Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00557
Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2025-SRES-00557

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia27 de junio de 2025Exp. 0495-20-01689Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202500485 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 16 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01689 Solicitud núm.: 2025-R0462753 Demandantes: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00557 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 27 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500485 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 16 de abril de 2025, interpuesta por Arzobispado de Santiago de los Caballeros y la Parroquia San .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de mayo de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa en nombre y representación del Arzobispado de Santiago de los Caballeros y la Parroquia San , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la FORMA, al presente Solicitud en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por El Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San , por haber sido ejercido en tiempo hábil y de acuerdo con las normas procesales vigentes y que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en virtud de lo establecido Resolución núm. 62-2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, esta Honorable Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, procede a SUSPENDER la Ejecución de sentencia número 202500485, de fecha Dieciséis (16) del mes de abril del año Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01689 Solicitud núm.: 2025-R0462753 Demandantes: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, que dicha suspensión que sea pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía; de lo contrario en los casos que lo estime pertinente fijando la cantidad que entienda de lugar, la cual será cubierta por una garantía que deberá prestar los recurrentes El Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San , mediante una fianza a través de una compañía de Seguros, en virtud de lo establecido en el Párrafo IV, de la resolución 62-2023, ya que, la ejecución dela sentencia impugnada puede resultar graves perjuicios no solo en contra de los recurrentes sino también en contra de toda la comunidad eclesiástica del Municipio de Santiago de los Caballeros” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha en fecha 13 de mayo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 1105/2025, de fecha 16 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada depositó su escrito de defensa a la demanda en suspensión en fecha 26 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202500485 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 16 de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En CUANTO AL FONDO, SE RECHAZAN por las razones ya indicadas; 1) El recurso de apelación principal parcial interpuesto por el Arzobispado de Santiago de los Caballeros en lecha 02/01/2024, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial el licenciado y 2) el recurso incidental interpuesto por el señor en fecha 09/01/2024, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01689 Solicitud núm.: 2025-R0462753 Demandantes: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena licenciado . SEGUNDO: ACOGE EN CUANTO AL FONDO, el recurso de apelación incidental parcial interpuesto por la señora en fecha 22/07/2024. quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los licenciados y , todos en contra de la Sentencia No.20230768 de fecha 13 de diciembre de 2023 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala 1. que tiene por objeto la Parcela No. l26-A-I31-REF-16, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago; y actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE:TERCERO: Modifica los ordinales TERCERO y SEXTO de la decisión recurrida, para que en lo adelante rija de la siguiente forma: TERCERO: ORDENAR la demolición de las mejoras construidas por el Arzobispado de Santiago de los Caballeros/ Iglesia San , y el señor , dentro de la parcela No. 126-A-131-REF-16, del distrito catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Santiago. SEXTO: CONDENAR a las partes demandadas el Arzobispado de Santiago de los Caballeros/ Iglesia San y señor , al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los Licdos. y , por haberlas avanzado en su totalidad.

CUARTO: ORDENA a la secretaria titular en funciones, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal” (sic) 6. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, la ejecución de la decisión objeto del recurso de casación puede ocasionar graves perjuicios a los recurrentes y a la comunidad eclesiástica de Santiago y toda la zona norte del país, es razón por la que es procedente suspender la ejecución de la sentencia por esta representar una amenaza constante.

7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la parte solicitante ha manifestado que la ejecución de la sentencia antes indicada causaría un daño a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01689 Solicitud núm.: 2025-R0462753 Demandantes: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena comunidad eclesiástica de Santiago y a toda la zona norte del país, sin embargo, es preciso acotar que el referido alegato carece de veracidad, pues en caso de ejecutarse la sentencia en cuestión, se procedería a desalojar la porción de terreno que ocupa la parroquia San , la cual está destinado, para la construcción de un salón pequeño, no adosado a la estructura de la parroquia.

8. Del análisis de los documentos depositados en el expediente se evidencia que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada y el depósito del escrito de contestación.

9. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

10. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01689 Solicitud núm.: 2025-R0462753 Demandantes: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

11. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.

12. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.

13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01689 Solicitud núm.: 2025-R0462753 Demandantes: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia San Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena 14. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202500485 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 16 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6