Fallo
PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrida, […], en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Constructora Global, ., contra la sentencia civil núm. 026-03-2019-SSEN-00234, dictada el 27 de abril de 2019, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
__________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reunida en Cámara de Consejo dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2019, por Constructora Global, ., quien tiene como abogado apoderado al Lcdo. contra la sentencia civil núm. 026-03-2019-SSEN-00234, dictada el 27 de abril de 2019, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; cuyas generales constan en el expediente.
En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Dres. y ; cuyas generales constan en el expediente.
__________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de noviembre de 2025, suscrita por los abogados de la recurrida, solicita a esta Primera Sala lo siguiente: “UNICO: Que tengáis a bien declarar la perención del Recurso de Casación interpuesto por CONSTRUCTORA GLOBAL, ., contra la Sentencia Civil 026-03-2019-SSEN-00234, de fecha 27 de abril de 2019, emanada de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”.
B. La competencia de esta sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: “En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento”.
__________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Constructora Global, ., y como parte recurrida . En ocasión del indicado recurso y mediante instancia antes descrita, la parte recurrida solicita, en síntesis, que se declare la perención del recurso de casación.
2) El párrafo II del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: “El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia __________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial”.
3) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos señalados por el precitado párrafo II del artículo 10, cuando la inacción se prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá punto de partida distinto en cada evento, según la inacción predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el plazo inicia a contar de la fecha del Auto del Presidente, mientras que en el segundo caso el plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince (15) días francos señalado en el artículo 8 de la Ley que rige la materia.
4) Respecto a la inacción predeterminada podemos advertir que en cada caso la perención opera por la inactividad combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida. En la primera hipótesis es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo, a saber: que el recurrente no haya depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya solicitado la exclusión del recurrente. En la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa o que, habiéndolo hecho, no haya depositado estas __________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida o que de haberlo pedido se haya rechazado tal pretensión1.
5) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrido solicita la exclusión del recurrente y en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido. En ese contexto, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.
6) En ese contexto, el auto del presidente autorizando el emplazamiento fue dado el 11 de noviembre de 2019, suscitándose los siguientes eventos procesales: a) el 19 de marzo 2020 se produjo la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial, en ocasión de la pandemia por COVID 19, según acta núm. 002-2020, emitida en fecha 19 de marzo de 2020 por el Consejo del Poder Judicial; b) desde la fecha del referido auto hasta la suspensión por la situación sanitaria transcurrieron 4 meses y 8 días; c) los plazos se reanudaron el 6 de julio 2020 y, desde dicha fecha hasta el 21 de mayo del año 2024 —fecha en que fue depositada la notificación del recurso de casación— transcurrieron 3 años, 10 meses y 15 días, lo que evidencia que al momento en que fue depositado el referido acto de emplazamiento el recurso había perimido de pleno __________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: derecho, conforme a lo que dispone el párrafo II del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, transcrito en el numeral 2 de esta decisión, en esas atenciones, procede acoger la solicitud de la parte recurrida, tendente a declarar la perención del presente recurso de casación, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto los artículos 152 de la Constitución de la República; 2, 6, 8, 9 y 10 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
RESUELVE PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrida, […], en consecuencia, DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por Constructora Global, ., contra la sentencia civil núm. 026-03-2019-SSEN-00234, dictada el 27 de abril de 2019, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
__________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0011-2026 Exp. núm. 026-03-2018-ECIV-00069 (2025-R01197648) Partes: Constructora Global, . vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: ACOGE PERENCIÓN Ponente: SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.