Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por (Melido) contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN- 00290 de fecha 4 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1381 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por (Melido), contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00290 de fecha 4 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de (Melido).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 15 de noviembre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
3. El magistrado no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios pendientes, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios contra Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) Rosario (Melido), dictando la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 511-2023-SSEN-00013 de fecha 28 de febrero de 2023, la cual declaró justificada la dimisión y condenó a (Melido), al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por (Melido), dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00290 de fecha 4 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por , (Mélido), en contra de la sentencia núm.13-2023, de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2023, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Hato Mayor, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos, ser justa y reposar en bases legales. TERCERO: Se condena al señor , al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del Dr. , quien afirma haberlas avanzado” (sic).
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación e incorrecta interpretación de la Ley 16-92, del Código Laboral de la República Dominicana en sus artículos núm. 1 y 2. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos.
Tercer medio: Insuficiencia de motivos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 8. La parte recurrida en su memorial de defensa solicita de manera principal la inadmisibilidad del recurso, por falta de desarrollo ponderable.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) 10. Es preciso indicar que la jurisprudencia ha establecido que si bien esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido en ocasiones anteriores que la falta de desarrollo de los medios en que se fundamenta el recurso de casación provoca su inadmisión, para un mejor análisis procesal se hace necesario apartarse del criterio indicado, sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con el procedimiento de la casación, tal y como sería su interposición fuera del plazo o la falta de calidad o interés del recurrente. En ese sentido cuando se examinan los medios contenidos en el recurso, aún sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o por haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, encaso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precompresión que la inadmisión de los medios de la casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo del medio de inadmisión invocado por las razones expuestas, haciéndose la salvedad de que, no obstante, esta defensa promovida erróneamente será evaluada al Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) momento de examinarse los medios propuestos; por lo tanto, sobre la base de lo anterior, se continúa con el examen de los fundamentos de la vía recursiva que nos ocupa.
a) en cuanto al interés casacional 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.
13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya observación y aplicación corresponde a los juzgadores.
14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
15. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
16. Para apuntalar sus medios de casación los cuales se examinan reunidos para la mejor solución, sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua desnaturalizó los hechos e incurrió en falta de motivos, ya que entre los documentos aportados se encuentran una certificación emitida por el Sindicato de Choferes de Transporte de Hato Mayo de fecha 3 de mayo de 2022 donde se establece que el ahora recurrente no es miembro activo ni es socio de dicha institución, además una factura de cobro de fecha 9 de abril de 2021 por un monto de RD$10,797.21 a nombre del ahora recurrido, y una Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) copia de acto de venta bajo firma privada el cual no estaba a nombre del ahora recurrido. Todo esto demuestra que el señor (Melido) no era empleador del señor , ya que no era socio ni miembro activo del Sindicato, tampoco las facturas de pago por trabajo en el sindicato salían a nombre del recurrente y el acto de venta antes mencionado era a nombre del señor , no había un servicio material o intelectual en virtud de un contrato de trabajo entre el señor (Melido) y el señor , tampoco al señor (Melido) la parte recurrida le prestaba ningún servicio en lo referente al trabajo en el sindicato de referencia es decir que no existía un contrato de trabajo entre la parte recurrente y la parte recurrida donde esta última tuviera una subordinación, prestara un servicio o recibiera un salario de la parte recurrente. Que el recurrente no era miembro activo del sindicato ni socio, aunque el vehículo utilizado por la parte recurrida fue traspasado del recurrido al señor , esto no convierte a la parte recurrente en empleador de la parte recurrida, porque el camión utilizado estaba a nombre de un pariente suyo, lo que puede ocurrir de manera normal sin que esto implique que el recurrente sea el propietario del camión, lo que sí está establecido es que la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) factura, el acto de venta antes mencionado y la certificación del sindicato de referencia salen a nombre del recurrido, no del recurrente, estos motivos son incompletos y también imprecisos porque una de las condiciones de aplicación del texto legal llámese articulo 1 y 2 del Código de Trabajo, no han sido suficientemente caracterizadas, debido a como se ha explicado anteriormente el recurrente no era empleador ni tampoco el recurrido era trabajador. Simplemente la corte a qua da una explicación imprecisa en un único párrafo para justificar su decisión. Lo que caracteriza la insuficiencia de motivos.
17. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea en sus medios de casación insuficiencia de motivos y desnaturalización de los hechos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, que impone su examen de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
18. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que fundamentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente, indemnización prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra (Melido), por su lado, (Melido) negó la existencia de un contrato de trabajo, solicitó el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado determinó la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, declaró justificada la dimisión y condenó a (Melido) al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión el (Melido) interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) de primer grado, por su lado, solicitó el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de primer grado alegando que entre las partes existió una simulación contractual; c) que la corte a qua confirmó la sentencia de primer en grado, al determinar que entre las partes existió un contrato por tiempo indefinido.
19. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “EN CUANTO A LA DETERMINACION DEL VERDADERO EMPLEADOR 6. El principal hecho controvertido consiste en el alegato de la recurrente de que no era empleador de la recurrida, ya que el camión que manejaba Andrés, era de su propiedad y que Mélido ( ), no es miembro del sindicato. 7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del código de trabajo, es necesario en primer lugar, que el trabajador demuestre la existencia de un servicio personal y una vez demostrado éste servicio, se presume la existencia del contrato de trabajo, correspondiendo entonces al empleador demostrar que la relación existente entre las partes no es con motivo de un contrato de trabajo. 8. En la comparecencia personal de las partes el señor , dijo lo siguiente: P.- ¿Usted conoce al señor ? R.- Sí. P.- ¿De dónde lo conoce? R. Trabajaba conmigo en la pollera, él transportaba los pollos. P.- ¿Dónde el señor buscaba los pollos? R.- Lo buscaba a la granja y lo llevaba a la pollera. P.- ¿Cuántos días a la semana? R.- Uno o dos días.
P.- ¿Y los demás días de la semana que él hacia? R.- No sé. P.- ¿Qué tiempo el duró en eso? R.- 3 años aproximadamente. P.- ¿Cuánto usted le pagaba? R.- Le pagaba dos mil pesos por viaje y aparte la dieta. P.- ¿Cuál fue la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) diferencia que ustedes tuvieron? R.- No había personal para trabajar en la pollera y yo arrendé el negocio y yo liquidé dos veces al señor . P.- ¿Y la última vez que usted lo liquido cuanto le dio? R.- No recuerdo, él me cogía mucho dinero prestado, él pago lo que debía y yo le di lo que le quedaba. P.- ¿En base a qué? R.- En base al cálculo de las prestaciones. P.- ¿Usted es miembro del Sindicato de Transporte de Hato Mayor? R.- No. P.- ¿Usted tenía un camión en ese sindicato? R.- No. P.- ¿Usted conoce al señor ? R.- Si, es mi sobrino. P.- ¿Usted es empleador del señor ? R.- No, él es arrendatario del local donde está la pollera. 9. En su comparecencia el señor , dijo lo siguiente: P.- ¿Usted trabajó para el señor ? R.- Sí. P.- ¿Durante qué tiempo? R.- 18 años aproximadamente. Yo le manejaba dos camiones. P.- Cuantos días a la semana usted laboraba? R.- 3 o 4 días, yo daba viaje el Cibao entero buscando los pollos, porque el negocio era con pollos veganos y a veces yo llegaba de cargar los pollos a las 3:00 am, me bañaba, me cambiaba y salía para la planta de asfalto para llevar el asfalto a la parte este. P.- ¿Usted no dormía? R.- Dormía en el camión de los pollos mientras hacia el turno para recibir los pollos y dormía en el camión de volteo mientras descargaban el asfalto. P.- ¿Ese camión bregaban con asfalto? R.- Materiales para fabricar cemento. P.- ¿Por qué usted decidió no seguir trabajando para el señor ? R.- Yo no lo decidí yo me enfermé de cáncer, el señor cogió el volteo que lo guardaba donde , le quitó las gomas delanteras, le quitó la batería, lo desmanteló y se lo puso a otro camión. P.- ¿El dueño del negocio es quien le asigna las tareas porque no debe bastar que usted tenga las llaves del camión? R.- No, porque el trabajo lo busca el sindicato y yo soy miembro del sindicato. P.- ¿Quién le pagaba a quién? R.- A mí me pagaba el sindicato, se vendían las facturas (subrogación de acreedor) yo le llevaba su dinero y ahí él me pagaba el 15% de las facturas y el sindicato se quedaba Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) con un 8%, un 10% para quien regaba las facturas. P.- ¿Usted trabajaba en dos lugares distintos? R.- Sí. P.- ¿El señor Pacheco no es miembro del sindicato? R.- No. P.- ¿Para que un camión opere en el sindicato no es requisito que el dueño opere? R.- No. P.- ¿Usted compro un camión? R.- Él compro un camión y lo puso a nombre mío para yo poder entrar al sindicato, pero con un pacto de retroventa. P.- ¿A nombre de quien salían las facturas del sindicato? R.- A mi nombre. P.- ¿Aparte del asunto de los pollos y del camión de volteo usted le brindaba servicios a otro particular? R.- No. P.- ¿Usted le llevaba el dinero al señor ? R.-Si. P.- ¿En que usted se movía? R.- En mi motor. P.- ¿Usted tenía seguridad social? R.- No. P.- ¿Usted fue liquidado? R.- Si, de la pollera sí, lo que no me liquidaron fue del camión de volteo. P.- ¿Cuantos años trabajo en el volteo? R.- 12 años.
10. Para probar su afirmación el trabajador aportó una certificación de la DGII de fecha 10 de mayo 2022 donde consta que el vehículo Mack chasis , se encuentra a nombre de Yesmín Pacheco y el testimonio de , quien dijo lo siguiente: P.- ¿Cuál es su ocupación? R.- Soy camionero. P.- ¿Usted conoce al señor ? R.- Sí. P.- Explíquenos como era la relación entre el señor y ? R.-Hace 18 años cuando yo llegué a Sabana de la Mar el primer señor que encontré fue el señor quien trabajaba en un camión del señor , el camión era de Pacheco quien lo administraba era el hermano. P.- ¿Qué cargaban en ese camión? R.- Caliche, tosca etc. P.- ¿Durante qué tiempo más o menos usted vio esa relación? R.- como 18 años P.- ¿En algún momento usted vio la matricula del camión de volteo? R.- No. P.- ¿La facturas que emite del sindicato a nombre de quien salen? R.- A nombre del hermano de Pacheco. P.- ¿Usted es miembro del sindicato actualmente? R.- Sí. P.- ¿Cómo usted se enteró de la relación de y con relación al trabajo de la pollera? R.- Yo lo veía que Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) soltaba el camión de volteo y cogía el camión de los pollos y se iba al Cibao. P.- ¿Cómo es el proceso de las facturas? R.- Con la gente que yo trabajo me dan autorización para que yo venda las facturas. P.- ¿Usted tiene conocimiento si el señor era el beneficiario único de esas facturas únicas que se hacían ese camión o el dinero de esas facturas iban a manos del señor ? R.- No sé. P.- ¿Es de conocimiento en todo Hato Mayor que el señor trabajaba con el señor ? R.- Si es conocido, allá todo el mundo sabe con quién trabaja cada quien. 11. Por su parte el empleador aportó un contrato de venta de vehículo de fecha 11 de febrero 2013 donde consta que el señor compró el vehículo Mack chasis ; copia matrícula del vehículo; certificación del Sindicato de choferes de Hato Mayor donde consta que (Melido), no pertenece al sindicato. 12. De acuerdo con el artículo 1 del código de trabajo, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. De acuerdo con este artículo son necesarios tres elementos: un servicio personal, un salario y la subordinación jurídica. 13. Del estudio de los elementos de convicción aportados al expediente se desprende que, si bien es cierto que reposa en el expediente un documento donde consta que el empleador no es miembro del sindicato, también reposa un documento donde se hace constar que el vehículo que el trabajador utilizaba para sus labores fue traspasado a nombre de Yesmín Pacheco, quien el empleador reconoce como su pariente y de acuerdo al testigo aportado, en realidad el camión era propiedad de Pacheco, vehículo que era utilizado por Matos para realizar trabajos en beneficio de Pacheco, quien le pagaba un salario. 14. Por el estudio de los citados elementos, ésta corte es de criterio que por el análisis de los mismos se puede establecer la existencia de un servicio personal entre las partes, el Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) cual, al quedar establecido, pone a cargo del empleador demostrar que el mismo no era como consecuencia de un contrato de trabajo entre las partes.
15. Al respecto se ha pronunciado la Corte de Casación al afirmar que: “El contrato de trabajo no se caracteriza por la forma de la remuneración del trabajador, sino por la naturaleza de las labores” (B. J. 1169, p. 852). Por tales motivos es criterio de la Corte que en el presente caso existía un contrato de trabajo entre las partes y procede en consecuencia, confirmar el aspecto de la sentencia que acoge la relación laboral. 16. Luego de establecer la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, procede analizar los demás aspectos controvertidos, como son la justa causa de la dimisión y los derechos adquiridos”.
20. El Código de Trabajo define en su artículo 1° el contrato de trabajo, estableciendo que es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
21. Debe precisarse que ha sido criterio constante de esta corte de casación que en virtud del artículo 15 del Código de Trabajo, se presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo, bastando para que esa presunción adquiera aplicación, que la persona que pretenda estar ligada por un contrato de trabajo demuestre haber prestado sus servicios personales a quien considera ser su Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) empleador, siendo éste a la vez quien debe probar que la prestación de ese servicio se originó como consecuencia de un contrato de otra naturaleza 1.
22. En ese orden, es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que su juicio no le merecen credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización 2, lo que ocurre cuando a los hechos se les otorga un alcance mayor o distinto al que realmente tienen.
23. En la especie, luego del examen de las pruebas aportadas al debate, testimoniales y documentales, los jueces del fondo establecieron que entre las partes existió un contrato de trabajo, sin que se advierta falta de ponderación ni desnaturalización de las pruebas aportadas al examinar las declaraciones de las partes en su comparecencia personal de quien sostuvo: P.- ¿Usted conoce al señor ? R.- Sí. P.- ¿De dónde lo conoce? R. Trabajaba conmigo en la pollera, él transportaba los pollos. P.- ¿Dónde el señor buscaba los pollos? R.- Lo 1 SCJ, Tercera Sala, sent. de 31 de marzo de 2004, BJ. núm. 1120, págs. 1115-1122.
2SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 66, 28 de noviembre de 2018.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) buscaba a la granja y lo llevaba a la pollera. P.- ¿Cuántos días a la semana? R.- Uno o dos días. P.- ¿Y los demás días de la semana que él hacia? R.- No sé. P.- ¿Qué tiempo el duró en eso? R.- 3 años aproximadamente. P.- ¿Cuánto usted le pagaba? R.- Le pagaba dos mil pesos por viaje y aparte la dieta. P.- ¿Cuál fue la diferencia que ustedes tuvieron? R.- No había personal para trabajar en la pollera y yo arrendé el negocio y yo liquidé dos veces al señor . P.- ¿Y la última vez que usted lo liquido cuanto le dio? R.- No recuerdo, él me cogía mucho dinero prestado, él pago lo que debía y yo le di lo que le quedaba. P.- ¿En base a qué? R.- En base al cálculo de las prestaciones”, mientras que declaro que…Yo le manejaba dos camiones. P.- Cuantos días a la semana usted laboraba? R.- 3 o 4 días, yo daba viaje el Cibao entero buscando los pollos, porque el negocio era con pollos veganos y a veces yo llegaba de cargar los pollos a las 3:00 am, me bañaba, me cambiaba y salía para la planta de asfalto para llevar el asfalto a la parte este (…), y el testigo de quien declaró que P.- ... Explíquenos como era la relación entre el señor y ? R.-Hace 18 años cuando yo llegué a Sabana de la Mar el primer señor que encontré fue el señor quien trabajaba en un camión del señor , el camión era de Pacheco quien lo administraba era el hermano. P.- ¿Qué cargaban en ese camión? R.- Caliche, tosca etc. P.- ¿Durante qué tiempo más o menos usted vio esa relación? R.- como 18 años Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) P.- ¿En algún momento usted vio la matricula del camión de volteo? R.- No. P.- ¿La facturas que emite del sindicato a nombre de quien salen? R.- A nombre del hermano de Pacheco. P.- ¿Usted es miembro del sindicato actualmente? R.- Sí. P.- ¿Cómo usted se enteró de la relación de y con relación al trabajo de la pollera? R.- Yo lo veía que soltaba el camión de volteo y cogía el camión de los pollos y se iba al Cibao. P.- ¿Cómo es el proceso de las facturas? R.- Con la gente que yo trabajo me dan autorización para que yo venda las facturas. P.- ¿Usted tiene conocimiento si el señor era el beneficiario único de esas facturas únicas que se hacían ese camión o el dinero de esas facturas iban a manos del señor ? R.- No sé. P.- ¿Es de conocimiento en todo Hato Mayor que el señor trabajaba con el señor ? R.- Si es conocido, allá todo el mundo sabe con quién trabaja cada quien, de estas declaraciones y de los demás medios de prueba aportadas podía extraerse la prestación del servicios negado y, consecuentemente, la existencia del contrato de trabajo, pues el camión que manejaba era propiedad de , vehículo utilizado por el ahora recurrido para realizar trabajos en beneficio del recurrente, como determinaron los jueces del fondo.
24. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela que contiene una relación completa de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) así como un conjunto de motivos suficientes, pertinentes y razonables que justifican su dispositivo, sin evidencia ni manifestación de los agravios invocados en el medio examinado, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.
25. De conformidad con las disposiciones establecidas en la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por (Melido) contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN- 00290 de fecha 4 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 511-2022-ELAB-00020 Solicitud núm.: 2024-R0694979 Recurrente: (Melido) Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
gc Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21