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Perención recurso de casación

033-2025-SRES-00592

Tercera Sala · Perención recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0999-21-00359Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 20210265 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00165 Solicitud núm.: 2025-R0333103 Recurrente: Recurrido: y Carla Do Carmo Guerreiro Anastacio Materia: Tierras Decisión: Declara la perención del recurso Resolución número: 033-2025-SRES-00592 sé . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de abril de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. Esta Sala fue apoderada por y Carla Do Carmo Guerreido Anastacio de una solicitud de perención del recurso de casación interpuesto en fecha 2 de febrero de 2022, suscrito por los Dres.

y , actuando como abogados constituidos de .

2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 20210265 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.

1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00165 Solicitud núm.: 2025-R0333103 Recurrente: la perención del recurso 3. Mediante instancia depositada en fecha 4 de abril de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. , […], y , actuando en representación de la parte recurrida y Carla Do Carmo Guerreido Anastacio, textualmente solicitan lo siguiente: “ÚNICO: EMITIR una resolución que declare la perención del recurso de casación interpuesto por VERENAGABRIELA SANTMAN, en contra de la sentencia número 0999-21-0035, dictada el 14 de diciembre de 2021, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, mediante el memorial de casación sometido ante esta honorable jurisdicción, el 31 de enero de 2022, que dio lugar a la emisión del auto número 00311 del 2 de febrero de 2022 del presidente de la Suprema Corte de Justicia, por no haber procedido la recurrente a solicitar el defecto o la exclusión de los recurridos, señores y CARLA DO CARMO GUERREIRO ANASTACIO, en el plazo de 3 años, contados desde la expiración del término de 15 días señalado en el artículo 8 de la Ley 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, según lo dispuesto por el artículo 10, párrafo II, de dicha legislación.” (sic).

4. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

5. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- 2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00165 Solicitud núm.: 2025-R0333103 Recurrente: la perención del recurso 53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

6. Realizado el emplazamiento, y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

7. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

8. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a 3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00165 Solicitud núm.: 2025-R0333103 Recurrente: la perención del recurso partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.

9. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicitara el defecto, luego de transcurrir el plazo de 15 días que tenía la parte recurrida y Carla Do Carmo Guerreiro Anastacio, para producir y notificar su memorial de defensa y constitución de abogados, tras habérsele emplazado en fecha 15 de febrero de 2022 por medio del acto núm. 118/2022, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, razón por la cual procede acoger la solicitud de perención del recurso de casación que nos ocupa.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00165 Solicitud núm.: 2025-R0333103 Recurrente: la perención del recurso los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 20210265 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: