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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0332

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 00312023002398Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00277 de fecha 21 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2398 Solicitud núm.: 2024-R0462959 Recurrente: Recurrida: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0332r , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00277 de fecha 21 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2398 Solicitud núm.: 2024-R0462959 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Edilio de la Cruz, actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 9 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde, incoada por contra , en relación con la parcela núm. 59. Distrito catastral núm. 17, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0316-2022-S-00178 de fecha 13 de diciembre de 2022 que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2398 Solicitud núm.: 2024-R0462959 Recurrente: declaró nulos los trabajos de deslinde y ordenó la cancelación del certificado de título expedido a favor de la demandada .

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00277, de fecha 21 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por la señora , mediante instancia recibida en fecha 28 de febrero del año 2023, contra la sentencia núm.0316-2022-S- 00178, dictada en fecha 13 de diciembre del año 2023, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: ORDENA a la : A) Proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar. B) Comunicar la presente sentencia al Registro de Títulos correspondiente, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 132 y 134 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. C) Proceder a la publicidad de la presente sentencia, vinculando la información de esta decisión, a la sentencia núm. 0316-2022-5- 00178, dictada en fecha13 de diciembre del año 2023, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Distrito Nacional” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2398 Solicitud núm.: 2024-R0462959 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Tergiversación de los hechos de la causa, motivos insuficientes e imprecisos, contradicción de motivos. Segundo medio: Falta de base legal: fundamentada en violación al artículo 69 de la constitución, en cuanto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. Previo al examen del presente recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

8. En ese sentido, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 numeral 1 de la Ley núm. 2-23, Legitimación para recurrir, Podrán interponer Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2398 Solicitud núm.: 2024-R0462959 Recurrente: recurso de casación: 1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida… (sic).

9. En la especie, el recurso de casación ha sido interpuesto contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00277 de fecha 21 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, la cual decidió el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia núm. 0316-2022-S-00178 de fecha 13 de diciembre de 2022 dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras del Distrito Nacional.

10. En ese orden, no se comprueba del contenido de la sentencia ni en ningún otro documento aportado en ocasión del presente recurso de casación que efectivamente la actual recurrente formó parte del proceso de instrucción que terminó con la sentencia hoy objeto de impugnación.

11. La jurisprudencia firme ha establecido que, no puede ejercer el recurso de casación la persona que no fue parte del juicio que culminó con la sentencia impugnada1.

1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 4, 14 de diciembre 2016, BJ. 1273, pp. 42-53, Primera Sala, sent. núm. 73, 12 de agosto 2015, BJ. 1257, pp. 752-760, sent. núm. 118, 24 de junio 2015, BJ. 1255, pp. 1034-1044, Tercera Sala sent. núm. 24, 29 de agosto 2001, BJ. 1089, pp. 867-874.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2398 Solicitud núm.: 2024-R0462959 Recurrente: 12. En consonancia con los criterios arriba señalados, al no advertirse la participación de en el recurso de apelación interpuesto por , conocido en la alzada y que originó la sentencia ahora impugnada, la hoy recurrente carece, por tanto, de legitimidad por falta de calidad e interés para recurrirla debiendo ser declarado de oficio su recurso inadmisible de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley núm. 2-23 y la jurisprudencia, haciendo innecesario el examen de los medios de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, lo impiden.

13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2398 Solicitud núm.: 2024-R0462959 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00277 de fecha 21 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Kr.

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