de la empresa y al mismo tiempo confirmar la sentencia de primer grado, la cual rechazó este pedimento en ocasión de la declaración jurada de sociedades y el recibo de pago de esta obligación; de igual forma, incurrió en este vicio al establecer que el salario aplicable al trabajador era de RD$17,250.00 según la resolución salarial 1/2021 y a la vez confirmar la sentencia impugnada que acogió el salario de RD$20,431.00, argumentaciones que son totalmente incompatibles con la conclusión, lo que justifica la casación de la sentencia.

19. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia contradicción de motivos y el dispositivo, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

20. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, retroactivo de salario, horas extras, horas nocturnas, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad Dominican Watchman National, SA.; por su lado, en su defensa la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), retroactivo de salario, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la indemnización por daños y perjuicios, y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa, salario adeudado, horas extras, horas nocturnas y días feriados; c) que no conforme con la referida decisión, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

la entidad Dominican Watchman National, SA., interpuso un recurso de apelación principal solicitando la revocación de la sentencia en todas sus partes, reiterando sus conclusiones de primer grado; por su lado, mediante su recurso de apelación incidental solicitó el rechazo del recurso de apelación principal y la modificación de la sentencia en relación con la indemnización por daños y perjuicios, el pago de horas extras, horas nocturnas y días feriados; y d) que la corte a qua rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia impugnada, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

21. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “3.4 En lo atinente al salario, obra en el expediente la planilla de personal fijo de la empresa Dominican Watchman National, S.A, del año 2022, en la que figura el trabajador, señor con un salario mensual de RD$17,250; motivo por el cual, se fija como el salario correspondiente. 3.5. En cuanto a lo justificado o no del ejercicio de la dimisión: en la misiva de producción de la dimisión el trabajador hoy recurrido, alega las siguientes faltas graves como fundamento de su ejercicio como sigue: d) Porque la empresa no me ha pagado la participación en los beneficios (bonificación), y se reclama dicho pago; con relación a dicha causal como fundamento de la dimisión ejercida, en el expediente obra la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades (IR-2), de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), correspondiente al periodo 2022, de la cual se observa que la empresa obtuvo beneficios; sin Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

embargo, en el expediente no reposa prueba del cumplimiento del pago de esta obligación legal; motivo por el cual procede declarar el carácter justificado de la dimisión ejercida; en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada, por ende, se acoge la solicitud de pago de prestaciones laborales, así como la aplicación del artículo 95 ordinal 3ro: del Código de Trabajo; y ordena a pagar el pago del reclamo de este concepto… 3.8 En relación a la reclamación del salario mínimo legalmente establecido, en ese sentido, se verifica, la resolución aplicable es la núm. 1/2021, la cual señaló el salario mínimo a los trabajadores que prestan servicios como vigilantes para la empresas de seguridad en la suma de RD$17,250.00, conforme al salario devengado fijado por esta Corte. Razón por la cual, en esta alzada se rechaza el pago de este concepto” (sic).

22. En ese orden, la corte a qua hizo constar en la parte dispositiva de su decisión, lo siguiente: “… SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación, a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, se confirma la sentencia impugnada.” (sic).

23. Es preciso indicar que, en cuanto a la contradicción de motivos como vicio casacional, esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, ha establecido que Para que exista el vicio de contradicción de motivos, alegado por la recurrente principal, es necesario que aparezca una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones, fuesen estas de hecho o de derecho, entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia atacada; y además, cuando Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo lo hagan inconciliables 1.

24. En ese sentido, después de un análisis de la sentencia impugnada, esta corte de casación ha podido advertir que ciertamente la corte a qua incurrió en el vicio señalado, puesto que declaró justificada la dimisión por falta de pago de la participación en los beneficios de la empresa y estableció el salario por un monto de RD$17,250.00 y al mismo tiempo confirmó la sentencia de primer grado la cual rechazó el pago de la participación en los beneficios de la empresa al verificar el recibo contentivo del pago de esa obligación y acogió el salario de RD$20,431.00; que, en esa situación, la decisión ahora impugnada evidencia una flagrante contradicción en sus motivos manifestada también en su dispositivo, lo que hace inconciliables los fundamentos en que descansa la decisión adoptada, por lo que procede acoger el recurso de casación y casar la sentencia impugnada, sin la necesidad de ponderar los aspectos y demás medios propuestos.

25. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el SCJ, Primera Sala, sent. de 22 de enero de 2014. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00064 Solicitud núm. 2025-R0014159 Recurrente: Dominican Watchman National, SA.

asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.

26. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00549, de fecha 18 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16