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Recurso de apelación

202600624

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelación · Revoca

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 0998-23-00393Ponente: Ildefonsa A. Susana A.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por los señores , […], y , legalmente representados por los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 205250031 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de La Vega, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Catastrales Posicionales Nos. 23 y 43, del municipio y provincia de La Vega. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia No. 32794, ejecutados dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 23 y 43, del municipio y provincia de La Vega, a requerimiento de los señores , […], y , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 933, de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: a) Acto de venta de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), intervenido entre el señor en su calidad de vendedor, a favor de los señores y , en su calidad de compradores, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,400 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega, con impuestos debidamente liquidados; y, b) Acto de venta de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), intervenido entre el señor en su calidad de vendedor, a favor los señores y , en su calidad de compradores, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,600 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega, con impuestos debidamente liquidados.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de La Vega realizar las siguientes actuaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) REBAJAR de la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad del señor sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 429,374.21 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, se encuentra depositada en esta Oficina de Registro de Títulos bajo el expediente No. , una porción de terreno de mil cuatrocientos metros cuadrados (1,400 metros cuadrados); 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Des

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0998-23-00393 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ILDEFONSA ALTAGRACIA , quien preside, y los magistrados SEGUNDO ELIGIO MONCIÓN y VILMA VENECIA , jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los señores: 1) A , portador de la cédula de identidad y electoral No. 047- , y , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos dominicanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de América y de tránsito en el municipio Concepción La Vega, provincia La Vega, República Dominicana; y, 2) , portador de la cédula de identidad y electoral No. , y ANA JOAQUINA , portadora de la cédula de identidad y electoral No. 047- , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados y residentes , provincia La Vega, República Dominicana. Quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , ambos dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 047- y , respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Primera No. 2, urbanización Altos de Hatico (Ingco), municipio La Vega, provincia La Vega, República Dominicana. En lo adelante, partes recurrentes.

En contra de la Sentencia No. 205250031 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 23 y 43, del municipio y provincia de La Vega.

Respecto de este expediente fueron conocidas cuatro (04) audiencias, siendo la última celebrada en fecha tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la cual los abogados comparecientes procedieron a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de un proceso judicial de Deslinde iniciado por el agrimensor , Codia No. 32794, hecho a requerimiento de los señores , […], y , sobre la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, del cual resultó en las Designaciones Catastrales Posicionales Nos.

23 y 43, del municipio y provincia de La Vega, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de La Vega dicta la Sentencia No. 205250031 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por la agrimensora , a favor de , […], y , dentro de la parcela núm. 85-A-1, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha tres (03), del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023) y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 23, con una extensión superficial de 1,654.57 metros cuadrados y la Designación Catastral núm. 43, con una extensión superficial de 1,399.97 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 23, con una extensión superficial de 1,654.57 metros cuadrados y la Designación Catastral núm. 43, con una extensión superficial de 1,399.97 metros cuadrados, ambas del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias que esto conlleva.

TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y vendedor, a los fines de ley correspondientes.

QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.

SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación”.

La referida sentencia fue recurrida en apelación por los señores , […], y , mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicio presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), expediente remitido a este Tribunal Superior de Tierras por Oficio No. 347/2025, de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultando apoderado la mediante auto de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la terna compuesta por la magistrada Ildefonsa Altagracia , quien preside, y los magistrados Segundo Eligio Monción y Vilma Venecia Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el presente caso.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de las partes recurrentes y por auto de fecha uno (1) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 horas de la mañana.

Previo a la celebración de la audiencia, el Juez Presidente de este Tribunal Superior de Tierras dictó auto de fecha No. 00058/2025 de fecha 25/08/2025, mediante el cual designó al magistrado , segundo en la terna, para presidir la audiencia, en virtud de que la magistrada ILDEFONSA ALTAGRACIA disfrutaba de su período de vacaciones, y a la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, para completar la terna de jueces.

A la audiencia conocida el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron la licenciada y el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, señores , […], y . En el curso de la audiencia, el tribunal requirió información sobre la citación de los colindantes; la parte recurrente indicó que no le fue posible cumplir con dicho requerimiento, por lo que solicitó el aplazamiento para regularizar el proceso, el Tribunal resuelve: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de citar a los colindantes, se fija la próxima audiencia para el día martes 21 de octubre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Previo a la celebración de la audiencia, el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte dictó el auto No. 00083/2025 de fecha 20/10/2025, mediante el cual fue designada la magistrada ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jueza miembro de este Tribunal Superior de Tierras, para el conocimiento de la audiencia de que se trata, por encontrarse en su período de vacaciones la Magistrada , jueza miembro de la terna de jueces apoderada.

A la audiencia conocida el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron la licenciada y el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, señores , […], y . En el desarrollo de la audiencia, el tribunal cuestionó sobre la citación a los colindantes; la parte recurrente expuso la imposibilidad de concluir por falta del título, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE este se encontraba en poder de un tercero que se negaba a entregarlo, haciendo depósito de acto de notificación al licenciado a los fines de entregar el título, así como informaron del fallecimiento del vendedor, lo que hacía necesario notificar a los causahabientes. En virtud de ello, solicitó un nuevo aplazamiento para conseguir el título, a lo que el Tribunal, después de haber deliberado, decide: “Acoger el pedimento hecho por los abogados de la parte recurrente, en tal sentido prorroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que puedan completar el expediente, se fija la próxima audiencia para el día martes 13 de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron la licenciada y el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, señores , […], y . La parte recurrente explicó que intimó al abogado que tenía el título en su poder y solicitó certificación a del Registro de Títulos para, en caso de, llamarlo en intervención forzosa. En consecuencia, las partes recurrentes solicitaron el aplazamiento a los fines de llamar en intervención forzosa a quien tiene el título, a lo que el Tribunal decide: “Acoge el pedimento hecho por los abogados de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de llamar en intervención forzosa al abogado , se fija la próxima audiencia para el día martes 03 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día tres (3) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron la licenciada y el licenciado , actuando en nombre y representación de los recurrentes, señores , […], y . En esta audiencia, la parte recurrente informó que había depositado certificación que acredita la ubicación del título en el Registro de Títulos, lo que dejó sin efecto la intervención forzosa previamente considerada; en tal sentido, solicitó el cierre de la audiencia de presentación de pruebas y la apertura de la fase de conclusiones, procediendo a presentar sus conclusiones al fondo como figura en otra parte de esta sentencia, de las que el Tribunal decide: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE recurrentes, a través de su abogado apoderado, concluyeron de la siguiente manera: “Licda. Del Carmen: Vamos a concluir por escrito de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean aprobados los Trabajos de Deslinde ejecutados por la Agrimensora , CODIA No. 2794, a favor de los Señores y , así como los de los Señores y , todos de generales anteriormente indicadas, dentro del ámbito de la Parcela No. 85-A-1 del Distrito Catastral No. 05 del Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional del Departamento Norte de Mensuras Catastrales en fecha Tres (03) del mes de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), resultando la Parcela No. 23, con una superficie de 1,654.57 Mts2 y la Parcela No. 43, con una superficie de 1,399.97 metros Mts2, respectivamente.

SEGUNDO: Que, en virtud del Deslinde practicado dentro de la Parcela de Referencia (85-A-1 del D. C. # 05 del Municipio y Provincia de La Vega), les ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, la expedición del Certificado de Título Definitivo correspondiente a la Parcela Resultante 23 a favor de los Señores y , cuyas generales constan tanto en este mismo Documento como en varios más de los que forman parte del consecuente Expediente, correspondiente al presente Proceso.

TERCERO: Que de igual manera, esto es, en virtud del Deslinde practicado en la recién aludida Parcela de Referencia, también les ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, la expedición del Certificado de Título Definitivo correspondiente a la Parcela Resultante 43, a favor de los Señores A GARCIA ARACENA y . I haréis justicia”.

PRUEBAS APORTADAS Las partes recurrentes manifiestan que harán uso de los medios probatorios aportados en primer grado y, adicionalmente, de los siguientes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE (es): Anexo al recurso de apelación: 1) Original de acto de alguacil No. 410/2025, de fecha 24/03/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del TJO – La Vega, contentivo de notificación de sentencia al vendedor, colindante y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2) Original sellada en todas sus fojas por el aludido Ministerial de la referida Sentencia.

3) Original de la instancia contentiva del depósito de parte de los documentos requeridos por la Jueza que emitió dicha Sentencia, firmada y sellada por las autoridades competente y que fueron depositados por error en otro Expediente de la Jurisdicción inmobiliaria, con los siguientes anexos: a) Acta de Matrimonio de los Señores: y . B) Declaración Jurada de Unión Libre de los Señores: y . C) Fotocopia de la Autorización de Mensura No. 931 de fecha 27 de Julio del 2022.

4) Oficio emitido por la Registradora de Títulos de La Vega, en fecha 11 de febrero del 2025, contentivo de información sobre el destino de Duplicado del Dueño de Parcela 85-A-1 del D. C. No. 05 del Municipio y Provincia de La Vega.

Depositados en audiencia: 5) Original acto de notificación No. 029.10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la unidad de citaciones, notificaciones y comunicaciones de la jurisdicción penal de la Vega, de fecha dieciséis del mes de octubre del año 2025.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0062551, de fecha 20/01/2026: 6) Instancia de solicitud de certificación.

7) Original de acto No. 1,613/2025 de fecha 29/12/2025 del ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de La Vega, contentivo de puesta en mora e intimación de entrega de documento.

8) Original de acto No. 1367/2025 del ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, tierra, laboral, contencioso administrativo, contentivo de la notificación para fines de audiencia a los herederos del señor .

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0246372, de fecha 02/03/2026: 9) Certificación expedida por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega, en fecha 14 de enero del año en curso (2026), sobre el destino de la constancia anotada propiedad del señor .

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación depositado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por los señores , […], y , legalmente representados por los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 205250031 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de La Vega, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 23 y 43, del municipio y provincia de La Vega. De la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las disposiciones de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior, deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación ejercido contra una sentencia que rechazó la solicitud de aprobación judicial de trabajos de deslinde.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- Las partes recurrentes procuran la revocación de la sentencia y, en estas atenciones, sea acogida la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y adjudicada la resultante a su favor, alegando que harán depósito de la constancia anotada que ampara los derechos a rebajar o certificación que establezca dónde se encuentra.

4.- Se evidencia que el tribunal de primer grado rechazó los trabajos de deslinde solicitados al establecer la juez a quo que “no ha sido depositado el original de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad del vendedor, el señor , en la parcela objeto de venta y deslinde”1, no obstante haber otorgado un plazo de treinta (30) días, a la agrimensora actuante.

5.- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder de controlar o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.

6.- El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

7.- Mediante oficio de aprobación No. 933, de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , Codia No. 32794, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al ser 1 Sentencia No. 205250031, d/f: 17/01/2025, TJO – La Vega, 1ra Sala, 8vo ord. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE en las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 23 y 43, del municipio y provincia de La Vega, con extensiones superficiales de 1,654.57 y 1,399.97 metros cuadrados, respectivamente, trabajos efectuados a requerimiento de los señores , […], y .

8.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: a) De acuerdo a la certificación del estado jurídico expedida por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega en fecha 31/05/2024, así como Oficio de Rechazo No. 283930, expedido por este mismo órgano en fecha 14/01/2026, el señor figura como propietario de una porción de terreno con extensión superficial de 429,374.21 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega; b) Mediante acto de venta de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), el señor vende de sus derechos previamente señalados, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,400 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, a los señores y , acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega; y, c) Por acto de venta de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el señor vende de sus derechos previamente señalados, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,600 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, a los señores y , 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega.

9.- En este sentido y habiendo verificado el tribunal la regularidad de la solicitud de transferencia de los derechos adquiridos mediante los actos de venta descritos y, tomando lo establecido por el artículo 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de sus compradores, por lo que nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

10.- Que, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en los actos de venta antes citados se hace constar que el precio fue pagado por los compradores y la suma pagada recibida por el vendedor, por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal.

11.- Según certificaciones IPI expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020) y doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se comprueba que los impuestos de transferencia correspondientes a dos porciones de terreno de 1,400 y 1,600 metros cuadrados ubicados dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, fueron debidamente pagados, habiendo cumplido las partes con sus obligaciones tributarias.

12.- Sobre el motivo de rechazo de primer grado y como prueba del derecho de propiedad del vendedor, fue depositado en esta alzada el Oficio de Rechazo No. 283930, expedido por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega en fecha catorce (14) de enero del dos mil veintiséis (2026), la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad del señor sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 429,374.21 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A- 1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra depositada en esta Oficina de Registro de Títulos bajo el expediente No. , con lo que se acredita la vigencia de este derecho.

13.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.

14.- Que, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que la agrimensora contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho de los solicitantes del resto de la parcela, ciñéndose a la ocupación de este en el terreno, en la cantidad que le confiere la titularidad recogida en la constancia anotada que ampara los mismos y; los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

15.- Por todas estas razones es que este Tribunal, aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , ejecutados dentro del ámbito de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, a requerimiento de los señores , […], y , por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.

Por tales motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: ACOGE, por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por los señores , […], y , legalmente representados por los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 205250031 de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de La Vega, relativa a proceso de deslinde practicado dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Catastrales Posicionales Nos. 23 y 43, del municipio y provincia de La Vega. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia No. 32794, ejecutados dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en las Designaciones Catastrales Posicionales Nos. 23 y 43, del municipio y provincia de La Vega, a requerimiento de los señores , […], y , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 933, de fecha tres (3) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: a) Acto de venta de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), intervenido entre el señor en su calidad de vendedor, a favor de los señores y , en su calidad de compradores, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,400 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega, con impuestos debidamente liquidados; y, b) Acto de venta de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), intervenido entre el señor en su calidad de vendedor, a favor los señores y , en su calidad de compradores, sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,600 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega, con impuestos debidamente liquidados.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de La Vega realizar las siguientes actuaciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) REBAJAR de la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad del señor sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 429,374.21 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, se encuentra depositada en esta Oficina de Registro de Títulos bajo el expediente No. , una porción de terreno de mil cuatrocientos metros cuadrados (1,400 metros cuadrados); 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación Catastral Posicional No. 43, del municipio de Concepción La Vega, provincia La Vega, con una extensión superficial de 1,399.97 metros cuadrados, a favor de los señores A , portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos dominicanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de América y de tránsito en el municipio Concepción La Vega, provincia La Vega, República Dominicana.

3) REBAJAR de la constancia anotada matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad del señor sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 429,374.21 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 85-A-1, del Distrito Catastral No. 05, del municipio y provincia de La Vega, la cual, se encuentra depositada en esta Oficina de Registro de Títulos bajo el expediente No. , una porción de terreno de mil seiscientos metros cuadrados (1,600 metros cuadrados); 4) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación Catastral Posicional No. 23, del municipio de Concepción La Vega, provincia La Vega, con una extensión superficial de 1,654.57 metros cuadrados, a favor de los señores , portador de la cédula de identidad y electoral No. , y ANA JOAQUINA , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados y residentes , provincia La Vega, República Dominicana.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) MANTENER sobre la Parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre este inmueble objeto de Deslinde.

QUINTO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

SEXTO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA , y del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.

LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.