Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00223, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión.
Segundo: Exime a del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.
11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0458 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, no porta documento de identidad, […], interno en el CCR-10 Vista al Valle, San Francisco de Macorís, imputado, contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00223, dictada por la Cámara Penal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia más adelante.
Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia pública para conocer del recurso de casación y ordenar al alguacil dar lectura al rol.
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.
Oído a , parte recurrente, manifestar en sus generales de ley que es dominicano, mayor de edad, no porta documento de identidad, […], interno en el CCR-10 Vista al Valle, San Francisco de Macorís.
Oído al Lcdo. , por sí y por el Lcdo. defensores públicos, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Único: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte proceda a declarar con lugar el presente recurso de casación, interpuesto por el ciudadano , por estar configuradas cada uno de los medios denunciados anteriormente sobre errónea aplicación de disposiciones de orden constitucional en los artículos 68, 69 y 74.4 de la Constitución y los artículos 14, 24, 172 y 333 del Código Procesal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Penal, por ser la sentencia manifiestamente infundada y carecer de una motivación adecuada y suficiente y que proceda a casar dicha sentencia núm. 203-2025-SSEN-00223, de fecha 22 de mayo de 2025; ordenar la celebración total de un nuevo juicio ante el mismo tribunal de primera instancia que dictó dicha decisión para que sean valoradas nuevamente las pruebas del proceso, en caso de confirmar dicha decisión y proceda a reducir a 5 años de prisión de manera suspensiva acorde a lo que especifica la normativa procesal penal artículo 341 del mismo código.
Oído a la Lcda. Fior D´Aliza Alduey, procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, en sus conclusiones, manifestar lo siguiente: Único: Que sea rechazado en todas sus partes el recurso de casación pretendido por , en contra de la sentencia hoy impugnada, en virtud de que dicho recurso fue la sentencia fue desarrollada por el tribunal metódicamente su fallo demostrando de manera concreta y precisa la forma en que valoró y estimó la decisión impugnada. La sentencia recurrida se encuentra debidamente legitimada al ofrecer una fundamentación suficiente y congruente en estricto apego a las normas sustantivas y procesales vigentes y conforme a los estándares constitucionales de motivación suficiente, tutela judicial efectiva y debido proceso establecidos por el Tribunal Constitucional garantizando así la transparencia, racionalidad y validez de la decisión adoptada.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. defensor público, actuando en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 6 de junio de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la resolución núm. -SRES-00258, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 2026, y que declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por , y fijó audiencia para conocerlo el 11 de marzo de 2026, fecha en la cual se conoció el fondo del referido recurso y se difirió el pronunciamiento del fallo para ser pronunciado el 31 de marzo de 2026, produciéndose dicha lectura el día indicado.
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
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Fecha: 31 de marzo de 2026 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 71, 410, 434, 435, 436, 437, 438, 441, 442 y 443 y 444 de la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025 que crea el actual Código Procesal Penal; y la norma cuya violación se invoca.
La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .
1. En la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) El , procurador fiscal del distrito judicial de La Vega en fecha 29 de septiembre de 2021 presentó acta de acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de y Fainete o Faneite, acusados el primero de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 385 y 386-2 del Código Penal, y el segundo de violar los artículos 59, 62, 148, 151, 379, 382, 385 y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 386-2 del mismo código, en perjuicio de , y .
b) Para la celebración del juicio fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el cual dictó la sentencia penal núm. 212-03- 2024-SSEN-00145, el 19 de agosto de 2024, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: declara al ciudadano y/o , de generales que constan, culpable de la acusación presentada por el Ministerio Público, de los hechos tipificados y sancionado en los artículos 265, 266, 379, 385 y 386-2 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de , y y el Estado Dominicano, por haber comprometido su responsabilidad penal. SEGUNDO: condena al imputado y/o , a diez (10) años de reclusión mayor ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito, La Vega. TERCERO: declara el proceso libre de costas penales por estar asistido de una defensa pública. CUARTO: fija la lectura de la presente decisión para el nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 04:00 horas de la tarde. QUINTO: rechaza la solicitud de suspensión requerida por la defensa técnica por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código Procesal Penal [sic].
6 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 c) No conforme con la indicada decisión, el imputado interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual dictó la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00223, el 22 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO: Suprime la condena por asociación de malhechores, tipificada en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, toda vez que dicha imputación no estaba incluida en el auto de apertura a juicio, en virtud de las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado y/o , a través del Licdo. , en contra de la sentencia número 212-03-2024-SSEN-00145, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.
TERCERO: Confirma la decisión recurrida en cuanto a la condena por la comisión del crimen de robo agravado y la consecuente sanción impuesta por el tribunal del primer grado obviando, como se expresó, la retención del tipo penal de asociación de malhechores, en virtud de las razones expuestas. CUARTO: Condena al procesado al pago de las costas de la alzada. QUINTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal [sic].
2. El recurrente , plantea en su recurso, lo siguiente: Único Medio: Inobservancia de disposiciones constitucionales y legales por ser la sentencia manifiestamente infundada y por carecer de una motivación adecuada y suficiente.
3. El encartado manifiesta en el desarrollo de su único medio, en resumen, lo siguiente: La corte suprimió los artículos 265 y 266 del Código Penal, por no estar contenidos en la acusación o apertura a juicio, cuando la defensa técnica solicitó la celebración de un nuevo juicio, porque este tipo penal incidió en la pena impuesta cuando no forma parte del debate, sin embargo, la corte se abocó a juzgar el fondo y determinar que la pena de 10 años era acorde con los tipos penales, lo que resulta una fundamentación errónea en su decisión y falta de estatuir ya que como es posible que rechace nuestro pedimento de celebrar un nuevo juicio, pero está de acuerdo con suprimir los tipos penales ya que no fue la solicitud planteada por la defensa técnica, lo que hace la sentencia manifiestamente infundada.
4. Del examen del legajo procesal se infiere que el recurrente fue sometido a la acción de la justicia por violación a los artículos 265, 266, 379, 385 y 386-2 del Código Penal dominicano; en perjuicio de , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 y ; siendo condenado a 10 años de prisión, fallo que fue modificado por la alzada con respecto a la exclusión de los artículos 265 y 266 del mismo código, manteniéndose la pena impuesta.
5. El reclamo del recurrente en su memorial de agravios radica esencialmente en el hecho de que la alzada no debió excluir los artículos 265 y 266 del Código Penal dominicano que tipifican la asociación de malhechores, sin habérsele solicitado, aludiendo que la Corte a qua omitió estatuir de su pedimento sobre ordenar un nuevo juicio.
6. Del examen del fallo atacado se observa, que contrario a lo argüido, si bien es cierto que la alzada excluyó el tipo penal de asociación de malhechores y confirmó la pena impuesta de diez (10) años de prisión; no menos cierto es que dicha exclusión fue en función de las conclusiones del abogado del hoy recurrente Lcdo. en cuanto a la violación al principio de correlación y acusación, donde el procesado alude que estos tipos no fueron parte de la acusación1; solicitando a la alzada un nuevo juicio en razón de lo antes dicho; pedimento que esa instancia, dentro de sus facultades, acogió, pero procediendo de manera directa a excluirlos de la calificación, sin 1 Ver conclusiones del abogado de la defensa en la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento de La Vega, hoy impugnada en casación.
9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 necesidad de ordenar la celebración de un nuevo juicio, manteniendo la sanción de diez (10) años por la gravedad de los hechos al tratarse de un robo agravado, tipificado en los artículos 379, 385 y 386 numeral 2 del Código Penal dominicano; de lo que se infiere que el vicio aludido por el recurrente no se observa.
7. En ese sentido, la sanción de diez (10) años de prisión impuesta se inserta en el principio de legalidad penal y en el de proporcionalidad con los hechos cometidos, misma que esta Sala estima justa y dentro de la escala establecida en los tipos penales atribuidos; en ese sentido al no vislumbrarse el único reclamo planteado por el recurrente y al encontrarse correctamente motivada la decisión, sin observarse violación constitucional de ninguna índole, esta Sala Penal desestima el reclamo del casacionista, así como su solicitud de suspensión de la pena en razón de que la sanción impuesta se ajusta a la gravedad de los hechos y el imputado debe cumplirla en prisión; lo que deviene en el rechazo de su recurso de casación, quedando confirmado el fallo atacado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 444 del actual Código Procesal Penal.
8. El artículo 250 del actual Código Procesal Penal dispone: “Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede eximir al recurrente , del pago de las costas generadas en casación, por estar asistido por abogados de la Defensa Pública, lo que significa que no tiene recursos para sufragarlas.
9. El artículo 455 párrafo del Código Procesal Penal manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00223, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de mayo de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión.
Segundo: Exime a del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.
11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00309 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.