Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00509
Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00509

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 0403-22-00049Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202401211 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de septiembre de 2024, interpuesta por Agroindustrial , SRL., por los motivos antes expuestos.

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00049 Solicitud núm.: 2025-R0419055 Demandantes: Agroindustrial , SRL. Demandada: y .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00509 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202401211 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de septiembre de 2024, interpuesta por Agroindustrial , SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. , […], y , quienes actúan en nombre y representación de Agroindustrial , SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER en todas sus partes la Demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia Núm. 202401211, de fecha 20 de septiembre del 2024, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, respecto de un proceso de deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela Núm. 191-B del Distrito Catastral Núm. 02, del municipio de Mao, provincia de Valverde, de la cual resultó el inmueble identificado como 68, con una superficie de 619.00 metros cuadrados, y en consecuencia, SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA, los efectos de la ejecución de la referida decisión, hasta tanto sea decidido el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

SEGUNDO: Que sean condenados los señores NÚÑEZ Y ZUNILDA , al pago de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00049 Solicitud núm.: 2025-R0419055 Demandantes: Agroindustrial , SRL. Demandada: y .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza las costas, ordenando su distracción en provecho de los licenciados, […], Edward Veras-Vargas, y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 248/2025, de fecha 2 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde fue notificada a y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada depositó su escrito de defensa a la demanda en suspensión en fecha 12 de mayo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202401211 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de septiembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA: El recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo del 2023 por la razón social AGROINDUSTRIAL , S.R.L., representada por el señor , quien tiene como abogados a los licenciados , […], y ; en consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA: en todas sus partes la Sentencia No.202200346 de fecha 29/12/2022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Valverde; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 191-B del Distrito Catastral 2 del municipio de Mao, provincia Valverde, resultando la Parcela 68 del municipio de Mao, provincia Valverde. TERCERO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordenar su distracción en provecho Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00049 Solicitud núm.: 2025-R0419055 Demandantes: Agroindustrial , SRL. Demandada: y .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza de la abogada de la parte recurrida” (sic) 6. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse causaría graves perjuicios a la recurrente y al orden público.

7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha demostrado la existencia de un perjuicio inminente o irreparable que pueda resultar de la ejecución de la sentencia. 8. Del análisis de los documentos depositados en el expediente se evidencia que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.

9. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00049 Solicitud núm.: 2025-R0419055 Demandantes: Agroindustrial , SRL. Demandada: y .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

10. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

11. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

12. También se ha establecido mediante la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, que, a petición de parte interesada, la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00049 Solicitud núm.: 2025-R0419055 Demandantes: Agroindustrial , SRL. Demandada: y .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza Corte de Justicia podrá ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

13. No obstante, para ordenar la suspensión la parte demandante debe a través de su instancia demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

14. De ahí que la función principal de la demanda en suspensión es evitar que en el discurrir del tiempo en decidir lo principal -el recurso de casación-, se cree un daño irreparable que haga perder el objeto del recurso de casación, de manera que, la demanda en suspensión tiene como propósito más que prevenir un daño inminente es asegurar la efectividad de una eventual sentencia que anule la sentencia impugnada en el recurso de casación por haberse demostrado que ha sido emitida contraria a las disposiciones legales que rigen la materia.

15. Dicho esto, es importante destacar que para que sea ordenada la suspensión de la sentencia es menester que concurran los requisitos que han sido dispuesto para este tipo de demanda a saber: 1) apariencia de buen derecho; 2) peligro en la demora y 3) que no perturbe el interés público; requisitos estos que deberán ser analizados individualmente.

16. En cuanto al primer requisito, apariencia de buen derecho, fumus bonis iuris el Tribunal Constitucional ha señalado que “…debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00049 Solicitud núm.: 2025-R0419055 Demandantes: Agroindustrial , SRL. Demandada: y .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza acogido a favor de quien solicita la suspensión 1”.

17. Por la apariencia de buen derecho se constata que el demandante es acreedor de un derecho alegadamente conculcado por la actuación ilegalmente manifiesta en ese caso de los jueces del fondo al momento de la aplicación del derecho a los hechos juzgados; en consecuencia, este requisito exige que el juez apoderado de la demanda en suspensión realice una proyección sobre el posible resultado jurídico inherente al recurso de casación relacionado a la solicitud de que se trate, para lo cual deberá realizar una valoración superficial del plano fáctico del recurso de casación ya que este análisis se realiza en el contexto de que el juez de la demanda en suspensión no tiene la oportunidad de conocer todos los elementos del recurso de casación que conllevaría a determinar los vicios invocados por la parte demandante.

18. Por consiguiente, es importante reflexionar que mientras más fuerte sea la apariencia de buen derecho, mayor refuerzo en el juicio de ponderación recibirá el interés del demandante para que sea acogida la medida que solicita; mientras que una menor apariencia de buen derecho disminuirá las posibilidades de dicho demandante.

19. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de 1 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00049 Solicitud núm.: 2025-R0419055 Demandantes: Agroindustrial , SRL. Demandada: y .

Materia: Tierra Decisión: Rechaza casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir. En consecuencia, en vista de que no se reúnen los elementos previstos en la norma esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202401211 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 20 de septiembre de 2024, interpuesta por Agroindustrial , SRL., por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7