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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1442

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 655-08-00278Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), contra la sentencia núm. núm. 29/2009 de fecha 11 de marzo de 2009 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: , […], y compartes Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-1442 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 29/2009 de fecha 11 de marzo de 2009 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 5 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom).

2. En el presente recurso de casación figuran como parte recurrida , […], y , que no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Sustentados en un alegado desahucio , […], y , incoaron una demanda en pago de prestaciones laborales contra la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo la sentencia núm. 00086, de fecha 30 de mayo de 2008, que declaró inadmisible por prescripción extintiva la demanda incoada por , […], y , y acogió la demanda incoada por y , declarando resiliado el contrato de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad trabajo por causa de desahucio, condenando a la demandada al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , […], y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 29/2009 de fecha 11 de marzo de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], en contra de la sentencia No. 00086, de fecha 30 del mes de mayo del año 2008, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación, por los motivos enumerados y en consecuencia, Revoca la sentencia impugnada en su ordinal PRIMERO, por no existir medio de inadmisión por causa de prescripción de la acción de los señores, […], por tanto la Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio acoge la demanda por desahucio en lo que concierne al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, y en consecuencia: a) Declara Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad Resuelto el contrato de Trabajo existente entre Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) y los Trrabajadores, […], por causa de desahucio; b) Condena a Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM)pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación en daños y perjuicio de los trabajadores demandantes, correspondiéndole a cada trabajador por cada concepto de la manera siguiente: , la suma de RD$ 3,842.16, por concepto de 28 días de Preaviso, la suma de RD$ 11,526.48, por concepto de 84 días de cesantía, la suma de RD$1,921.10, por concepto de 14 días vacaciones, la suma de RD$2,452.50, por concepto de salario de navidad, más un día de Salario por concepto de cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el artículo 86 del código de trabajo, todo en base a un salario de RD$ 3,270.00 Mensuales y un tiempo de Cuatro (04)años; , la suma de RD$ 4,482.58 por concepto de 28 días de Preaviso, la suma de RD$ 13,447.75 por concepto de 84 días de cesantía, la suma de RD$2,241.29, por concepto de 14 días vacaciones, la suma de RD$2,861.25, por concepto de salario de navidad, mas un dia de Salario por concepto de cada dia de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el articulo 86 del código de trabajo, todo en base a un salario de RD$ 3,815.00 Mensuales y un tiempo de Cuatro años; , la suma de RD$ 7,895.92, por concepto de 28 dias de Preaviso, la suma de 23,687.78 por concepto de 84 dias de cesantia, la suma de RD$4,297.52, por concepto de 14 dias vacaciones, la suma de RD$5,493.75, por concepto de salario de navidad, mas un dia de Salario por concepto de cada dia de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el articulo 86 del código de trabajo, Todo en base a un salario de RD$ 6,720.00, Y un tiempo de Cuatro (04) años: , la suma de 5,892.57, por concepto de 28 días de Preaviso, suma de RD$ 17,677.71, por concepto de 84 días de cesantia, la suma de RD$2,946.28, por concepto de 14 días vacaciones, la suma de RD$3,761.25, por concepto de salario de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad navidad, mas un dia de Salario por concepto de cada dia de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el articulo 86 del código de trabajo, Todo en base a un salario de RD$ 5,015.00 Mensuales y un tiempo de Cuatro (04) años; , la suma de 6,403.69 por concepto de 28 días de Preaviso, la suma de RD$ 19,211.07 por concepto de 84 días de cesantía, la suma de RD$3,201.84, por concepto de 14 días vacaciones, la suma de RD$4,087.50, por concepto de salario de navidad, mas un dia de Salario por concepto de cada dia de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el articulo 86 del código de trabajo, Todo en base a un salario de RD$ 5,450.00 Mensuales y un tiempo de Cuatro (04) años; , la suma de RD$ 5,892.57 por concepto de 28 días de Preaviso, la suma de RD$ 17,677.71 por concepto de 84 días de cesantia, la suma de RD$2,946.28, por concepto de 14 días vacaciones, la suma de RD$3,761.25, por concepto de salario de navidad, mas un dia de Salario por concepto de cada dia de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el articulo 86 del código de trabajo, Todo en base a un salario de RD$ 5,015.00 Mensuales y un tiempo de Cuatro (04) años: , la suma de RD$ 5,763.32 por concepto de 28 días de Preaviso, la suma de RD$ 17,289.97 por concepto de 84 días de cesantía, la suma de RD$2,881.66, por concepto de 14 días vacaciones, la suma de RD$3,678.75, por concepto de salario de navidad, más un día de Salario por concepto de cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el articulo 86 del código de trabajo, Todo en base a un salario de RD$4,905.00 y del tiempo de Cuatro (04) años; , la suma de 11, 197.65, por concepto de 28 días de Preaviso, la suma de RD$33,592.95, por concepto de 84 dias de cesantía, la suma de RD$5,598.82, por concepto de 14 días vacaciones, la suma de RD$7,147.50, por concepto de salario de navidad, mas un dia de Salario por concepto de cada dia de retardo en el pago de las prestaciones laborales según lo dispone el articulo 86 del código de trabajo, Todo en base a un salario de RD$ 9,530.00 Mensuales y un tiempo de Cuatro (04) años; TERCERO: CONFIRMA la sentencia impugnada en sus ordinales, Tercero, Cuarto Y Quinto en lo que tiene que ver con las co- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad recurrentes señoras CARMEN LUCILA LOPEZ Y , y en adición agregarle las condenaciones en daños y perjuicios reconocida en la presente decisión, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA a AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM) a pagar a cada trabajador la suma de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00) por los daños y perjuicios sufridos por estos, por no disfrutar de las vacaciones correspondientes en los últimos dos (02) años; QUINTO: ORDENA tomar en cuenta las disposiciones previstas por el artículo 537 del Código de Trabajo; SEXTO: Se condena a la parte recurrida AUTORIDADPORTUARIA DOMINICANA al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. , A. ASTACIO, Y , abogados que afirman haberlas avanzado en todas sus partes.” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘’Primer medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y artículo 65 de la Ley de Casación. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Tercer medio: Desnaturalización de los documentos de la causa y falta de base legal’’(sic).

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 5 de marzo de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad 11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 5 de marzo de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 27 de marzo de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de la adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 655-08-00278 Solicitud núm.: 2025-R0206174 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), contra la sentencia núm. núm. 29/2009 de fecha 11 de marzo de 2009 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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