Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00021, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Departamento Judicial de Barahona, en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, presidente, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y , quienes tienen como abogados a los Dres. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y , quienes tienen como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00021 de fecha 14 de abril de 2025, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: PRIMERO: Acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los señores y , mediante el acto marcado con el número 419/23, de fecha veintiocho del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (28/09/2023), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco y en consecuencia REVOCA en todas sus partes la sentencia marcada con el numero 094-2023-SSEN-00262, de fecha veintiuno del mes de agosto del año dos mil veintitrés (21/08/2023), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco. SEGUNDO: Declara valido los contratos de ventas bajo firma privada de fecha siete del mes de enero del año del año dos mil nueve (07/01/2009) y veintisiete del mes de marzo del año dos mil nueve (27/03/2009), ambos legalizado por el Dr. el Dr. , abogado Notario Público de Neiba. TERCERO: Ordena el desalojo de los señores o , y , así como cualquiera persona que se encuentre ocupando el predio de terreno , al norte: terrenos del Estado; al Sur: Asociación la finca y ; al Este camino de Perruiche y al Oeste: el señor Teodoro. CUARTO: Condena a la parte recurrida los señores , y , al pago de las costas del proceso distrayéndola en favor y provecho de Lic. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 56/8/2025, instrumentado el 18 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 25 de agosto de 2025; c) el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: memorial de defensa de fecha 25 de agosto de 2025; d) el acto de notificación de defensa núm. 496/25, instrumentado el 28 del mes de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 29 de agosto de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo siguiente: a) y incoaron una demanda en desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios contra , y , fundamentada en que estos últimos ocupan un inmueble de su propiedad de forma ilegal; b) el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Bahoruco, con plenitud de jurisdicción, mediante sentencia núm. 094-2023-SSEN-00262 de fecha 21 de agosto de 2023, rechazó la referida acción por insuficiencia de pruebas frente a la posesión real del inmueble que ostentan los demandados; c) la referida sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandante. La alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, acogió el recurso, revocó la decisión de primer grado, acogió la demanda y declaró propietarios del inmueble en conflicto a los demandantes.
Sobre los incidentes 2) En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare la nulidad del acto del emplazamiento, argumentando que no fue notificado en su domicilio habitual ubicado en la casa núm. 02 de la calle Circunvalación, del distrito municipal de Los Ríos, conocido durante todo el proceso judicial.
3) La parte recurrente no depositó escrito justificativo contestando el pedimento de la recurrida, conforme al artículo 22, párrafo I, de la Ley núm. 2-23, pese a que se le notificó el memorial de defensa al tenor del acto núm. 496-25, descrito anteriormente.
4) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece en su artículo 19 que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: depósito. En el párrafo I dispone lo siguiente. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
5) Del examen la decisión de primer grado, así como de la sentencia impugnada, se advierte que la parte recurrida tiene su , mismo domicilio que estableció en el acto de notificación de la sentencia ahora impugnada en casación. Sin embargo, para notificar el acto de emplazamiento núm. 58/8/2025, instrumentado en fecha 18 de agosto de 2025, por el ministerial , este indicó haberse trasladado al municipio de Los Ríos, calle , No. s/n, que es donde viven y tienen su domicilio los señores y , y una vez allí hablando personalmente con: y quien me dijo ser sus personas de mis requeridos .... De lo que se infiere que ciertamente la actuación procesal de referencia no fue notificada en el domicilio conocido de la parte recurrida.
6) Cabe resaltar que el artículo 88 de la Ley 2-2023, consagra un régimen procesal propio y autónomo en cuanto concierne a las nulidades de procedimiento, trazando un nuevo esquema de optimización normativa, concibiendo como eje institucional del proceso la figura de que no hay nulidad sin agravio. En ese sentido, de su contexto se deriva lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: siguiente: Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada.
7) En el contexto procesal expuesto, resulta que, como es denunciado, el acto de emplazamiento fue notificado en un domicilio distinto al que consta en las instancias judiciales conocidas entre las partes. No obstante, el ministerial actuante, oficial con fe pública, indico que entregó esta actuación procesal en manos de sus requeridos, y , quienes comparecieron ante esta jurisdicción y ejercieron su derecho de defensa mediante el depósito oportuno de las actuaciones procesales que la ley les impone. En tales condiciones no se configura el agravio requerido por la norma para pronunciar la nulidad solicitada, por lo que se impone rechazar este pedimento, lo que vale deliberación dispositiva.
8) La parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por falta de calidad y derecho para actuar de la parte recurrente. Para ello alega que, en la sentencia impugnada, las partes son identificadas con los nombres “ , y ”, únicos con calidad para recurrir la decisión, mientras que en su memorial de casación son identificados como “ , y ”, nombres que, según alega, son falsos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 9) El artículo 15 y su párrafo de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Podrán interponer recurso de casación: 1) Las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida. Al respecto, ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia, que la calidad constituye un presupuesto procesal que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos1. De tal manera que, para accionar la calidad viene dada por el título en virtud del cual la parte demandante actúa en justicia y, por su parte, para hacer uso de una vía recursiva, es derivada del título en virtud del cual la parte recurrente figura en el procedimiento.
10) Del examen del fallo impugnado se advierte que las partes recurrentes en casación figuraron en el proceso en calidad de demandados, además de que fueron afectados con la decisión emitida por la alzada. En cuanto al argumento de que se trata de personas distintas, resulta ser improcedente, toda vez que la parte recurrente ha optado por mencionar en su memorial de casación solo uno de sus apellidos, cuestión que evidentemente no implica un cambio de personalidad jurídica o calidad. En consecuencia, se desestima el incidente examinado.
1 SCJ-PS-25-0137, 31 de enero de 2025, BJ 1370.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 11) Finalmente, la parte recurrida solicita la inadmisión del recurso de casación por prescripción y vencimiento del plazo prefijado, así como por cosa juzgada, fundamentando esta última pretensión en que la sentencia impugnada adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
12) Del análisis del memorial de defensa no se advierte que la parte recurrida haya expuesto argumentos ponderables tendentes a fundamentar sus pretensiones. Cabe destacar que cuando la parte recurrida realiza planteamientos incidentales, esta tiene la obligación de desarrollar los argumentos en que sustenta sus pretensiones; por lo que, no es suficiente con que se indique el objeto del planteamiento realizado, sino que, además, deben ser expuestos los elementos de hecho y de derecho que constituyen la causa en que se fundamenta la pretensión, condición ausente en esta oportunidad. Por lo que, procede rechazar los aspectos analizados, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Medios de casación 13) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: falta a la regla que obliga al tribunal a cumplir el art. 51 de la Constitución Dominicana; segundo: falta de motivos suficientes.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Sobre el interés casacional 14) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
15) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 102.
2 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 16) Cabe destacar, por la relevancia que reviste, que antes se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
17) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.
18) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, del 3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ- PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 29 de agosto de 2025, concibiéndose como una nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
19) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión y uniformidad coherente de la administración de justicia.
20) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de doctrina jurisprudencial.
21) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2- 23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
22) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 4 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
5Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 106.
23) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
24) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). En esas atenciones, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.
6 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 25) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
26) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando –aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
27) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: núms. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
28) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
29) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En ese Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: sentido, esta Sala adoptó como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto, y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
30) Esto conlleva, además, que a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
31) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 32) En su memorial de casación, la parte recurrente se limita a enunciar los medios en que fundamenta su recurso, omitiendo acreditar —como le era legalmente exigible— la existencia de interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos previstos en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
33) Al examinar el interés casacional respecto de los medios propuestos, se retiene que el recurrente no identifica ni desarrolla ninguno de los supuestos legales que lo configuran, ni aporta las citas jurisprudenciales pertinentes que permitan justificar la admisibilidad del recurso sobre la base de dicho interés casacional.
34) De lo anterior se desprende que la parte recurrente no ha cumplido con los rigores procesales relativos a la acreditación de los presupuestos que conforman el interés casacional objetivo exigido por la ley. En tales condiciones, y dado que el planteamiento recursivo no permite tener por superado el test de admisibilidad necesario para el examen del fondo, procede declarar inadmisible el recurso de casación de que se trata.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 35) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y , contra la sentencia civil núm. 441-2025-SSEN-00021, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0325 Exp. núm. 099-2019-ECIV-00005 (2025-R0833086) Partes: , y vs. y Materia: Desalojo, reivindicación de inmueble y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Departamento Judicial de Barahona, en fecha 14 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: o, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.