Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Migración (DGM) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0443 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00722, de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. Sobre la defensa de la Dirección General de Migración (DGM), es necesario indicar que en materia contencioso administrativo los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículo 6 de la Ley núm. 1486-38, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos; así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: II. Antecedentes 4. La señora laboró desempeñando la función de analista legal en la dirección jurídica de la Dirección General De Migración, desde el 1 de diciembre de 2022. Posteriormente, en fecha 8 de mayo de 2025, la Dirección General de Migración emitió la comunicación núm. 0009847, desvinculándola de la institución, basándose en el artículo 94 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, por lo que, inconforme, interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00722, de fecha 17 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de indemnización presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, referente a la extemporaneidad del recurso, por los motivos previamente expuestos. SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 20 de junio de 2025 por la señora contra la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente.
TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora , en consecuencia, ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, el pago a favor de la señora : Por indemnización del artículo 60 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, igual a la suma de CIENTO TRENTA MIL PESOS Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: DOMINICANOS CON 00/100 (RD$130,000.00). CUARTO: RECHAZA la solicitud de nulidad del acto de desvinculación marcada con el núm. 0009847, de fecha 08 de mayo de 2025, y la consecuente restitución de la hoy recurrente, por los motivos previamente expuestos. QUINTO: RECHAZA la responsabilidad patrimonial reclamada por la recurrente, por los motivos expuestos en la presente sentencia. SEXTO: DECLARA el presente proceso libre de costas debido la naturaleza del asunto que se litiga. SÈPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, a la parte recurrida y a la parte permanente, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente en su recurso de casación no enuncia de forma puntual los medios de casación, sino que desarrolla, de manera general, los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo cual impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: V. Sobre la caducidad del recurso de casación 7. Previo al análisis del medio de casación propuesto procede que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
8. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 establece que: el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener, a pena de nulidad, las siguientes menciones: indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; el día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio; la designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones; la identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto; el nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento; exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: 9. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional.
10. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
11. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
1 SCJ-TS-24-0898, 31 de mayo 2024. BJ. inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: 12. En el caso de que se trata, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 335-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025 instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en el cual consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: …les NOTIFICO a mis requeridos lo siguiente: PRIMERO: copia auténtica de la Sentencia No. 0030- 1643-2025-SSEN-00722 de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por LA QUINTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, (…) SEGUNDO: copia auténtica del Memorial de Casación depositado por ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICA en fecha 19 de noviembre del 2025 contra la sentencia descrita anteriormente y de la constancia de depósito de la misma fecha emitida por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA con no. de caso 2 . TERCERO: mi requirente INTIMA a mis requeridos a que produzcan y notifiquen en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente notificación, su memorial de defensa y constitución de abogado, so pena de ser solicitada en su contra la declaratoria en defecto (sic).
13. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que el citado se ha limitado a notificar a la parte recurrida el memorial de casación, sin realizar, de manera expresa, la debida exhortación de que emplaza al recurrido para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
14. En ese sentido, el presente recurso de casación resulta caduco por la irregularidad presentada en el acto de emplazamiento, careciendo de sentido analizar el contenido del memorial de casación.
15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1246218 Recurrente: ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN- 00722, de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.