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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1782

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0054-2023-ELAB-00482Ponente: Rafael Vasquez G.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Seguridad Privada, SRL., (Seprisa), contra la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-00093 de fecha 31 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25- , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00093 de fecha 31 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la empresa Seguridad Privada, SRL. (Seprisa), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 2 de junio de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Seguridad Privada SRL., (Seprisa), dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00257 de fecha 22 de agosto de 2024, que declaró la terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes por dimisión justificada, acogió la demanda respecto de los derechos adquiridos y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) condenó a la parte demandada al pago de vacaciones y participación en los beneficios de la empresa.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00093 de fecha 31 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se ACOGEN, en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, que se han ponderado, más arriba descritos, interpuestos, el principal, por y se rechaza el incidental, por SEGURIDAD PRIVADA, SRL (SEPRISA)., debidamente representados, en contra de la Sentencia No. 0054-2024-SSEN-00257, dictada en fecha 28 de agosto de 2024, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia, y por los motivos precedentes. SEGUNDO: Se REVOCA en relación a las prestaciones laborales y los meses de salario en base al artículo 95.3 del Código de Trabajo la sentencia impugnada con los referidos recursos de apelación que fueron descritos y decididos anteriormente, por los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: Se condena a la empresa SEGURIDAD PRIVADA, SRL, (SEPRISA)a pagarle al señor los siguientes derechos: 28 días de preaviso RD$22,721.16, 144 días de Cesantía RD$116,851.68, más 6 meses de salarios en base al artículo 95.3 del Código de Trabajo RD$116,025.00 en base a un salario de RD$19,337.05 mensual y un tiempo de 6 años, 4 meses y 16 días de trabajo.

CUARTO: CONDENA en costas a la parte que sucumbe SEGURIDAD PRIVADA (SEPRISA) y se distraen a favor del LIC. ” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la ley por errónea interpretación y falsa aplicación del salario ordinario y el salario cotizable.

Segundo medio: Contradicción y falta de motivación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.

1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) 8. En ese orden, en el expediente reposa el acto núm. 167/2025, de fecha 7 de mayo de 2025 instrumentado por , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida , cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que , local Armería La Nacional, segundo nivel, sector San Carlos, Distrito Nacional, lugar donde tiene el domicilio de elección , según consta en el acto núm.. 159/2025 de fecha 2 de mayo de 2023, contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, expresando que habló personalmente con Reyes (de apellido ilegible), persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza.

9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto y desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Esta Tercera Sala en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley. núm. 2-23 procederá a verificar si en el presente recurso de casación se cumplieron con los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por dimisión en fecha 21 de noviembre de 2023, se encontraba vigente la resolución núm. 01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecinueve mil ochocientos treinta y siete pesos con 50/100 (RD$19,837.50) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en empresas de guardianes privados, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$396,750.00).

13. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado y condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) veintidós mil setecientos veintiún pesos con 16/100 (RD$22,721.16) por 28 días de preaviso; b) ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y un pesos con 68/100 (RD$116,851.68) por 144 días de cesantía; c) ciento dieciséis mil veinticinco pesos con 00/100 (RD$116,025.00) por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; d) tres mil ciento ochenta y cinco pesos con 00/100 (RD$3,185.00) por proporción de vacaciones; e) cuarenta y siete mil setecientos setenta y cinco pesos con 07/100 (RD$47,775.07) por participación de los beneficios de la empresa del año 2023; para un total de las condenaciones de trescientos dieciséis mil quinientos cincuenta y siete pesos con 91/100 (RD$316,557.91), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Seguridad Privada, SRL., (Seprisa), contra la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-00093 de fecha 31 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00482 Solicitud núm.: 2025-R0416350 Recurrente: Seguridad Privada, SRL. (Seprisa) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9