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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0417

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0107839Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad anónima simplificada Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao), continuador jurídico de la Corporación Avícola del Caribe, LTD., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-263, de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1207712 Recurrente: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1207712 Recurrente: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0417 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad anónima simplificada Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao), continuador jurídico de la Corporación Avícola del Caribe, LTD., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-263, de fecha 30 de octubre de 2025, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1207712 Recurrente: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.

dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de noviembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de la sociedad anónima simplificada Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao), continuador jurídico de la Corporación Avícola del Caribe, LTD., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido justificado, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en reparación de daños y perjuicios, contra la sociedad Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1207712 Recurrente: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.

comercial Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS., continuador jurídico de la Corporación Avícola del Caribe, LTD., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1443-2024-SSEN-00082, de fecha 1° de octubre de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador y, en consecuencia acogió parcialmente la demanda respecto al pago de los derechos adquiridos y condenó al empleador al pago de salario de Navidad y proporción de bonificación.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2025-SSEN-263, de fecha 30 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por 07/11/2024 por el señor , en contra de la sentencia núm. 1443-2024-SSEN-00082, dictada en fecha primero (01) de octubre de 2024, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por , en contra de la sentencia núm. 1443- 2024-SSEN-00082, dictada en fecha primero (01) de octubre de 2024, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo y esta corte obrando por propia autoridad y contrario imperio de ley decide revocar el ordinal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1207712 Recurrente: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.

segundo para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 1) se declara resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado, por tanto se acoge la reclamación en pago de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnización del art. 95 ordinal 3ro. Del Código de Trabajo. TERCERO: Se condena a la recurrida CORPORACION AVICOLA Y GANADERA JARABACOA, . (continuadora jurídica de CORPROACION AVICOLA DEL CARIBE LTD) a pagar a favor del señor , los siguientes concepto: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$28,376.00; b) 69 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$69,926.67; c) La suma de RD$17,441.67 por concepto de proporción del salario de navidad; d) La suma de RD$60,805.71, por concepto de participación en los beneficios del año 2023 la empresa; f) La suma de RD$144,900.22 por concepto de seis meses de salario en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo.

Todo en base a un periodo de trabajo de 03 años y 03 meses y devengando un salario mensual de RD$24,150.00”. CUARTO: En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en lo relativo a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base el índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta u omisión de estatuir, no ponderación de documentos y falta de motivación” (sic).

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IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso en virtud de que las condenaciones de la sentencia no exceden los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo y porque la recurrente no desarrolla los medios de casación.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

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10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 22 de septiembre de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00), a partir del 1 de abril de 2023, para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

12. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado que impuso condenaciones Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1207712 Recurrente: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.

por los montos y conceptos siguientes: a) veintiocho mil trescientos setenta y seis pesos con 00/100 (RD$28,376.00) por 28 días de preaviso; b) sesenta y nueve mil novecientos veintiséis pesos con 67/100 (RD$69,926.67) por 69 días de auxilio de cesantía; c) diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con 67/100 (RD$17,441.67) por proporción del salario de Navidad; d) sesenta mil ochocientos cinco pesos con 71/100 (RD$60,805.71) por participación en los beneficios de la empresa; y e) ciento cuarenta y cuatro mil novecientos pesos con 22/100 (RD$144,900.22) por 6 meses de salario en aplicación del numeral 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; para una suma total en las condenaciones de trescientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta pesos con 27/100 (RD$321,450.27); valores que no exceden la cuantía aplicable en la especie, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar las demás causas de inadmisión promovidas, tampoco los medios que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

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VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad anónima simplificada Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao), continuador jurídico de la Corporación Avícola del Caribe, LTD., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-263, de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1207712 Recurrente: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.