Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 479-2017-SSEN-00038 de fecha 2 de marzo de 2017 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 484-15-00121 Solicitud núm.: 2025-R0210347 Recurrente: Recurrido: Emaga, SRL. Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-1720 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 479-2017-SSEN-00038 de fecha 2 de marzo de 2017 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 484-15-00121 Solicitud núm.: 2025-R0210347 Recurrente: Recurrido: Emaga, SRL. Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 6 de marzo de 2025 vía la plataforma de servicios digitales del Poder Judicial, suscrito por los Dres.
y las Lcdas. y Erny , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente .
2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida Emaga, SRL., que no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra Emaga, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega la sentencia núm. 479-2017-SSEN-00038 de fecha 2 de marzo de 2017, que acogió la demanda en cuanto el pago del salario de navidad e indemnización por daños y perjuicios, rechazandola en las demás partes.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega la sentencia núm. 479-2017-SSEN-00038 de fecha 2 de marzo de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal incoado por el señor y el incidental Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 484-15-00121 Solicitud núm.: 2025-R0210347 Recurrente: Recurrido: Emaga, SRL. Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad realizado por la empresa Emaga, S.R.L., por haber sido hechos de conformidad con las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por el señor , contra la empresa Emaga, S.R.L., al encontrarse ventajosamente prescrita.
TERCERO: Se condena al señor , al pago de las costas del procedimiento a favor del Licenciado , por haberlas avanzado en su totalidad.” (sic) III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: ‘’Único medio: Desnaturalización de los hechos y el Derecho.’’ IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 484-15-00121 Solicitud núm.: 2025-R0210347 Recurrente: Recurrido: Emaga, SRL. Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad 8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 6 de marzo de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 484-15-00121 Solicitud núm.: 2025-R0210347 Recurrente: Recurrido: Emaga, SRL. Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de marzo de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 28 de marzo de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de la adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 484-15-00121 Solicitud núm.: 2025-R0210347 Recurrente: Recurrido: Emaga, SRL. Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 479-2017-SSEN-00038 de fecha 2 de marzo de 2017 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6