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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00462

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 0051-2020-ELAB-00135Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la Ordenanza núm. 0471-2025-SSEN-00091 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2025-R0203935 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00462 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. la Ordenanza núm. 0471-2025-SSEN-00091 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, interpuesta por Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y .

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 5 de marzo de 2025, suscrita por los Lcdos. Manuel Saint-Hilaire Montas, […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PIRMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma la demanda en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2025-R0203935 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Inadmisible suspensión de ejecución de sentencia, interpuesta por la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), y , en contra de sentencia Laboral No. 0471-2025- SSEN-00091, de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme a los requerimientos legales de la materia; SEGUNDO: DECLARAR, suspendida de manera pura y simple la sentencia Laboral No. 0471- 2025-SSEN-00091, de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud de la sentencia No. 033-2025-SRES-00045. consecuencia, dejar sin efecto la sentencia No. 0471-2025-SSEN-00091, ya que fue emanada la sentencia No. 033-2025-SRES-00045.

TERCERI: CONDENAR al pago de las costas de la presente instancia ordenándose su distracción a favor de los abogados suscritos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. ” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de marzo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 0277-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, instrumentado por la ministerial Yariel Y. Vásquez Marte, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 18 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, notificado mediante acto núm. 94-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2025-R0203935 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Inadmisible siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

8. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2025-R0203935 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Inadmisible interpuesto por Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y , interpuesto contra la Ordenanza núm. 0471-2025-SSEN-00091 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025 y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.

9. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-1355 de fecha 30 de mayo de 2025, decisión por efecto de la cual, se rechazó el recurso de casación objeto de la presente demanda en suspensión, núm. 0471-2025-SSEN-00091, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.

10. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2025-R0203935 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Inadmisible Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la Ordenanza núm. 0471-2025-SSEN-00091 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5