Fallo
ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Seguridad y garantía SRL., (SEGASA), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00108 en fecha 8 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00573 Solicitud núm.: 2025-R0266458 Demandante: Seguridad y Garantía SRL (SEGASA) Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00320 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00108 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 8 de mayo de 2024, interpuesta por Seguridad y garantía SRL., (SEGASA).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2024-SRES-01533 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00108 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 8 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ochocientos veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$1,823,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Seguridad y garantía SRL., (SEGASA), mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00573 Solicitud núm.: 2025-R0266458 Demandante: Seguridad y Garantía SRL (SEGASA) Demandado: Decisión: Rechaza la suspensión dispuesta.” (sic).
2.La instancia depositada en fecha 20 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en fecha 19 de marzo de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 336-2024-SSEN- 00108 en fecha 8 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por un monto de un millón ochocientos veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$1,823,000.00) realizada por Seguridad y garantía SRL., (SEGASA), hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión objeto de la resolución anteriormente descrita fue decidido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-0253 de fecha 26 de febrero de 2025, por efecto de la cual, se casó el objeto del recurso de casación, resulta innecesaria la valoración de la fianza depositada por la parte recurrente.
II. Decisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2022-ELAB-00573 Solicitud núm.: 2025-R0266458 Demandante: Seguridad y Garantía SRL (SEGASA) Demandado: Decisión: Rechaza La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Seguridad y garantía SRL., (SEGASA), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00108 en fecha 8 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3