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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0447

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2034-2022-EPEN-00515Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00462, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 9 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso por sucumbir en sus pretensiones.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0447 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], imputado y civilmente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 demandado, contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00462, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 9 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , parte imputada, a través del Licdo. , en contra de la Sentencia Penal Núm. 272-2025-SSEN- 00011, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata. En consecuencia, confirma la sentencia apelada por los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: Condena al pago de las costas del proceso al señor , parte imputada, en favor y provecho del Licdo. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. [sic].

1.2. La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la sentencia penal núm. 272-2025-SSEN-00011 de fecha 23 de enero de 2025, declaró culpable al ciudadano , de violar el artículo 1 de la Ley núm. 5869 sobre Violación a la Propiedad, en perjuicio del señor , en consecuencia lo condenó a cumplir seis (6) meses de prisión suspendida de manera total; más el pago de una multa de un (1) salario mínimo a favor del Estado dominicano, conforme al artículo 157 de la Ley núm. 113-2021, que modificó las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 penas de multa inferiores a dicha cantidad y al pago de una indemnización de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) a favor del querellante y actor civil señor .

Ordenó el desalojo del señor , así como de cualquier persona física o jurídica que ostente, bajo cualquier pretexto, condición o presupuesto, el inmueble tenido como suyo, identificado en los actos sometidos al contradictorio de este tribunal, que acreditan al señor como propietario del bien reclamado.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00122 del 19 de enero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y se fijó audiencia para el 18 de febrero de 2026 a los fines de conocer sus méritos; fecha para la cual las partes fueron convocadas para la celebración de audiencia pública; donde procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose la lectura de la sentencia en el día indicado.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el recurrente y su abogado representante y la representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.1. El Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso: Único: Que se declare el desistimiento de la parte recurrida, se trata de una acción pública a instancia privada, por haber sido debidamente notificado y no comparecido, en caso contrario, se acojan las conclusiones vertidas en nuestro escrito que versan así: Primero: En la forma admisible, como fue admitido mediante resolución de esta propia Sala de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación contra la sentencia núm. 627-2025- SEEN-00462, emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, de fecha que consta. Segundo: En cuanto al fondo, acojáis el medio propuesto, disponga la revocación de la sentencia atacada y se ordene la celebración de un nuevo juicio por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros.

1.4.2. La Lcda. , procuradora adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Acción privada honorable.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Único: Error en la determinación de los hechos y violación a un derecho constitucional.

2.2. El recurrente alega en el desarrollo del medio propuesto, en síntesis, que: Que Corte a qua dejó de valorar los hechos narrados, por lo que, en cuanto a los medios que sirven de base al presente recurso, es preciso destacar que la Corte a qua al dictar su sentencia no la motivó conforme a los hechos y circunstancias desarrollados en audiencia pública, oral y contradictoria, es decir en el plenario, no observó la igualdad que las partes tienen ante la justicia y la ley, y en consecuencia se destaca la ilogicidad en la motivación de la misma. Así también vale resaltar la falta de una justa valoración a los testimonios de los testigos a descargo, por parte de la Corte a qua, lo que constituye una violación a los artículos 170 y 172 del Código Procesal Penal, y en consecuencia se afecta de manera grave al imputado, pues dichos testigos fueron corroborados el uno del otro, en confirmar que el imputado fue una casa que está en litis, por el señor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Marceklino , Jm Batller, C. por A., según instancia de fecha 11 de febrero del año 2019, de la cual tiene conocimiento el tribunal antes de emitir su sentencia, según el depósito que le hizo mediante la vía correspondiente, procurando insertarla a los debates en virtud del artículo 330 del CPP, pero el tribunal al no valorar los testimonios ofertados, no observó que de sus declaraciones emergieron hechos nuevos, los cuales colocan al hoy recurrente como un individuo, que contrario a haber violado la supuesta propiedad del querellante, se encontraba muchos años antes dentro de la casa que bien admite el querellante estar dentro del inmueble que dice haber comprado, además el Tribunal a quo, mal pasó alto el hecho de que el querellante dijo haber comprado una porción de terrenos extensión superficial de 633 metro cuadradlos, pero no refiere a quien pertenece una casa que haya edificada dentro de la citada porción, la cual es la misma casa de la cual fue posesionado hace muchos años el señor (Pirrinche), por lo que ese hecho contradice la decisión que se apela, tal cual se puede verificar por las fotografías aportadas por la parte querellante […].

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La corte de apelación para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido de que: En relación con el único medio invocado por el recurrente, consistente en la supuesta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, así como la alegada falta de valoración armónica de los medios de prueba, advierte esta corte que el tribunal valoró de manera conjunta y razonada los documentos aportados por la parte querellante y actora civil, entre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 ellos el acto de compraventa suscrito entre JM Batlle & Compañía, C. por A. y , de fecha 23 de septiembre de 2020, con firmas legalizadas, así como el Informe Técnico Catastral realizado por el agrimensor en fecha 10 de febrero de 2021. De dichos documentos se desprende que el querellante adquirió legítimamente una porción de terreno de 633.30 m², ubicada dentro de la parcela núm. 20, del Distrito Catastral núm. 5, en Puerto Plata, conforme a los linderos y plano técnico anexado. Esta adquisición fue corroborada por la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, que confirma que la propiedad pertenece a la sociedad vendedora, conforme al asiento núm. 330931573, inscrito en el Libro de Títulos núm. 0342, […], lo que otorga plena legitimidad al derecho de propiedad del querellante. Asimismo, el tribunal valoró el Acto de Alguacil núm. 1983/2021, mediante el cual el señor Bernstein intimó formalmente al imputado para que desocupara el inmueble, advirtiéndole que iniciaría acciones legales por ocupación ilegal en violación a la Ley núm. 5869. Este acto, incorporado válidamente al proceso, evidencia que el querellante actuó conforme al derecho y que el imputado tenía conocimiento de que no contaba con autorización para ocupar el terreno. Igualmente, se valoró la querella con constitución civil núm. 2 1, presentada ante el Ministerio Público, la cual, si bien constituye un acto procesal y no un medio de prueba en sí, demuestra el interés legítimo del querellante en activar la acción penal. En ese sentido, la sentencia apelada se encuentra debidamente motivada, sustentada en pruebas que fueron valoradas conforme a los principios de lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 por lo que no se configura la alegada falta de valoración de los medios de prueba. [sic].

IV.Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria.

Puntos de derecho 4.1. En su único medio de casación, el recurrente sostiene que la Corte a qua, omite la valoración de los hechos narrados, tampoco motivó su decisión conforme a los hechos y circunstancias desarrolladas en audiencia pública, oral y contradictoria. Por tanto, según el impugnante, dicha alzada no respectó la igualdad de las partes ante la justicia y la ley, incurriendo en una motivación ilógica.

4.2. Y es que, según el impugnante, se evidencia la falta de una valoración justa de los testigos a descargo por parte de la Corte a qua, a pesar de que sus declaraciones se corroboran entre sí, señalando que además de permanecer por muchos años en la vivienda, el señor , JM Batller, C. por A., ocupa la casa objeto de litis. Asimismo, el tribunal tampoco advirtió que de dichas declaraciones surgieron hechos nuevos que justificaban la introducción, como prueba nueva, de la instancia de fecha 11 de febrero de 2019, tal y como lo dispone el artículo 330 del Código Procesal Penal (vigente al momento de los tribunales inferiores decidir).

8 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.3. Finalmente, el impugnante sostiene que el Tribunal a quo pasó por alto que el querellante manifestó haber adquirido una porción de terrenos con una extensión superficial de seiscientos treinta y tres (633) metros cuadrados. Sin embargo, no precisó a quien pertenece la vivienda edificada dentro de dicha porción, la cual corresponde a la misma casa en la que, desde hace muchos años, se encuentra posicionado el señor alias Pirrinche.

4.4. En torno a las quejas planteadas, vale precisar que recurrir, en el estado actual de nuestro derecho, significa realizar una crítica en sentido estricto al fallo que se impugna; en otras palabras, es establecer por qué una decisión jurisdiccional que se recurre resulta incorrecta, de modo que no basta con recitar medios o enunciar disposiciones legales en contra de esta, es decir, en el escrito de casación se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida (artículos 434, 443 y 444 del Código Procesal Penal) respecto de la decisión impugnada1.

4.5. Partiendo de lo precedentemente expuesto, y examinados los argumentos que integran el medio planteado, esta Corte de Casación advierte que el impugnante, […], se limita a transcribir 1 SCJ, 2da. Sala, sentencia núm. 111 de fecha 26 de febrero de 2021, reiterado en: 2da. Sala, Sentencia núm. SCJ-SS-23-0189 de fecha 28 de febrero de 2023.

9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 nuevamente las quejas presentadas ante la Corte a qua en su escrito de apelación. En realidad, lo único que hace es dirigirlas a la alzada, sustituyendo el nombre del tribunal de juicio por el de la corte de apelación, sin formular una crítica efectiva respecto del fallo aquí impugnado. De ello, se desprende, en las denuncias ut supra transcritas, el recurrente no cuestiona la sentencia ahora recurrida en casación, ni tales alegatos tienen incidencia en el presente proceso.

4.6. En efecto, del estudio detenido del contenido del medio de casación que se examina, se evidencia que, si bien el recurrente formula ciertos señalamientos y expresa disconformidades respecto de la valoración probatoria y la supuesta falta de fundamentación, tales discrepancias están directamente dirigidas de manera expresa contra la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, y no contra la sentencia emitida por la Corte a qua. Es decir, en sus alegatos se limita a reproducir íntegramente el contenido de su recurso de apelación, previamente presentado ante la alzada; en ese contexto es harto sabido que el recurso de casación tiene que indefectiblemente estar dirigido contra la sentencia, en este caso, de la corte de apelación y no, como ocurre en la especie, contra la sentencia de primer grado, así las cosas y al comprobar lo anterior, procede desestimar el referido recurso de casación que se examina.

10 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.7. Para lo que aquí interesa, se observa que en el acto jurisdiccional impugnado se expresan con suficiencia y consistencia, las razones que condujeron a la Corte a qua a dictar el fallo recurrido ante esta jurisdicción, en lo relativo a la valoración probatoria y la fijación de los hechos. Dicho acto se encuentra válidamente sustentado en una sólida argumentación jurídica que no deja resquicio alguno por donde pueda prosperar el recurso en examen.

Además, no se advierten violaciones de índole constitucional. En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso por las razones previamente señaladas.

4.8. En virtud de lo antes expuesto, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente, procede rechazar el recurso de casación examinado y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal.

V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del actual Código Procesal Penal dispone que: Imposición de las costas procesales.

Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo.

- Las costas son impuestas a la parte vencida. salvo que el tribunal halle razón Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 suficiente para eximirla total o parcialmente. Por ende, procede condenar al recurrente al pago de las costas por haber sucumbido en sus pretensiones.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00462, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 9 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2034-2022-EPEN-00515 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso por sucumbir en sus pretensiones.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.