Fallo
ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2020-0166 dictada en fecha 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02546 Sol. Núm.: 2025-R1365585 Recurrente: y comp.
Recurrido: Sucesores del finado Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2026-SRES-00235 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2022 suscrito por las Lcdas. y Damy actuando en representación de , y .
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 2020-0166 dictada en fecha 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02546 Sol. Núm.: 2025-R1365585 Recurrente: y comp.
perención de recurso Departamento Noreste.
3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- 53 el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un auto autorizando a realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión; a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en los 15 días siguientes a que esta se materialice.
5. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.
6. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02546 Sol. Núm.: 2025-R1365585 Recurrente: y comp.
perención de recurso Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda; el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.
7. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones citadas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida.
8. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la Ley 3726-53 sin que la parte recurrente solicitara el defecto o la exclusión de y , según corresponda. En efecto, en el presente el plazo de 15 días establecido en el artículo 8 de la referida ley venció el día 4 de enero del año 2023 y hasta la fecha de la presente decisión el recurrente no ha solicitado el defecto o exclusión del recurrido, razón por la cual procede a declarar la perención del recurso que nos ocupa.
1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.
3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02546 Sol. Núm.: 2025-R1365585 Recurrente: y comp.
perención de recurso II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2020-0166 dictada en fecha 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.