Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0350
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0350

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0029869Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00054 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: Recurrido: Dirección General de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y Policía y comparte Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0350 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ** de ********** del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00054 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de octubre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de la Policía Nacional, representada por , mediante memorial depositado en fecha 30 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. 3. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Interior y Policía, representado por Faride , mediante memorial depositado en fecha 30 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .

4. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Procurador General Administrativo Dr. , actuando como abogado constituido del Estado dominicano, mediante memorial depositado en fecha 5 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: 5. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 7. Mediante telefonema oficial de fecha 13 de septiembre de 2023 la Oficina del Director General de la Policía Nacional dispuso la destitución del sargento por incurrir en faltas muy graves, quien inconforme interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 03-2025-SSEN-00054 de fecha 30 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 25 de marzo de 2024, por el señor , contra la POLICÍA NACIONAL y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, por haber sido ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: depositado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA el referido recurso contencioso administrativo, interpuesto por , contra la POLICÍA NACIONAL y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, conforme a las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación, vía secretaría general, de la presente sentencia a las partes envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: Único medio: Inobservancia de la ley, violación a la Constitución de la República e inobservancia del principio de oficiosidad y falta de motivación de la decisión tomada por el tribunal a quo” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: V. Incidente 10. Antes de ponderar el fondo del presente recurso de casación, procede dirimir el pedimento incidental planteado por la parte recurrida Dirección General de la Policía Nacional, quien en su memorial de defensa solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso por: a) haber sido previamente declarada la caducidad, y, b) por ausencia de interés casacional.

11. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso por interposición de recursos sucesivos 12. Al respecto, dicha parte solicita que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso de casación en razón de que la parte recurrente , previamente interpuso un recurso de casación en fecha 21 de marzo de 2025 contra la misma sentencia que ahora se impugna, es decir la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00054 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cual fue declarado caduco.

13. Esta Tercera Sala, tras analizar los documentos que reposan en el presente expediente abierto en casación, así como de la revisión de los registros públicos de esta institución, advierte que recurrió previamente la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00054 de fecha 30 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: de enero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante memorial depositado en fecha 21 de marzo de 2025 a las 10:03 am. suscrito por los Lcdos. y .

14. En ese tenor, tal y como puede evidenciarse, el primer recurso interpuesto fue fallado mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-1749 de fecha 30 de junio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, declarando su caducidad, es decir, que ya ha sido plasmada la voluntad de esta Corte de Casación respecto de lo elevado ante ella y se agotó, en consecuencia, la posibilidad de que la referida parte pudiera recurrir de forma posterior la decisión cuestionada.

15. Lo evidenciado, permite a esta Sala advertir que ciertamente nos encontramos en presencia de un segundo recurso de casación intentado por la misma parte, que fue depositado en fecha 16 de octubre de 2025 a las 3:11 pm. en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00054 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

16. Ha sido criterio constante en casos con similitud al planteado que ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos o repetitivos ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: intentados por la misma parte, menos aun cuando al momento de interponerse el segundo recurso, el primero no ha sido dirimido1.

17. Es decir, que no resulta posible que una sentencia pueda ser objeto de dos recursos de casación interpuestos por una misma parte de forma sucesiva o reiterativa, imposibilidad que encuentra sustento en las disposiciones de la Ley núm. 2-23 y que intenta evitar de forma directa que esta corte de casación incurra en la irregularidad de dictar decisiones esencialmente contradictorias, situación que no puede tener lugar en el caso de una sana impartición de justicia.

18. Así las cosas, procede acoger el incidente analizado y, en consecuencia, declarar inadmisible el presente recurso de casación por ser un segundo recurso interpuesto de forma sucesiva por la misma parte contra la decisión cuestionada, consignándose en la parte dispositiva de esta decisión.

19. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina 1 SCJ, Cámaras Reunidas, sent. núm., 1, 13 de junio 2011, BJ. 1221, pp. 3-9, Primera Sala, sent. núm., 10 8 de agosto 2012, BJ. 1221, sent., núm. 68, 4 de abril 2012, BJ. 1217, sent. núm., 199, 29 de febrero 2012, BJ. 1215, sent. núm., 9, 13 de diciembre 2006, BJ. 1152, pp. 93-99.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1116184 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00054 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.