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Solicitud suspensión de sentencia

033-2026-SRES-00227

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia25 de febrero de 2026Exp. 030-16-00787Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926774 Demandante: , […], y Demandado: , Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y compartes Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2026-SRES-00227 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 25 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de mayo de 2025, interpuesta por , […], y .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 1 de septiembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , […], y , mediante la cual solicitan lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926774 Demandante: , […], y Demandado: , Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y compartes Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible “PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión en contra de la sentencia número 0030-1642-2025-SSEN-00204, emitida en fecha 29 de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por el mismo cumplir con el procedimiento establecido en la ley y la resolución que lo regula. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tengáis a bien, ordenar la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia número 0030-1642-2025-SSEN-00204, emitida en fecha 29 de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos presentados en esta instancia, hasta tanto sea resuelto al fondo del recurso de casación de que se encuentra apoderada la alta corte. TERCERO: Que sean compensadas, pura y simplemente las costas del proceso” (sic).

2. El recurso de casación contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de mayo de 2025 fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial.

3. Mediante acto de notificación núm. 1510/2025 de fecha 9 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial Dhauer Uriel , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

4. Las partes demandadas en suspensión no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926774 Demandante: , […], y Demandado: , Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y compartes Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926774 Demandante: , […], y Demandado: , Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y compartes Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.

8. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 dictada por la Cuarta Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926774 Demandante: , […], y Demandado: , Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y compartes Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de mayo de 2025 y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por él interpuesto.

9. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. SCJ-TS- 26-0078 de fecha 13 de febrero de 2026, decisión por efecto de la cual, se declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión, núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204, y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.

10. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 030-16-00787 Solicitud núm.: 2025-R0926774 Demandante: , […], y Demandado: , Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y compartes Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00204 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.