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Solicitud corrección de error material

SCJ-TS-25-1846

Tercera Sala · Solicitud corrección de error material · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0052-2021-ELAB-00526Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión por error material interpuesto por la compañía Inversiones Mega, SRL. contra la sentencia núm. SCJ-TS-24- Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material 1737, de fecha 30 de septiembre de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material SCJ-TS-25-1846 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel A. Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por la compañía Inversiones Mega, SRL. contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-1737 de fecha 30 de septiembre de 2024 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material I. Tramites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante instancia depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 22 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. y Marío A. Araujo Canela, en representación de la compañía Inversiones Mega, SRL. II. Antecedentes 2. Con motivo del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00358 de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-TS-24-1737 de fecha 30 de septiembre 2024, objeto del presente recurso de revisión por error material y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00358 de fecha 16 de noviembre de 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

4. En ese contexto, en el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la parte recurrente solicita, en esencia, en que se tenga a bien corregir el error material que figura en el cuerpo de la sentencia núm. SCJ-TS-24-1737 de fecha 30 de septiembre de 2024, ya que en el dispositivo debieron transcribir el dispositivo de la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00358 de fecha 11 de noviembre de 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y no el dispositivo que aparece en el cuerpo de la sentencia en casación que hace referencia a la sentencia laboral núm. 0052-2022-SSEN- 00287 de fecha 21 de diciembre de 2022, que es incorrecto.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material 5. En la decisión objeto de este recurso de revisión por error material, esta Tercera Sala hizo constar en el apartado de los antecedentes lo siguiente: “…4. La referida decisión fue recurrida en apelación por Inversiones Mega, SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00358 de fecha 16 de noviembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), por la empresa INVERSIONES MEGA, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2022-SSEN-00287, de fecha (21) veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES MEGA, S.R.L, por los motivos indicados, en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0052-2022-SSEN-00287, de fecha (21) veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena al recurrido, señor , al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. y AMAURY AUGUSTO PEÑA GOMEZ, abogados que afirman haberla avanzado en su mayor parte” (sic).

6. Más adelante, conforme se describe en otra parte de esta decisión, en la parte dispositiva esta Tercera Sala dispuso textualmente lo siguiente: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material “PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2023-SSEN-00358 de fecha 16 de noviembre de 2023 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).

7. Debe iniciarse precisando que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.

8. En la especie, del estudio de la decisión objeto de revisión que nos ocupa, se ha podido evidenciar que no se configura ningún error material, puesto que el dispositivo a que hace referencia la parte recurrente de la sentencia impugnada núm. 028-2023-SSEN-00358, de fecha 16 de noviembre de 2023, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ Inédito Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material mediante el recurso de casación interpuesto por , fue transcrito correctamente tal y como consta en la referida decisión de la corte a qua, por lo que partiendo de la fundamentación utilizada por la parte recurrente en su acción, procede que esta Tercera Sala rechace el recurso de revisión por error material interpuesto.

9. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión por error material interpuesto por la compañía Inversiones Mega, SRL. contra la sentencia núm. SCJ-TS-24- Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02703 Núm. Sol.: 2025-R0386834 Recurrente: Recurrido: Inversiones Mega, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión por error material 1737, de fecha 30 de septiembre de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7