Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 441-2024-SSEN- 00011 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona en fecha 19 de julio de 2024, por los motivos antes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 3 de agosto de 2023 emitida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Consorcio Azucarero Central, SA, por un monto total de un millón quinientos cincuenta y cinco mil novecientos veintisiete pesos dominicanos con 84/100 (RD$1,555,927.84), fijada mediante la sentencia núm. 176-2022-SLAB-00106 de fecha 14 de julio del 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en favor de
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00485 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 441- 2024-SSEN-00011 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona en fecha 19 de julio de 2024, interpuesta por el Consorcio Azucarero Central, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 21 de mayo de 2025, suscrita por las Lcdas. y y el Dr. , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Consorcio Azucarero Central, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como buena y valida en cuanto a la forma, la Demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia Laboral impugnada, por haber sido hecha de conformidad con las leyes vigente y la Resolución 62-2023. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGERLA, y, en consecuencia, ordenar la suspensión de la Sentencia laboral Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena No. 441-2024-SEENL-00011, dictada por la cámara civil comercial y de trabajo de la Corte de Apelación del departamento Judicial de Barahona, en fecha 19 de julio del 2024, Notificada mediante acto No. 347/2025 de fecha 21 de abril del año 2025, del ministerial , alguacil de Estrados del Centro de Citaciones y comunicaciones del Departamento Judicial de Barahona, la cual ha sido objeto de recurso de casación, depositado en fecha 20 de mayo del 2025, por ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que existe una consignación en el Banco BHD, en favor del SR. , superior a los valores que se le adeuda de conformidad con la normativa laboral vigente, para garantizar las condenaciones impuestas mediante la sentencia referida, en contra del CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., y en beneficio de .” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1022-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de Barahona.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 3 de junio de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 441-2024-SSEN-00011 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona en fecha 19 de julio de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge el recurso de apelación impulsado por la Empresa Consorcio Azucarero Central S.A, contra la sentencia marcada con el Num.176-2023-SLAB-00106 de fecha catorce del mes de julio del año dos mil veintitrés (14/07/2023), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia y en consecuencia dispone lo siguiente: a) Se reputa el despido carente de justa causa por mandato de la Ley y disuelto el contrato de trabajo que unía al Consorcio Azucarero Central, S. A, con el señor . b) MODIFICA la referida sentencia y condena al Consorcio Azucarero Central, S. A, a pagar al trabajador la suma de doscientos cuarenta y un mil quinientos nueve pesos con 70 centavos (RD$241,509.70) por concepto de preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones más una suma igual a 64,543.50 correspondiente a seis (6) meses de salario a partir de la demanda para un total de trescientos seis mil cincuenta pesos con veinte centavos (RD$306,053.20).
SEGUNDO: Compensa las costas.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que sea consignada la fianza depositada en virtud de las condenaciones establecidas por el tribunal de primer grado, sustentada en que de ejecutarse la decisión impugnada podría resultar en riesgos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena excesivos para la demandante, quien ha depositado un anticipo de garantía a favor del demandado a través del banco BHD.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo que se rechace por improcedente e infundada.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.
11. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
12. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
13. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 3 de agosto de 2023, expedida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de un millón quinientos cincuenta y cinco mil novecientos veintisiete pesos dominicanos con 84/100 (RD$1,555,927.84), a fin de garantizar la sentencia núm. 176-2022-SLAB-00106 de fecha 14 de julio del 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena Independencia, realizada por Consorcio Azucarero Central, SA, en favor de .
14. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 441-2024-SSEN- 00011 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona en fecha 19 de julio de 2024, por los motivos antes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 176-2022-ELAB-00130 Solicitud núm.: 2025-R0498711 Demandante: Consorcio Azucarero Central, SA Demandado: Decisión: Ordena expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 3 de agosto de 2023 emitida por la entidad privada Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Consorcio Azucarero Central, SA, por un monto total de un millón quinientos cincuenta y cinco mil novecientos veintisiete pesos dominicanos con 84/100 (RD$1,555,927.84), fijada mediante la sentencia núm. 176-2022-SLAB-00106 de fecha 14 de julio del 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en favor de Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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