Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00255, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: indicado fallo y, para hacer derecho, dispone el envío del asunto ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones, por las motivaciones antes expuestas.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 109 art. 110
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00255, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso apelación incoado por contra la ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD 00146, dictada en fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en referimiento en designación de secuestrario o administrador judicial, incoada contra , por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: ACOGE el recurso de apelación de que se trata y actuando contrario imperio y por propia autoridad, REVOCA la ordenanza impugnada y ACOGE en los límites descritos, la demanda primigenia, por lo que: A) DESIGNA como secuestrario judicial al señor , cédula No. de los inmuebles descritos como Solar 2, Manzana 409, Distrito Catastral 1, con una extensión superficial de 781.25 m2, consistente en un edificio comercial de tres niveles, de mil ciento cincuenta (1,150) metros de construcción, con todas sus dependencias y anexidades, construido en block, con parqueo para catorce (14) vehículos, y la parcela número 1719, Distrito Catastral 11, matrícula , con una extensión superficial de 311 m2, consistente en un local comercial de un nivel, con todas sus dependencias y anexidades, construido en block, con parqueo para varios vehículos, ubicado en la Autopista Duarte Km 6 y ½, Canabacoa, Santiago de los Caballeros, hasta tanto se pronuncie el divorcio de los señores y y tales inmuebles sean objetos de partición; B) FIJA la suma de mil veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, como salario a devengar por el secuestrario judicial, todo ello con cargo al inmueble a administrar, debiendo ser este puesto en condiciones de asumir sus funciones por o cualquier persona que este detentado la administración de los mismos; C) FIJA a cargo del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: demandado un astreinte provisional y diario de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00), contado desde la notificación del presente fallo y hasta su fiel cumplimiento; y D) ORDENA a la parte interesada diligenciar ante el tribunal la fecha de juramentación del indicado secuestrario, a partir de la notificación del presente fallo.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los LICDOS.
[…], Y , abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: DECLARA ejecutoria la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 622/2025, instrumentado en fecha 26 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 13 de octubre de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 2096/2025, instrumentado en fecha 15 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 20 de octubre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) incoó una demanda en referimiento contra , tendente a que se designe un secuestrario judicial sobre dos inmuebles que supuestamente forman parte de la comunidad legal de bienes existente ellos, hasta tanto sea decidido el proceso de divorcio con miras a partición surgido entre las partes; b) la citada demanda fue rechazada mediante la ordenanza civil núm. 0514-2024-SORD-00146, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 10 de mayo del año 2024; c) la demandante interpuso un recurso de apelación contra la indicada ordenanza, el cual fue acogido por la corte a quo mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: revocó en todas sus partes la ordenanza apelada, acogió la demanda y, en consecuencia, dispuso la designación como secuestrario judicial de los inmuebles, fijando remuneración mensual, astreinte diario por incumplimiento y ordenando la ejecución inmediata de la medida hasta tanto se produzca el divorcio y posterior partición de bienes entre las partes.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios: primero: contradicción entre motivos del dispositivo; ausencia de motivos; falta de base legal; y segundo: violación de los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978.
Sobre el interés casacional 3) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
4) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 11 y 22 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 103.
5) En la contestación que nos ocupa, aun cuando la parte recurrente ha invocado en su recurso el interés casacional objetivo previsto en el literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, como el interés casacional presunto por alegadas infracciones procesales, lo cierto es que nos encontramos frente a un supuesto de interés casacional presunto por la materia, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en 1 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
2Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
3 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: materia de referimiento, supuesto en el cual el legislador ha exceptuado la necesidad de justificar interés casacional objetivo, lo que implica que procede su admisibilidad y la revisión del fondo sin necesidad de mayores demostraciones adicionales por parte del recurrente.
En cuanto al análisis del caso 6) En su segundo medio de casación, el cual será objeto de examen en primer orden por convenir a la pertinente solución del caso, la parte recurrente sostiene que la corte de apelación incurrió en violación de los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834-78, por haber justificado la designación de un secuestrario judicial únicamente en la existencia de diversos conflictos entre los esposos derivados del proceso de divorcio y en la necesidad de evitar que uno de los cónyuges obtenga mayor provecho del uso de los bienes, sin verificar el requisito de urgencia, la necesidad de evitar un daño inminente o hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. Aduce que la alzada afirmó que, en estos casos, no se necesita del elemento de urgencia, sino de la existencia de demandas que envuelvan a las partes, apartándose con ello de la jurisprudencia constante de esta corte de casación, que exige la comprobación previa de dichos presupuestos para autorizar el secuestro judicial como medida provisional.
7) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada argumentando que, según la jurisprudencia constante de corte de casación, la designación de un secuestrario Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: judicial no requiere de un peligro inminente sobre el inmueble, sino que es una medida útil para evitar que una de las partes se beneficie más que la otra de los bienes comunes durante un proceso de partición. En este sentido, sostiene que la medida está justificada para preservar los derechos de frente al aprovechamiento exclusivo y unilateral que ejerce sobre los inmuebles en cuestión.
8) En relación con los argumentos que sustentan el medio examinado, se verifica que la alzada mediante la sentencia impugnada motivo lo siguiente: 16.- Ahora bien, la posibilidad de ordenar la designación de un secuestrario judicial provisional ha sido ligada la existencia de litigios entre posible co- propietarios o co-poseedores, sin que necesariamente ello se enlace a una urgencia típica4, sino como parte de las medidas cautelares destinadas a preservar el equilibrio y la igualdad de condiciones entre las partes, justificada por la existencia de diferendos, sin que una de ellas pueda verse mucho más beneficiada que otra durante la extensión de la litis en el uso, gozo y disfrute del bien inmueble con el daño que ello puede conllevar, lo que es cónsono con la imposibilidad de libre disposición sobre los mismos que resulta de la co- propiedad, hasta tanto no se resuelva el aspecto del fondo. (…) 19.- En la especie, no solo se trata de la existencia de diversos conflictos entre las partes ahora recurrentes y recurridas, sino que de forma principal es un hecho indiscutido que estos se encuentran inmersos en un proceso de divorcio, cuyo corolario (insinuado en la propia demanda en divorcio) será la persecución de la partición y liquidación de los bienes fomentados durante la unión conyugal, entre los cuales pudieran encontrarse los inmuebles objeto de la presente demanda en 4 Negritas agregadas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: referimiento, como deriva de la observación preliminar de los certificados de título aportados, condición en la cual resulta de lugar asegurar que uno de los ex cónyuges no reciba mayores beneficios que el otro del uso, disfrute y administración de los bienes originados en común, sino preservar el adecuado equilibrio entre los mismos, motivos por los cuales se acoge el recurso de que se trata y se revoca la ordenanza apelada, siendo acogida la demanda primigenia, por lo que se designa como secuestrario judicial de los inmuebles antes descritos al señor al señor cédula , hasta tanto se pronuncie el divorcio de los señores y y tales inmuebles sean objetos de partición.
9) En el presente caso la parte recurrente pone en condiciones a esta corte de casación de pronunciarse de una manera más orientadora respecto al secuestro judicial regulado por los arts. 1961 y 1963 del Código Civil, el cual ha sido objeto de discusión en cuanto a las condiciones para ordenarlo, como en efecto ocurre en la especie con el desencuentro entre la interpretación dada por la corte a quo y la interpretación que realiza la parte recurrente.
10) El secuestro judicial comprende un mandato legal bien definido, según el cual el secuestrario, en atención al art. 1961 del Código Civil, tiene la función de velar por la preservación de un bien determinado, en vista de que su propiedad o posesión es litigiosa, evitando con esta medida que dicho bien sea sustraído o deteriorado por una de las partes en litis5.
5 SCJ, 1.ª Sala, núm. 75, 27 de noviembre de 2019, B. J. 1308.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: 11) El indicado art. 1961 del Código Civil dispone lo siguiente: “El secuestro puede ordenarse judicialmente: 1ro, de los muebles embargados a un deudor; 2do, de un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas; 3ro, de las cosas que un deudor ofrece para obtener su liberación”.
12) Como se advierte, el citado texto legal prevé en sus distintos ordinales la posibilidad de ordenarse el secuestro judicial tanto de bienes muebles como bienes inmuebles. Para el interés del presente recurso de casación nos limitaremos al análisis de la casuística del ordinal segundo del referido art. 1961, esto es, la eventualidad en que puede ordenarse el secuestro judicial “de un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas”. Este numeral segundo del art. 1961, se encuentra restringido al caso en que, sea la propiedad o sea la posesión de la cosa que esté en litigio. Con la medida del secuestro judicial el juez no atribuye la posesión a una de las partes, sino simplemente la detención al secuestrario6.
13) De su lado, el art. 1963 del Código Civil establece lo siguiente: “Se confía el secuestro judicial, bien sea a una persona nombrada de común acuerdo entre las partes, o bien de oficio por el juez. En uno y otro caso, aquel a quien se le ha confiado la cosa, queda sujeto a todas las obligaciones que implica el secuestro convencional”.
6 SCJ, 1.ª Sala, núm. 247, 26 de mayo de 2021, B. J. 1326; SCJ-PS-22-3332, 18 de noviembre de 2022, B. J. 1344.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: 14) De este texto es preciso destacar que el secuestrario judicial se distingue del secuestrario convencional en que el secuestrario es nombrado por el juez con o sin el consentimiento de las partes en causa. No constituye una convención, sino una medida ordenada y reglamentada por el juez, sin perjuicio de que, en cuanto a las obligaciones del secuestrario, el propio art. 1963 del Código Civil remite al secuestro convencional7.
15) En cuanto a la forma y la competencia para ordenar el secuestro judicial regulado por el texto de los arts. 1961 y 1963 del Código Civil, se deduce que tal medida judicial implica la idea de una instancia litigiosa preexistente, lo cual conduce a admitir que en principio la demanda para obtener el secuestro judicial de la cosa litigiosa debe ser interpuesta de manera incidental en el curso de la misma instancia litigiosa previamente abierta, por ejemplo en el curso de la demanda en partición de la cosa o la masa de bienes que la contiene, para que el juez de la partición, como cuestión previa a la solución del fondo, ordene la medida del secuestro. De ahí que el señalado art. 1963 establezca que el juez puede ordenar “de oficio” el secuestro judicial, pues está facultando bajo el supuesto de que el juez se encuentra apoderado de una instancia previa y principal, ya que no es posible que se auto apodere de la cuestión, máxime al ser de interés privado8.
7 Ibid.
8 Ibid.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: 16) Sin embargo, se ha decidido que la potestad de ordenar el secuestro de una cosa que da lugar a una contestación no está reservada exclusivamente al tribunal apoderado del conocimiento de la cuestión principal, sino que también pertenece dicha potestad al juez de los referimientos (CA Colmar, 17 déc. 1812; CA Paris, 15 avr. 1837).
Asimismo, se ha juzgado que el juez de los referimientos es competente para estatuir sobre las dificultades que surjan en la ejecución de una sentencia que ordena el secuestro judicial de una cosa (CA Rennes, 23 déc. 1818).
17) En este sentido, la jurisprudencia francesa ha establecido que los tribunales y, en caso de urgencia los jueces de referimiento, están investidos de un poder soberano de apreciación para al efecto ordenar el nombramiento de un administrador-secuestrario cuando estimen que esta medida es indispensable y urgente. Está pues justificada la decisión de los jueces del fondo que dice que la enunciación del art. 1961 del Código Civil no es limitativa (Cass. soc., 15 mars 1956, Bull. civ. IV, n° 256).
18) Una vez establecida la competencia que tiene tanto el juez del fondo de la contestación como el juez de los referimientos para ordenar la medida del secuestrario judicial de una cosa litigiosa, se impone distinguir las condiciones requeridas en cada jurisdicción. Para que haya lugar a ordenar el secuestro judicial, sea de manera incidental ante los jueces del fondo, sea ante el juez de los referimientos, no solo es necesario que la propiedad o la posesión de la cosa sea litigiosa, sino que también se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: requiere que haya utilidad, es decir, que exista cualquier peligro que atente contra los derechos de una de las partes en causa9.
19) En tal sentido, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, lo siguiente: “la designación de un secuestrario judicial es una medida que solo debe ser acogida cuando existan elementos serios que la justifiquen; que en ese orden de ideas, no basta que haya surgido un litigio para su aprobación, sino que deben configurarse situaciones de hecho que pongan en evidencia el riesgo del bien o los bienes en litis, o un hecho de tal naturaleza que compruebe la distracción de elementos del bien o del bien mismo, y que esto genere perjuicio o ponga el derecho discutido en riesgo inminente de distracción irreparable; que lo decidido en esta materia obviamente constituye una facultad soberana del juez de los referimientos, quien evalúa la pertinencia o no de la designación de un secuestrario o administrador judicial, lo que escapa del control de la casación, salvo desnaturalización”10.
20) Se ha considerado que el secuestro judicial es una medida conservatoria que reviste características de gravedad, la cual solo debe ser ordenada en circunstancias tales que 9 SCJ, 1.ª Sala, núm. 247, 26 de mayo de 2021, B. J. 1326; SCJ-PS-22-3332, 18 de noviembre de 2022, B. J. 1344.
10 SCJ, 1.ª Sala, núm. 168, 31 de mayo de 2017; B. J. 1278; núm. 68, 29 de enero de 2020, B. J. 1310.
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Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: indiquen que es la vía más idónea para la preservación de los derechos de las partes envueltas en la litis11.
21) Pero, de manera particular al caso en que se opte por la vía del referimiento, se requiere además que el demandante pruebe la urgencia en prescribir la medida de secuestro, derivada de la necesidad de preservar sus derechos sobre la cosa (art. 109 Ley 834 de 1978); o demuestre la necesidad de prevenir un daño inminente o de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita (art. 110 Ley 834 de 1978), cuyos textos legales plantean referimientos autónomos y distantes el uno del otro.
22) En este orden, esta Primera Sala ha sido del criterio constante de que “se requiere, para que sea ordenado en referimiento la puesta bajo secuestro de un bien, que la medida parezca útil a la conservación de los derechos de las partes; que aun cuando las disposiciones del Código Civil no exigen otra condición que aquella de que exista un litigio entre ellas, esta medida provisional solo puede ser ordenada tomando en consideración los supuestos previstos por los arts. 109 y 110 de la Ley núm. 834-78, es decir, siempre que se demuestre la urgencia o existencia de un diferendo, a fin de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o prevenir un daño inminente. Además, la medida pretendida solo puede ser ordenada cuando la obligación sobre la que se funda 11 SCJ, Salas Reunidas, núm. 29, 25 de abril de 2018, B. J. 1289.
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Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: el demandante, en apariencia de buen derecho, resulta incontestable o evidente o, lo que es lo mismo, cuando no colide con una contestación seria”12.
23) En la contestación que nos ocupa, al haberse solicitado la medida por la vía del juez de los referimientos, no basta con demostrar la existencia del litigio sobre la propiedad o posesión del bien, sino que además es indispensable acreditar la urgencia y la utilidad de la medida como medio idóneo para preservar el objeto del proceso, conforme a los artículos 109 y 110 de la Ley 834-78. Esto implica que la solicitud de secuestro judicial debe sustentarse en la existencia de un riesgo real e inminente de daño, distracción, deterioro o mala administración de los bienes en disputa, de forma tal que el nombramiento de un secuestrario resulte necesario para evitar un perjuicio irreparable o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, facultando al juez de los referimientos a intervenir para garantizar la conservación de los derechos en debate.
24) No obstante, al analizar los fundamentos expuestos en la sentencia impugnada para ordenar la designación del secuestrario judicial sobre los inmuebles, se advierte que la alzada sustentó su decisión únicamente en la existencia de un conflicto entre las partes derivado de un proceso de divorcio con miras a partición bienes y en la necesidad de mantener el equilibrio en el uso y disfrute de los inmuebles hasta que se produzca la partición, sin verificar la configuración de un estado de urgencia, la ocurrencia de un 12 SCJ, 1.ª Sala, núm. 40 y 68, 29 de enero de 2020, B. J. 1310.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: daño inminente o la existencia de algún trastorno manifiestamente ilícito, es decir, un riesgo actual de distracción, deterioro o administración perjudicial de los bienes inmuebles, que facultara al juez de los referimientos para dirimir el conflicto de manera provisional, cuestión que, como se lleva dicho, resulta imprescindible para la obtención de esta medida por la vía del referimiento a fin de preservar los derechos de las partes.
25) Si bien es cierto que existe un proceso de divorcio entre las partes –del cual no necesariamente se deriva que los inmuebles son litigiosos en cuanto a su propiedad o posesión como lo exige el art. 1961.2 del Código Civil–, este hecho por sí solo no basta para establecer la necesidad de que sea designado un secuestrario judicial para tomar la dirección, control y administración de los inmuebles en cuestión, sino que es necesario establecer las condiciones antes señaladas para adoptar la medida.
26) En consecuencia, al no constatarse ninguna evaluación en la decisión impugnada que de constancia de la violación a algún derecho de la parte recurrida que justificara la urgencia en ordenarse la medida y la utilidad de la misma, y que permitan además verificar la situación de gravedad que implica que los inmuebles se encuentren en manos del demandando, resulta evidente que, tal y como sostiene la parte recurrente, el fallo criticado contraviene las disposiciones del artículo 109 de la Ley núm. 834, lo que justifica acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada, resultando innecesario pronunciarnos sobre los demás vicios invocados por la parte recurrente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: 27) Cuando la sentencia es casada por cualquier violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas procesales pueden ser compensadas, como en efecto se compensan, al tenor de lo que dispone el numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, del 21 de julio de 2022; arts. 1961 y 1963 del Código Civil; arts. 109 y 110 de la Ley núm. 834-78.
FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00255, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0216 Exp. núm. 2 (2025-R1023738) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: CASA con envío Ponente: indicado fallo y, para hacer derecho, dispone el envío del asunto ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones, por las motivaciones antes expuestas.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.