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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0395

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 350-2022-EPEN-00003Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la , contra la sentencia núm. 350-2022-EPEN-00003, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de junio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, la confirma en todas sus partes.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en favor de la Lcda. por los motivos expuestos.

14 Ídem.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1625/25 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0395 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición Sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 avenida Estados Unidos, residencial Costa Bávaro en el Garden, bloque núm. 9, apartamento 2-B, sector Bávaro, distrito municipal Verón Punta Cana, municipio de Higüey, provincia La Altagracia; contra la sentencia núm. 350-2022-EPEN-00003, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de junio de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGE DE MANERA PARCIAL el recurso de apelación interpuesto en veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por el DR.

y los LCDOS.

CLEMENTE FAMILIA SÁNCHEZ Y , abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado y la razón social COMPAÑÍA DOMINICANA DE SEGUROS, S.A., en contra de la Sentencia penal núm. 349-2024- SSEN-00001, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA el aspecto penal de la sentencia recurrida, y DECLARA nulo el aspecto civil de la misma, ordenando la celebración de un nuevo juicio solo en el aspecto civil de la sentencia impugnada. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas penales del proceso correspondiente al proceso de Alzada y reserva las civiles para que corran la suerte de lo principal, por los motivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 antes citados. CUARTO: REMITE el presente proceso por ante la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Pedro de Macorís, a los fines correspondientes [sic].

1.2. La Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de San Pedro de Macorís dictó, en fecha 11 de abril de 2024, la sentencia núm. 349-2024-SSEN-00001, mediante la cual declaró a culpable de violar las disposiciones de los artículos 220, 303-5 y 304-2 de la Ley núm. 63-17, de fecha 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y, en consecuencia, lo condenó a un (1) año de reclusión menor suspendido en su totalidad, sujeto a las siguientes condiciones: a) residir en un domicilio conocido; b) recibir talleres de capacitación y manejo en la Escuela Nacional de Educación Vial (Intrant o Digesett), debiendo aportar constancia al juez de ejecución de la pena; c) realizar trabajos comunitarios en los bomberos o la Defensa Civil por veinte (20) horas, debiendo aportar constancia al juez de ejecución de la pena; y d) la demás reglas que considere el juez de ejecución de la pena. Asimismo, condenó a al pago de una indemnización de seiscientos mil pesos dominicanos (RD$600,000.00), en favor de las víctimas Julio César Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Ramírez y , declarando la sentencia oponible a la compañía aseguradora Dominicana de Seguros, S. A. 1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00231 de fecha 2 de febrero de 2026, esta Segunda Sala declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación de que se trata, y fijó audiencia pública para el día 10 de marzo de 2026; fecha en la que las partes expusieron sus conclusiones, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en fecha 31 de marzo de 2026, como se indica en el encabezado de esta sentencia.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron la parte recurrida y su representante legal, la representante legal de la parte recurrente, así como el representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. La Lcda. por sí y por los Lcdos. y el Dr. , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma, sea declarado admisible en cuanto a la forma el presente recurso de casación, parcial en el aspecto penal […]. Segundo: En cuanto al fondo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia como Corte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Alzada declare con lugar el presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00336, de fecha 27 de junio de 2025, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y case única y exclusivamente en el aspecto penal la sentencia del presente recurso de casación, y con todas sus consecuencias legales y lo establecido en su ordinal segundo que es confirmar el aspecto penal de la sentencia, y el ordinal tercero que lo condena al pago de las costas penales, por los motivos y medios desarrollados como fundamentos de dicho recurso de casación en la instancia contentiva del mismo, por la omisión y falta de estatuir, por ser una sentencia violatoria de los principios de legalidad y de seguridad jurídica por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional, contradictoria con la ley y con sentencia de la Suprema Corte de Justicia, la cual es manifiestamente infundada por la carencia de motivación que la justifiquen en hecho y derecho y contener desnaturalización de los hechos de la causa, del derecho, de los medios de pruebas documentales y ser violatoria a las disposiciones de los artículos 12, 13, 14, 24, 26, 166, 167, 172, 333 y 338 del Código Procesal Penal y 6, 40, 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la falta y omisión de estatuir sobre lo que estaba obligada la Corte a qua y ser una sentencia contradictoria con la ley, con decisiones y jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, carente de motivación y, en consecuencia, ordene su envió por ante otra Corte de Apelación para una nueva valoración de los medios de pruebas documentales y aspecto penal de los medios Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 y fundamentos del recurso de apelación única y exclusivamente en el aspecto penal, los cuales está fundamentada la sentencia de la Corte a qua objeto del recurso y los medios y fundamentos del recurso de apelación en el aspecto penal interpuesto por y por los motivos antes expuestos como medios y fundamentos del recuro de casación. Tercero: Que para el caso de que la Corte de Alzada dicte directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijados por la sentencia recurrida en casación y la pruebas documentales incorporada al proceso y que reposan en el expediente, conforme a los vicios y violaciones denunciadas, case revoque, el ordinal segundo única y exclusivamente en el aspecto penal y tercero la sentencia recurrida en casación […], por ser carente de motivación y manifiestamente infundada y contener los vicios denunciados en los medios del recurso y, por vía de consecuencia, declare la absolución del imputado y declararlo no culpable de violar los artículos 220, 303- 5 y 304-2 de la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la Republica Dominicana, por falta de pruebas y por no haber cometido los hechos de los cuales se le imputan, y la parte acusadora no haber destruido la presunción de inocencia de la cual está revestido por mandato constitucional y aplicación del artículo 14 del Código Procesal Penal, y por los motivos antes expuestos como medios y fundamentos del recuro de casación. Cuarto: La Corte tenga a bien suplir de oficio las consideraciones de rango constitucional no contenidas en el presente recurso, conforme a las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 disposiciones establecidas en el artículo 400 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G. O., núm. 10791). Quinto: Que la parte recurrente en casación, el imputado , hace reserva de depositar cualquier documento con motivo del recurso de apelación, en virtud de lo contenido en el Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015). Sexto: Condenar a las partes recurridas, los señores y , al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, los Lcdos. y el Dr. quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

1.4.2.La Lcda. , actuando en representación de y , parte recurrida en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Que sea rechazado en todas sus partes el presente recurso, por el mismo carecer de base legal, además de fundamentos con relación a los vicios que tiene la sentencia recurrida por la parte recurrente núm. 334-2025-SSEN- 00336, de fecha 27 de junio de 2025, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, además, que la parte recurrente sea condenada a las costas a favor de los abogados de los recurridos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.3.El Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Rechazar en el aspecto penal el recurso de casación interpuesto por en contra de la sentencia penal núm. 334-2025-SSEN-00336, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de junio de 2025, por no configurarse ninguno de los vicios invocados, ni advertirse infracción legal en la sentencia impugnada, la cual se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho en cuanto al aspecto penal confirmada por la Corte de Apelación, debiendo en consecuencia mantenerse en todas sus partes lo decidido en dicho fallo.

1.4.4. El ciudadano , parte recurrida, manifestó lo siguiente: Que se haga justicia por la muerte del hermano mío , que se encontraba trabajando en obras pública y luego el señor , fue quien le quitó la vida en su lugar de trabajo, luego mi madre no aguantó esa muerte y también falleció.

1.5. Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 de fecha 29 de julio de 2022 y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 fecha 13 de octubre de 2022, que aprueba su reglamento de aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único medio: Falta de motivación de la sentencia, sentencia manifiestamente infundada por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional y por la desnaturalización de los hechos y la mala aplicación del derecho en violación a la ley, a los principios fundamentales del debido proceso y al derecho de defensa del imputado y en violación a las disposiciones de los artículos 11, 14, 24, 26, 166, 167, 172, 333, 337 y 338 del Código Procesal Penal y violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana y contradicción entre las motivaciones con la Sentencia núm. 22, de fecha 17 de febrero del 2010, B. J. 1191, de la Suprema Corte de Justicia, cuyo medio del recurso de desarrolla a continuación.

2.2. En su único medio de casación, el recurrente arguye, fundamentalmente, lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 … La Corte a qua […] incurrió en una falta de motivación […] desnaturalización de los hechos de la causa […] al no establecer […] motivaciones, claras, y adecuadas […] se limitó a […] transcribir y reproducir […] sin establecer motivaciones razonada que justifiquen […] las circunstancias reales que rodearon el accidente […] pues no dio contestación […] al primer medio […] el imputado […] ofertaba como medios de prueba […] todos los medios de prueba valorados y descrito en la sentencia […] estaba en la obligación de examinar […] oficiosamente dicho medios […] no se sostiene en derecho la condena penal impuesta […] primer grado no dejó establecido en su sentencia cual era la velocidad a la que transitaba […] no fue respondido por la Corte a qua en una omisión y falta de estatuir […] no dio contestación […] sobre […] los artículos 12, 13, 14, 24, 26, 166, 167, 172, 333, 336 y 338 del Código Procesal Penal […] y […] 6, 40 numerales 14, 15, 68 y 69 numerales 2, 3, 6, 7 y 10 de la Constitución […] tampoco estableció si el lugar donde ocurrió el accidente contaba la debida señalización o si la autovía o carretera se encontraba en perfecto estado […] el recurrente conducía su vehículo de manera adecuada […] la Corte no dio contestación […] sobre las violaciones incurrida por […] primer grado […] sobre el medio de inadmisión respecto a “la inadmisibilidad de la querella en constitución en actor civil por falta de calidad de los querellantes y actores civiles […] no quedó probado […] la responsabilidad penal del imputado […] en base a las declaraciones […] de los testimonios de los testigos , […], y […] no evaluó la conducta individual de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 cada uno de los envueltos en el accidente ni estableció […] fue en realidad el único responsable […] se pudo determinar […] la causa generadora del accidente […] al hacer suya […] la motivación de la sentencia […] con respecto a las pruebas testimoniales desnaturalizó el principio de inmediatez […] al falla en la forma en que lo hizo estableciendo en una falta de motivación indemnización desnaturalizada y desproporcional… III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Con respecto a los alegatos expuestos por el recurrente, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís reflexionó en el sentido de que: … Del examen a la sentencia recurrida […] se pone de manifiesto, que el tribunal […] describe y pondera […] cada elemento de prueba aportado […] explicando de manera clara […] el valor probatorio atribuido a cada uno […] conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia […] la responsabilidad penal del imputado […] quedó establecida […] sobre la base de los testimonios de […] PEDRO ANT.

JUAN DOMINGO PÉREZ SINERUZ, […], CECILIO y , quienes de forma clara, coherente y precisa indican que el accidente ocurrió en fecha 18/1/2021, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde en la autovía del Este […] momentos en que el imputado quien conducía a exceso de velocidad perdió el control de su vehículo, saliendo de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 vía y penetrando al paseo de la referida carretera, donde se encontraba el fallecido MANUEL ANT. SANTANA RAMÍREZ, trabajando junto a sus compañeros […] el accidente de que se trata se debió a la falta de imprudencia del imputado […] al manejar a exceso de velocidad […] la sentencia impugnada lejos de carecer de una motivación adecuada como erróneamente alega la parte recurrente, la misma se encuentra suficientemente motivada, exponiendo el juzgador un razonamiento lógico en los cuales fundamenta su decisión cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Penal […] a juez A-quo ponderar el daño moral sufrido por las víctimas […] se limita a exponer en su sentencia que los querellantes han depositado como pruebas que justifican que el occiso era su hermano […] maternos, con quien mantenían […] un contacto de afectividad, pero no establece […] si ciertamente las víctimas dependían económicamente del fallecido y de que ciertamente existía entre ellos una comunidad afectiva tan real que amerite la reparación del daño perseguido […] en ese sentido, procede […] ordenando la celebración de un nuevo juicio, solo en el aspecto civil… IV.Consideraciones de la Segunda Sala 4.1. De entrada, es conveniente referir, de forma sintetizada, los hechos que la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de San Pedro de Macorís estimó acreditados y que fueron debidamente corroborados por la corte de apelación, con el objetivo de contribuir a una mejor comprensión del caso. Estos hechos se contraen, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 en lo esencial, a que: • En fecha 18 de enero de 2021, aproximadamente las 2:30 p. m., el acusado conducía un vehículo por la Autovía del Este a exceso de velocidad y de forma imprudente, motivo por el que perdió el control, salió de la vía, penetró al paseo de la carretera e impactó mortalmente a la víctima directa , quien se encontraba en el lugar realizando trabajos de mantenimiento vial para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

4.2. Dicho esto, corresponde que esta Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre el fondo del recurso de casación interpuesto por el acusado , no sin antes apuntalar que el recurso en cuestión no puede alcanzar la totalidad de la sentencia recurrida, en la medida en que la Corte a qua declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y ordenó la celebración de un nuevo juicio, especialmente en cuanto al aspecto civil.

4.3. Siendo así, son inadmisibles los argumentos dirigidos contra las cuestiones que conciernen al ámbito de la decisión que no ha sido juzgado de forma definitiva, como son la calidad de las víctimas para constituirse en querellantes y actores civiles o el pago de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el accidente, pues todo esto fue revocado.

4.4. También se debe señalar que en el desarrollo de su único medio el recurrente formula una cantidad importante de denuncias redundantes que dificultan enormemente su correcto análisis. Como muestra de eso, el recurrente enuncia de forma entremezclada la supuesta violación de los artículos 11, 12, 13, 14, 24, 26, 166, 167, 172, 333, 337 y 338 del Código Procesal Penal1, pero no los correlaciona por separado con el caso concreto u ofrece algún tipo de justificación que permita reconocer, de forma individual, cómo la corte de apelación transgredió cada una de esas disposiciones normativas, de manera que se tratan de denuncias manifiestamente imprecisas.

4.5. Se debe recordar que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha precisado de forma pacífica que recurrir, en el estado actual de nuestro derecho, significa realizar una crítica en sentido estricto al fallo que se impugna, en otras palabras, es establecer con precisión por qué la decisión que se recurre resulta incorrecta,2 lo que claramente ignora el recurrente al enunciar de forma genérica la 1 Ley núm. 76-02, de fecha 19 de julio de 2002, que instituye el anterior Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15.

2 Sentencia SCJ-SS-23-1091, de fecha 29 de septiembre de 2023, B. J. 1354, Segunda Sala, SCJ.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 violación de una cantidad importante de disposiciones normativas sin establecer cómo o de qué forma cada una fue transgredida por la corte de apelación.

4.6. Dentro de ese marco, esta Segunda Sala entiende las inconformidades correctamente planteadas por el recurrente consisten, esencialmente, en que los testigos de cargo no tienen credibilidad, no fueron corroborados, ni establecieron las circunstancias del accidente, de modo que no probaron su responsabilidad penal. Asimismo, alega que la corte de apelación incurrió en varios vicios de motivación, pues no contestó el primer motivo del recurso de apelación, ni estableció motivos para justificar las circunstancias que rodearon el accidente, como es la falta de determinación de la velocidad exacta a la que transitaba o si la autovía se encontraba señalizada y en perfecto estado.

El recurrente también entiende que la Corte a qua debió pronunciarse oficiosamente sobre todos los medios de prueba que ofertó. Por todo esto, considera que la condena no se sostiene, sobre todo porque se incurrió en desnaturalización, insistiendo en la supuesta violación de sus derechos fundamentales, como es la presunción de inocencia.

4.7. Para contestar esas cuestiones es indispensable analizar los fundamentos de la sentencia recurrida, a fin de determinar si la corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 apelación motivó correctamente, es decir, si contestó adecuadamente todas las pretensiones que le fueron planteadas en el recurso de apelación, aunque lo hiciera de forma concisa, pues la correcta fundamentación de una sentencia no se cumple necesariamente con una motivación extensa o exhaustiva.

4.8. Por supuesto, ese análisis debe partir de la convicción de que la obligación de motivar no implica que los tribunales tienen la obligación de pronunciarse expresa y detalladamente sobre todas las razones que pueden sustentar una determinada pretensión, en tanto que esa exigencia también se cumple ante la motivación implícita, cuando del conjunto de razonamientos contenidos en la decisión puede deducirse no solo que el tribunal ha valorado la pretensión, sino también los motivos que la sustentan, sin que puedan retenerse vicios de motivación.3 4.9. Sin necesidad de transcribir literalmente los fundamentos de la sentencia impugnada, esta Segunda Sala advierte que esta establece, entre otras cosas, que la corte de apelación examinó la sentencia condenatoria, comprobando que el tribunal de juicio explicó por qué otorgó valor probatorio a cada uno de los medios de prueba, respetando 3 Sentencia núm. 42, de fecha 31 de enero de 2020, B. J. 1310, Salas Reunidas, SCJ.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, en cumplimiento de los artículos 175 y 339 del Código Procesal Penal4, todo lo cual le permitió desestimar la mayoría de los vicios planteados en el recurso de apelación, incluido los contenidos en el primer motivo invocado.

4.10. Para llegar a esa conclusión los jueces de segundo coincidieron con el tribunal de juicio en que las declaraciones de los testigos , […], Cecilio y fueron claras, coherentes y precisas, además de que se corroboraron con los otros elementos de convicción presentados, permitiéndoles crear convicción sobre las circunstancias que rodearon el accidente.

4.11. Sin duda, la corte de apelación afirmó que estudió la forma en la que el tribunal de instancia evaluó los medios prueba testimoniales, documentales y periciales incorporados, los cuales entendió suficientes para determinar la responsabilidad penal del acusado, en la medida en que evidencian que el accidente se produjo exclusivamente por su imprudencia, al conducir de forma inadvertida y a exceso de velocidad, sin que la conducta de la víctima directa influyera en la ocurrencia del 4 Anteriores artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal modificado por la Ley núm. 10-15.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 hecho.

4.12. Sin lugar a duda, de esos razonamientos se deduce que la corte de apelación desestimó implícitamente los alegatos de que el accidente se produjo por causas ajenas al recurrente, como son por una supuesta falta de señalización o imperfección en el estado de la vía pública. En realidad, todo esto fue descartado por los elementos de convicción incorporados.

4.13. Como muestra de eso, el testigo estableció que para trabajar colocaron señales en la vía pública, lo que obligaba al recurrente a reforzar la precaución, disminuyendo la velocidad, ante la previsibilidad de personas trabajando en las inmediaciones del lugar. Al contrario, todos los testigos coinciden en que el acusado conducía a alta velocidad, lo que provocó que perdiera el control e impactara mortalmente a la víctima directa , quien se encontraba fuera de la calzada, específicamente en la cuneta, lo que es suficiente para evidenciar su imprudencia, independientemente de la exactitud en el exceso de velocidad en la que transitaba, máxime que la autopista sí se encontraba en buen estado, señalizada e iluminada, como estableció el denominado informe pericial emitido por la Dirección de Seguridad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 350-2022-EPEN-00003 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 de Tránsito y Transporte Terrestre,5 lo que descarta la ocurrencia del alegado hecho fortuito o de fuerza mayor.

4.14. En ese orden, fueron los medios de prueba los que permitieron a los jueces del fondo formar convicción sobre las circunstancias que rodearon el accidente, lo cual no puede ser censurado ante esta Corte de Casación. Y esto es así, porque son los jueces del fondo los que están facultados para apreciar todas las pruebas regularmente aportadas y de esa ponderación formar su criterio, debido a lo cual tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de prueba sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada uno.6 4.15. Por eso, no proceden los argumentos que el recurrente dirige contra el valor probatorio otorgado por los jueces del fondo a los testimonios de , […], Cecilio y , en tanto que el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenida en los convenios internacionales en materia de derechos humanos, quedando 5 Informe pericial emitido en fecha 25 de mayo de 2021 por la Dirección de Investigación de Accidente de Tránsito (DIAT) de la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

6 Sentencia núm. 177, de fecha 30 de septiembre de 2021, B. J. 1330, Segunda Sala SCJ.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 fuera de su alcance las cuestiones de hecho, sobre todo cuando derivan de la valoración de medios de prueba testimoniales.

4.16. Ese criterio coincide con los precedentes del propio Tribunal Constitucional dominicano, el cual … ha expresado de manera reiterada que las comprobaciones de hechos y las valoraciones probatorias escapan de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación…7 4.17. Conforme a lo expuesto, la sentencia recurrida no contiene ningún vicio de motivación. Al contrario, esta refleja las razones por las cuales la corte de apelación entendió que primera instancia valoró adecuadamente los medios de prueba, además de por qué son capaces de acreditar los hechos de la acusación, sin incurrir en ningún vicio, incluido el de desnaturalización.

4.18. Esa desestimación se extiende al argumento de que la corte de apelación estaba obligada a pronunciarse, incluso oficiosamente, sobre todos los medios de prueba que ofertó. En realidad, en este caso la corte de apelación solo estaba obligada evaluar los medios de prueba que fueron formalmente cuestionados por el acusado en su recurso de apelación, como al efecto ocurrió.

7 Sentencia TC/1625/25, de fecha 30 de diciembre de 2025, Tribunal Constitucional dominicano.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 4.19. Si bien es admisible la prueba propuesta por el imputado cuando sea indispensable para sustentar el motivo que se invoca en su recurso,8 esta Segunda Sala ha establecido que esa posibilidad está condicionada a la necesidad, pertinencia y relevancia de la prueba que se pretende incorporar,9 lo cual impone al acusado la obligación de detallar de manera pormenorizada las razones por las que entiende que debe ordenarse esa medida excepcional, o lo que es lo mismo, debe redoblar sus fundamentos de que cara a justificar la admisibilidad de una medida de esa naturaleza.10 4.20. Siendo así, es indiscutible que el imputado no cumplió con esas exigencias al ofertar medios de prueba tanto en la corte de apelación como ante esta Suprema Corte de Justicia. Esto se debe a que el recurrente se limitó a establecer en sus instancias, de forma manifiestamente genérica, que oferta … como medios de pruebas para sustentar los medios y fundamentos […] todos y cada uno de los medios de prueba documentales y testimoniales valorados descrito en el Auto de Apertura a Juicio…, sin establecer mínima e individualmente las razones por las que deben ser ponderados directamente en la etapa de los recursos, sin 8 Artículo 418 del Código Procesal Penal modificado por la Ley núm. 10-15.

9 Sentencia SCJ-SS-24-0969, de fecha 31 de julio de 2024, Segunda Sala, SCJ.

10 Sentencia SCJ-SS-24-1049, de fecha 30 de agosto de 2024, Segunda Sala, SCJ.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 mencionar que estos ya fueron ponderados por el tribunal de juicio, como antes se dijo.

4.21. Claro está, con esto no queremos significar que la corte de apelación no evaluó la labor del juzgado de paz al ponderar los medios de prueba que sustentaron la condena, solo que lo hizo en la extensión de los argumentos adecuadamente planteados en el recurso de apelación, como era su obligación. El principio tanto deferido cuanto apelado11 impide a los tribunales superiores pronunciarse sobre cuestiones que no les hayan sido adecuadamente planteadas en el recurso del que se encuentren apoderados.

4.22. En esas atenciones, esta Suprema Corte de Justicia entiende que la corte de apelación hizo una correcta aplicación de la ley.

Igualmente, no se verifica ninguna de derechos constitucionales del recurrente, sobre todo los derivados del debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución, pues su responsabilidad penal fue retenida fruto de una acusación sustentada en medios de prueba de cargo suficientes. En ese orden, procede desestimar el medio de casación analizado.

11 Tantum devolutum quantum apellatum.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 4.23. En conclusión, al no existir las violaciones argüidas por el recurrente, en contra de la sentencia impugnada, la cual, al estudio de esta Segunda Sala, fue dictada con apego a los cánones constitucionales, convencionales y legales, procede rechazar el recurso de casación analizado de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal.12 V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal dominicano,13 dispone que toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, además de que las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en tal virtud, procede condenar al recurrente al pago de estas, pues han sucumbido en sus pretensiones, ordenando su distracción en favor de la Lcda. .

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 12 Ley núm. 97-25, de fecha 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

13 Ídem.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 6.1. Para regular el tema de las ejecuciones de sentencias, los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal,14 mandan que copia de las sentencias deben ser remitidas, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la , contra la sentencia núm. 350-2022-EPEN-00003, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de junio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, la confirma en todas sus partes.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en favor de la Lcda. por los motivos expuestos.

14 Ídem.

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Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.