Fallo
ÚNICO: Rechaza la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2020-SSEN-00092 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: perención de fecha 1 de diciembre de 2020 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: Recurrido: Atlántica Seguros Materia: Laboral Decisión: Rechaza perención Resolución núm. 033-2026-SRES-01251 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de perención en virtud del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2020- SSEN-00092 de fecha 1 de diciembre de 2020 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: perención I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2021 suscrito por los Lcdos. , y Nicolasa actuando como abogadas constituidas de .
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 029-2020- SSEN-00092 dictada en fecha 1 de diciembre de 2020 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
3. Mediante instancia depositada en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 10 de diciembre de 2025 la parte recurrida solicita lo siguiente:“PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR QUE: A) el 25 de febrero del 2021, la señora interpuso formal Recurso de Casación contra la Sentencia Laboral Núm. 029-2020-SSEN-00092, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1° de diciembre de 2020, en el cual figura como parte recurrida la razón social Atlántica Seguros, S.A.; b) El 26 de abril de 2021, la Trabajadora depositó un inventario de documentos ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contentivo de la notificación del Recurso de Casación, mediante el ticket de solicitud No. 1165233; c) El 1° de diciembre de 2021, la Empresa depositó su memorial de defensa ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial; d) Hasta la fecha no se ha realizado ninguna otra Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: perención actuación procesal respecto al referido recurso, razón por la cual, ha transcurrido un periodo de inactividad procesal mayor a los tres (3) años; SEGUNDO (2°): DECLARA regular, en cuanto a la forma, la presente solicitud de perención de instancia abierta con motivo del Recurso de Casación interpuesto por la señora contra la Sentencia Laboral Núm. 029-2020-SSEN- 00092, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajadora del Distrito Nacional, el 1° de diciembre de 2020, en el cual figura como parte recurrida la razón social Atlántica Seguros, SA.; TERCERO (3°): En cuanto al fondo, DECLARAR la perención del recurso de casación interpuesto por la señora contra la Sentencia Laboral núm. 029-2020-SSEN-00092, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1° de diciembre de 2020, en el cual figura como parte recurrida la razón social Atlántica Seguros, SAS.; toda vez, que desde el 1° de diciembre de 2021 hasta la fecha en que fue interpuesta la presente demanda, la señora ha dejado transcurrir un período de tiempo de más de tres (3) años sin haber efectuado ningún acto judicial relacionado con dicho recurso; y, en consecuencia, DECLARAR perimida la presente instancia; CUARTO (4°): CONDENAR a la señora al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. y en su calidad de abogados constituidos y apoderados especiales de la razón social Atlántica Seguros SA, quien Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: perención afirma haberlas avanzado en su mayor parte”. (sic).
4. Que la precitada solicitud de perención se fundamenta en que la última actuación procesal desde el depósito del recurso de casación fue el depósito realizado por la parte recurrida del memorial de defensa en fecha 1 de diciembre de 2021, habiendo transcurrido tres años sin actuación procesal.
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
6. Conforme las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, disponen que el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
7. Respecto del procedimiento que debe agotarse con motivo del recurso de casación en esta materia, realizado el emplazamiento, y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: perención deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.
8. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.
9. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.
1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.
5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: perención 10. El examen de los documentos aportados al expediente pone de manifiesto que a la fecha de la presente decisión consta depositado el acto de emplazamiento núm. 311/2021 de fecha 5 marzo de 2021 instrumentado por alguacil de estrados de la Segunda Saña del Juzgado de Paz especial de Tránsito del Distrito Nacional mediante el cual la parte recurrente notificó oportunamente a la parte recurrida, quien obtemperó con el depósito de su memorial de defensa y notificación, en consecuencia al no configurarse ninguna de las causales expuestas en el precitado artículo procede rechazar la solicitud que nos ocupa.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Rechaza la solicitud de perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2020-SSEN-00092 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01251 Sol. Núm.: 2025-R1332604 Recurrente: perención de fecha 1 de diciembre de 2020 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.