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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1451

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 2023-0106354Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación por , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00566, de fecha 29 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1451 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00566 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de diciembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad , representada por Belin Jadman , mediante memorial depositado en fecha 3 de enero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión , incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios, contra de la entidad y Belin Jadman y , dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 1141-2024-SSEN-00092, de fecha 14 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: mayo de 2024, la cual rechazó la demanda por falta de pruebas de la relación laboral, declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia condenó al pago de prestaciones laborales, la suma de RD$228,000.20, en aplicación del artículo 93 numeral 3 del Código de Trabajo, derechos adquiridos atenientes a vacaciones y participación en los beneficios de la empresa, RD$15,946.43, por concepto de 10 días laborados y no pagados y daños y perjuicios, rechaza la demanda en cuanto al pago de días feriados.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00566, de fecha 29 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación incoado en fecha 04 del mes de junio del año 2024 por la empresa en contra de la sentencia número 1141-2024-SSEN-00092, dictada en fecha 14 del mes de mayo del año 2024 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales vigentes recurso de apelación en el que figura como parte recurrida el señor .

SEGUNDO: e rechaza la solicitud de nulidad de la sentencia planteada por la empresa recurrente por los motivos expuestos en la presente sentencia. TERCERO: En cuanto al fondo, se acoge y rechaza parcialmente el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: recurso de apelación de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente sentencia. En consecuencia, se revoca, confirma y modifica la sentencia apelada, tal y como se indica a continuación: 1) Se declara resuelto el contrato de trabajo que unió a la empresa con el señor , por la dimisión injustificada ejercida por este último en contra de la primera; 2) se revocan las condenaciones por concepto de preaviso, auxilio de cesantía y los 06 meses de salario contenido en los literales a), b) y c)del ordinal TERCERO del dispositivo de la sentencia apelada; 3) Se condena a la empresa , pagar al señor los siguientes valores: A) RD$6,246.18, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2023; B) RD311,795.14, por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; C) RD$9,489.00 por concepto de 10 días de salarios y, D) RD$10,000.00, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la inscripción tardía en la Tesorería de la Seguridad Social; todo en base a un período de trabajo de 03 meses y 09 días, así como un salario de RD$22,138.00 mensual. CUARTO: Se compensan las costas” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de ponderación de la prueba, violación al derecho de defensa e incorrecta aplicación de la norma jurídica” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: 12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 10 de octubre de 2023, momento en el que se encontraba vigente la núm. 1-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 50/100 (RD$24,150.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como seguridad en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

13. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua modificó la decisión de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) seis mil doscientos cuarenta y seis pesos con 18/100 (RD$6,246.18) por proporción del salario de Navidad; b) once mil setecientos noventa y cinco pesos con 14/100 (RD$11,795.14) por participación de los beneficios de la empresa; c) nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con 04/100 (RD$9,489.00) por 10 días de salario laborados y no pagados; y d) diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por indemnización de daños y perjuicios; para un total de treinta y siete mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: quinientos treinta pesos con 32/100 (RD$37,530.32), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

VI. Sobre la condenación de la multa civil 14. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se condene a la parte recurrente y sus abogados al pago de una indemnización de diez (10) salarios mínimos por ejercicio temerario y dilatorio de los abogados, por aplicación del artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

15. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que la parte recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: 16. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.

17. Que la sola interposición del recurso y su rechazo no implica automáticamente la condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.

18. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina 1 , […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral.

Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.

2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.

3 V., Couture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0809783 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación por , contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00566, de fecha 29 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9