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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0289

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 538-12-00175Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00693, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr. y el Lcdo. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00693, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: Primero: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por la señora , y revoca la sentencia civil número 424-2012, de fecha 11 de diciembre del año 2012, relativa al expediente número 538-12-00175, dictada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Peravía, a favor del señor , en consecuencia: Sobresee el procedimiento de Embargo Inmobiliario, seguido a persecución y diligencia del señor , sobre el inmueble identificado como: “Solar 13, manzana 64 del Distrito Catastral No. 1, que tiene superficie de 317.34 mts², matrícula No. , […], propiedad de ”, hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión, conforme los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia. Segundo: Remite el asunto y a las partes por ante la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Peravía, para que continúe con el conocimiento del procedimiento de embargo inmobiliario de que se trata, una vez que cesen las causas del sobreseimiento, conforme los motivos expuestos. Tercero: Condena la parte recurrida, […], al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho de los abogados de la parte recurrente, Dr. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 11 de noviembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 3,518/2025, instrumentado el 12 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 21 de noviembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 21 de noviembre de 2025; y, d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 3,676/2025, instrumentado el 24 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 24 de noviembre.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se retiene lo siguiente: a) incoó un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario en perjuicio de ; b) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia declaró a adjudicatario del inmueble envuelto en litis y ordenó a abandonar la posesión del inmueble, al tenor de la sentencia núm. 424-12, de fecha 11 de diciembre de 2012; c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por la demandada, procediendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a rechazar el recurso y confirmar la decisión impugnada, mediante la sentencia civil núm. 98-2013, de fecha 21 de mayo de 2013; d) en ocasión de la interposición de un primer recurso de casación fue dictada la sentencia núm. 2087/2020, anulando la sentencia impugnada y enviando el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que cogió el recurso, sobreseyó el procedimiento de embargo inmobiliario y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: remitió el asunto ante la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Peravia para que continue con el conocimiento del procedimiento de embargo inmobiliario de que se trata, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.

Competencia 2) Por tratarse de un segundo recurso de casación es necesario que sean examinados los medios que lo sustentan con el propósito de determinar la competencia de las sedes jurisdiccionales, ya sea esta Sala o de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

3) El artículo 6 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone que: “... 1) la Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho (...); 3) las Salas Reunidas conoce de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos”. Igualmente, el artículo 75 de la ley que regula la materia dispone lo siguiente: “Párrafo III.- Siempre que el recurso de casación, principal o incidental envuelva medios de casación mixtos, de los cuales unos ponen en causa el punto de derecho ya juzgado en una primera o segunda casación y otros están dirigidos contra puntos no examinados en la casación anterior, la competencia es retenida por las Salas Reunidas.” Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: 4) En línea con los textos normativos transcritos, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, tendrán una competencia excepcional ―en todas las materias―, para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas de la Corte de Casación, así como cuando el recurso contenga puntos mixtos. Esto implica que, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado exclusivamente en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la Sala correspondiente (primera, segunda o tercera), según la materia de que se trate, mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho objeto de controversia.

5) De la valoración de los fundamentos de la primera casación se advierte que la anulación del fallo se produjo por el erróneo razonamiento respecto de que el incidente tendente al sobreseimiento del embargo no era posible solicitarlo mediante conclusiones en audiencia, sino que debió ser planteado al amparo del artículo 729 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, en ocasión del segundo recurso que nos ocupa la parte recurrente pretende la casación del fallo por la supuesta ausencia absoluta de motivación, violación del principio de inmutabilidad, la desnaturalización de los hechos y la errónea aplicación de disposiciones constitucionales y convencionales, así como de los artículos 690 y 715 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, al no versar sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en la primera casación, sino sobre aspectos diferentes, corresponde a esta Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: Sala de la Suprema Corte de Justicia asumir su competencia para conocer del presente asunto.

Incidentes 6) Procede ponderar, en primer término, el pedimento incidental planteado por la parte recurrida el cual versa en el sentido de que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera de plazo.

7) La parte recurrente, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa, al tenor del acto núm. 3,676-2025, instrumentado el 24 de noviembre de 2025, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala del Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23.

8) En el memorial de casación se advierte que la parte recurrente fundamenta que la normativa procesal aplicable al presente recurso es la Ley núm. 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación. Sin embargo, conviene precisar que a partir del 17 de enero de 2023 entró en vigor la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, la cual derogó expresamente la Ley núm. 3726. En consecuencia, los recursos de casación interpuestos con posterioridad a dicha fecha se rigen íntegramente por la Ley núm. 2-23, tanto en lo relativo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: a los requisitos formales para su interposición como en lo concerniente a los plazos y condiciones de admisibilidad, salvo las excepciones expresamente previstas en la propia normativa.

9) En consonancia con lo expuesto, al verificarse que el recurso de casación fue depositado el 11 de noviembre de 2025 y la sentencia impugnada fue dictada en fecha 11 de septiembre de 2025, es decir luego de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, se advierte que los aspectos relativos a la admisibilidad del recurso se encuentran sometidos al régimen de la referida normativa, por lo que procede examinar el incidente de inadmisibilidad por extemporaneidad a la luz de dicha legislación, conforme fue sustentado por la parte recurrida y no según la Ley núm. 3726 invocada por la parte recurrente.

10) Conforme a la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Se trata de un plazo hábil, entendido como aquel que sea laborable para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, y aumenta en razón de la distancia y le aplica de forma supletoria el régimen del plazo franco del procedimiento común1.

11) Es un principio general admitido que solo una notificación válida de la sentencia, hecha a persona o a domicilio, hace correr el plazo para la interposición de la vía de recurso 1 Artículos 14, párrafo I, 79, 80, 81, 82, 85 y 86 de la Ley núm. 2-23, y 1033 del Código de Procedimiento Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: correspondiente. Esto implica la obligación de determinar si la actuación procesal mediante la cual se notificó la sentencia impugnada cumple con las exigencias requeridas por la ley para ser admitida como punto de partida para el cómputo del plazo indicado.

12) En el expediente consta depositado el acto núm. 3,021-2025, instrumentado el 30 de septiembre de 2025, por el ministerial , contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, realizado a requerimiento de la actual recurrida Ysabel Luisa Pimentel, notificado al actual recurrente, […], según el traslado realizado en la carretera Baní-Salina, núm. 17, de la ciudad de Baní, provincia Peravia, donde fue recibido por su propia persona. Cabe destacar que del fallo impugnado se advierte que el domicilio en que fue notificada la sentencia es el que el recurrente fijó ante la jurisdicción de fondo, así como también es el que consta en el memorial de casación. Por consiguiente, esta actuación procesal ha de tenerse como válida para iniciar el cómputo del plazo para la interposición del recurso de casación.

13) De lo expuesto anteriormente se advierte que, al haber sido notificada la sentencia ahora impugnada a la parte recurrente en fecha 30 de septiembre de 2025, el plazo de 20 días hábiles y franco, aumentado 2 días por la distancia que media entre el lugar de la notificación y la sede de esta Suprema Corte de Justicia (60 kilómetros), culminó el 31 de octubre de 2025.

Sin embargo, el recurso se interpuso mediante el depósito realizado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 11 de noviembre de 2025, cuando el plazo se encontraba vencido.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: 14) En consecuencia, este recurso resulta inadmisible por extemporáneo, lo que hace innecesario que esta Sala estatuya sobre cualquier otro presupuesto procesal o el fondo del recurso de casación, según se desprende de las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834-78, por lo que procede acoger el pedimento incidental planteado por la parte recurrida, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

15) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 6, 22, 26, 29, 54 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00693, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0289 Exp. núm. 538-12-00175 (2025-R1206240) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo/a solicitud de parte Ponente: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr. y el Lcdo. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.