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Solicitud de defecto (scj_statera)

033-2025-SRES-00585

Tercera Sala · Solicitud de defecto (scj_statera) · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0322-2020-ELAB-00061Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por la razón social AM Comercial (AMCO) SAS contra la sentencia núm. 0319-2021-SLAB-00032, de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

SEGUNDO: Declara el defecto de la parte recurrida .

Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa. 7 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00253 Sol. Núm. 2025-R0218757 y 2025-R0522496 Recurrente: AM Comercial (AMCO) SAS Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara defecto y rechaza perención Resolución núm. 033-2025-SRES-00585 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha XX de XXXXX de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 30 de junio de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de perención en ocasión del recurso de casación interpuesto por la razón social AM Comercial (AMCO) SAS contra la sentencia núm. 0319-2021-SLAB-00032 de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00253 Sol. Núm. 2025-R0218757 y 2025-R0522496 Recurrente: AM Comercial (AMCO) SAS defecto y rechaza perención I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de enero de 2022, en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la razón social de AM Comercial (AMCO) SAS.

2. Mediante acto núm. 113/2022, de fecha 27 de enero del 2022, instrumentado por alguacil de estrado del Juzgado de la ejecución de la Pena de San Juan de la Maguana se emplazó a la parte recurrida .

3. Por instancia depositada en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de marzo de 2025 suscrita por los Dres. y en representación de la parte recurrida solicitan lo siguiente: “ÚNICO: DECLARAR LA PERENCIÓN, del Recurso de casación contra la sentencia laboral no. 0319-2021-SLAB-00032, de fecha 29 de Diciembre del Año 2021, dada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, interpuesto por la recurrente Compañía AM Comercial, SAS., en contra del recurrido ” (sic).

4. Que la precitada instancia se fundamenta en que desde la fecha de interposición del recurso de casación el 29 de diciembre de 2021 la parte recurrida no ha depositado las actuaciones correspondientes y sin que la razón 2 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00253 Sol. Núm. 2025-R0218757 y 2025-R0522496 Recurrente: AM Comercial (AMCO) SAS defecto y rechaza perención social Compañía AM Comercial SAS haya solicitado el defecto tal y como lo establece la ley núm. 3726-53.

5. Con posterioridad a la solicitud de perención fue formulada una instancia de defecto por los abogados de la parte recurrente y depositada vía la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 27 de mayo de 2025, mediante la cual solicitó lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR el defecto del señor por falta de comparecer, con motivo del recurso de casación interpuesto por la entidad AM COMERCIAL S.A.S., en contra de la Sentencia Laboral No. 0319-2021-SLAB-00032, emitida en fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; SEGNDO: CONDENAR al señor al pago de las costas legales y de procedimiento a favor del , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. BAJO LAS MÁS EXPRESAS Y AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES”. (sic) 6. Que la precitada solicitud se fundamenta en esencia en que hasta la fecha la parte recurrida, pese a haber sido debidamente notificada, no ha efectuado ningún depósito en relación con el recurso de casación.

7. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la 3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00253 Sol. Núm. 2025-R0218757 y 2025-R0522496 Recurrente: AM Comercial (AMCO) SAS defecto y rechaza perención presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

8. Conforme las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

9. Respecto al procedimiento que debe agotarse con motivo del recurso de casación en esta materia, particularmente el artículo 643 del Código de Trabajo dispone, en esencia, que en los cinco días que sigan al depósito del recurso, la parte recurrente debe notificar copia de este a la recurrida y realizar el depósito de dicha actuación.

10. Realizado el emplazamiento, y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

11. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen 4 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00253 Sol. Núm. 2025-R0218757 y 2025-R0522496 Recurrente: AM Comercial (AMCO) SAS defecto y rechaza perención que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

12. En el escenario de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.

13. Que del estudio de los documentos que conforman el expediente, se pone de manifiesto que a pesar de haber sido debidamente notificada la parte recurrida no realizó las actuaciones procesales que le correspondían de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley núm. 3726-53, no se encuentran reunidos los elementos que La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

5 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00253 Sol. Núm. 2025-R0218757 y 2025-R0522496 Recurrente: AM Comercial (AMCO) SAS defecto y rechaza perención configuran la perención pues consta depositado en el expediente una solicitud de defecto la cual debe ser valorada, por lo que procede rechazar la solicitud de perención promovida.

14. En cuanto a la solicitud de defecto, es oportuno indicar que el examen del expediente revela que la parte recurrente cumplió con su obligación al depositar el memorial de casación y el acto de notificación del recurso, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, no hay constancia que cumpliera con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 pone a su cargo, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo de la ley que rige la materia, resultando procedente declarar el defecto de la parte recurrida.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. En virtud de los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: 6 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00253 Sol. Núm. 2025-R0218757 y 2025-R0522496 Recurrente: AM Comercial (AMCO) SAS defecto y rechaza perención RESUELVE: PRIMERO: Rechaza la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por la razón social AM Comercial (AMCO) SAS contra la sentencia núm. 0319-2021-SLAB-00032, de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

SEGUNDO: Declara el defecto de la parte recurrida .

Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa. 7 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.