Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00004 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 21 de julio de 2023 emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Hipermercado Olé, SA, por un monto de novecientos noventa y seis mil ciento treinta y siete pesos con 86/100 (RD$496,137.86), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00300 de fecha 7 de julio del 2023 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00322 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-00004 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de enero de 2025, interpuesta por Hipermercado Olé, SA.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de marzo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Hipermercado Olé, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral No. 029-2025-SSEN-00004, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de veintisiete (27) de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena Enero de 2025, por haberse hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión de ejecución de la indicada sentencia, No. 029-2025-SSEN- 00004, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de veintisiete (27) de Enero de 2025, mediante la interposición de una fianza mediante institución de intermediación financiera, mientras es conocido el recurso de casación sobre la referida sentencia. TERCERO: Condenar al señor EDISON LISANDRO ROSARIO PÉREZ al pago de las costas, distrayéndose en provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de marzo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 154-2025 de fecha 7 de marzo de 2025, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena 6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00004 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de enero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge en parte el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se revoca la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a los derechos adquiridos que se confirma.
TERCERO: Compensa las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso.” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada por el demandado ocasionaría graves perjuicios a la parte demandante.
8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena 10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 21 de julio de 2023, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de novecientos noventa y seis mil ciento treinta y siete pesos con 86/100 (RD$496,137.86), a fin de garantizar la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00300 de fecha 7 de julio del 2023 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizada por Hipermercado Olé, SA, en favor de .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00004 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 21 de julio de 2023 emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Hipermercado Olé, SA, por un monto de novecientos noventa y seis mil ciento treinta y siete pesos con 86/100 (RD$496,137.86), fijada mediante la sentencia núm. 0050-2023-SSEN-00300 de fecha 7 de julio del 2023 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0211403 Demandante: Hipermercado Olé, SA Demandado: Decisión: Ordena dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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