Fallo
PRIMERO: ACOGE, por los motivos antes expuestos, la inhibición presentada mediante acta suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, relativa al expediente núm. 8292, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0312-2024-S-0059 dictada, en fecha 15 de abril de 2024, por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con motivo a la solicitud de aprobación de deslinde sobre el inmueble identificado como: Porción de terreno de 330.81 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 137-B-3, distrito catastral núm.06, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
SEGUNDO: INHABILITAR, a la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para el conocimiento, instrucción y fallo del expediente núm. 8292, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal, remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones previamente indicadas.
COMUNÍQUESE: A los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, Yoaldo Hernández Perera y Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, y a la Suprema Corte de Justicia, para su conocimiento y fines de lugar.
DADA: Por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución.
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00020 Expediente Núm. 8292 Designación catastral: Porción de terreno de 330.81 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 137-B-3, distrito catastral núm.06, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración, la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, ubicada en el edificio situado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, constituida por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, asistido de la secretaria general , ha dictado la presente resolución, después de haber observado que han sido cumplidas todas las formalidades previstas por la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
VISTA: El acta de inhibición suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, por la magistrada Mercedes Peralta Cuevas, Jueza del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, relativa al expediente núm. 8292.
VISTO: El auto núm.TST-2024-01397 emitido, en fecha 22 de agosto de 2024, por la presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, contentivo de conformación de terna, integrada por las magistradas Lusnelda Solís Taveras, Ana Magnolia Méndez Cabrera y Adela Torres de la Cruz.
VISTA: La sentencia núm.0312-2024-S-0059 dictada, en fecha 15 de abril de 2024, por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
VISTA: La instancia introductiva del recurso de apelación incoado 25 de julio de 2024, ante el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.
VISTOS: Los demás documentos que integran el expediente.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO: 1.- Que, mediante acta de inhibición suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, la magistrada Lusnelda Solís Taveras ha presentado formal inhibición para el conocimiento del expediente núm. 8292, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0312-2024- S-0059 dictada, en fecha 15 de abril de 2024, por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con motivo a la solicitud de aprobación de deslinde sobre el inmueble identificado como: Porción de terreno de 330.81 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 137-B-3, distrito catastral núm.06, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en virtud de que tiene vínculos de amistad y parentesco con la parte recurrente de la indicada acción recursiva.
2.- Que, los motivos invocados por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para inhibirse del presente proceso se fundamentan en los siguientes argumentos plasmados en el acta de inhibición ut supra indicada: (…) “Someto a su ponderación, nuestra formal inhibición para participar en la deliberación y toma de decisión correspondiente al expediente de referencia; atendiendo a que los recurrentes, […], Sureda , tiene conmigo vínculo de amistad y parentesco; se trata de los hijos de mi padrino.” (…).
3.- Que, somos competentes para conocer de esta inhibición, en vista de la interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la ley núm.108-05 sobre Registro Inmobiliario.
4.- Que, en cuanto a la inhibición, expresan los artículos 11 y 12 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que vea comprometida su imparcialidad, por lo que, debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de ella.
5.- Que, nuestra Suprema Corte de Justicia, en Jurisprudencia constante, ha establecido lo siguiente: “La inhibición es facultativa del juez. El juez se inhibirá si entiende que hay causas que por cuestiones morales o de ética no le permiten continuar con el conocimiento del caso” 1, asunto que compartimos.
1 Suprema Corte De Justicia, Pleno,7 de noviembre de 2007, núm.5, . 1164, pp. 52-71 6.- Luego de examinar los documentos aportados y los argumentos expuestos por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, este órgano de presidencia ha verificado que los motivos esbozados por la jueza suscriptora atienden a cuestiones personales, refiriéndose de manera puntual a que tiene lazos de amistad y afinidad con la parte recurrente, los señores , […], Sureda .
7.- En ese sentido, la magistrada Lusnelda Solís Taveras externó que los referidos señores son hijos de sus padrinos, según describe la referida acta, lo cual indica que ciertamente tienen una relación personal cercana y estrecha, por tanto, pudiera resultar cuestionada su objetividad e imparcialidad en torno al conocimiento y fallo del caso.
8.- De igual forma, examinamos que las causales de recusación previstas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil no expresan el tipo de afinidad denunciado, no obstante, dichas causas son enunciativas y no limitativas, en la especie, el motivo esbozado por la jueza suscriptora implica razones de ética. De hecho, el artículo 380 del mismo Código establece siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse. En consecuencia, comprobamos que efectivamente el vínculo existente la jueza apoderada y las partes recurrentes pudiera cuestionar su imparcialidad, razón por la cual procede acoger la inhibición objeto de estudio, tal como se hará constar en el dispositivo.
9.- Por otro lado, en torno a la designación de jueces sustitutos en esta Corte, por razones de inhabilitación de jueces, es preciso aclarar que tal facultad ha sido concedida a la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la sentencia TC/0717/24, de fecha 27 de noviembre de 20124, dictada por el Tribunal Constitucional.
10.- Por tal razón, en fecha 12 de diciembre de 2024, este órgano de presidencia remitió una comunicación dirigida al pleno de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo contenido fueron establecidas varias propuestas para agilizar los tiempos de respuesta y reducir la remisión continua de solicitudes para designación de jueces sustitutos ante la Suprema Corte de Justicia, dentro de las cuales sugerimos la designación de jueces pares o designación de jueces sustitutos para cubrir ausencias por los motivos previamente indicados.
11.- Sin embargo, a la fecha de la presente decisión la indicada misiva no ha recibido respuesta, por tanto, no ha lugar a referirnos a la sustitución de la jueza inhabilitada, al tiempo de remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente.
POR TALES MOTIVOS, la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República y en mérito a lo dispuesto por la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos y los artículos 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil.
R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, por los motivos antes expuestos, la inhibición presentada mediante acta suscrita en fecha 20 de marzo de 2025, por la magistrada Lusnelda Solís Taveras, relativa al expediente núm. 8292, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0312-2024-S-0059 dictada, en fecha 15 de abril de 2024, por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con motivo a la solicitud de aprobación de deslinde sobre el inmueble identificado como: Porción de terreno de 330.81 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela 137-B-3, distrito catastral núm.06, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
SEGUNDO: INHABILITAR, a la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para el conocimiento, instrucción y fallo del expediente núm. 8292, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal, remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones previamente indicadas.
COMUNÍQUESE: A los magistrados Mercedes Peralta Cuevas, Yoaldo Hernández Perera y Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, y a la Suprema Corte de Justicia, para su conocimiento y fines de lugar.
DADA: Por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución.
La presente decisión fue firmada, en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), por el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada, Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria del tribunal. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.