Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00415, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 20 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0170 Exp. núm. 2 (2025-R0767597) Partes: vs. Ascendacy Caribbean I. LTD Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026 año 182.° de la Independencia y año 162.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Licdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Ascendacy Caribbean I. LTD, representada por ; quien tiene como abogada a la Licda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 026-03-2025-SSEN-00415, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 20 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0170 Exp. núm. 2 (2025-R0767597) Partes: vs. Ascendacy Caribbean I. LTD Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: o “Primero: Rechaza el recurso de apelación, interpuesto por la señora , en contra de la sentencia número 035-2024- SSEN-00215, de fecha 10 de abril del 2023, relativa al expediente número 2023- 0038148, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el acto número 362/2024, de fecha 09 de mayo del 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la entidad Ascendacy Caribbean ., en consecuencia, confirma la sentencia número 035-2024-SSEN-00215, de fecha 10 de abril de 2023, relativa al expediente número 2 , dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; Segundo: Condena a la parte recurrente, señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la licenciada , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 24 de julio de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 1443/2025, de fecha 28 de julio de 2025, depositado en fecha 31 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 7 de agosto de 2025; d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 872/2025, instrumentado y depositado en fecha 11 de agosto de 2025, por el ministerial .
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0170 Exp. núm. 2 (2025-R0767597) Partes: vs. Ascendacy Caribbean I. LTD Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: o 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como recurrida Ascendacy Caribbean I LTD. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) Ascendacy Caribbean I LTD, en calidad de subrogante de The Bank of Nova Scotia (SCOTIABANK), por efecto del contrato de venta de crédito y derechos accesorios de fecha 28 de octubre de 2019, notariado por el Lcdo. , notario público del Distrito Nacional, demandó a en cobro de pesos, sustentada en el contrato de préstamo personal de fecha 18 de junio de 2009, a través de cual esta última asumió una obligación de pago frente a la referida entidad bancaria; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 035-2024-SSEN-00215 en fecha 10 de abril de 2023, mediante la que acogió la demanda, en consecuencia, reconoció a favor de la demandante la suma de RD$ 337,114.96, por concepto de capital, interés y mora; c) la indicada decisión fue apelada por la ahora recurrente, decidiendo la corte a quo mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, rechazar el recurso y confirmar la decisión de primer grado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0170 Exp. núm. 2 (2025-R0767597) Partes: vs. Ascendacy Caribbean I. LTD Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: o Sobre los presupuestos de admisibilidad ordinarios del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0170 Exp. núm. 2 (2025-R0767597) Partes: vs. Ascendacy Caribbean I. LTD Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: o 4) El mandato legal enunciado —visto desde su dimensión procesal— nos exige determinar de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.
5) De la situación expuesta se deriva que, para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 24 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil pesos dominicanos con 80/100 (RD $27,988.80) mensuales, conforme la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,399,440.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.
6) Según resulta de la decisión impugnada, el tribunal de primera instancia condenó a la actual parte recurrente al pago de la suma de RD$ 337,114.96 por concepto de capital, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0170 Exp. núm. 2 (2025-R0767597) Partes: vs. Ascendacy Caribbean I. LTD Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: o interés y mora, a favor de la actual parte recurrida. Conviene destacar, como situación procesal relevante que fundamenta la presente decisión, que en sede de apelación únicamente recurrió la ahora recurrente, por lo que el monto indicado –fijado por el tribunal de primer grado- es el considerado en el presente caso para evaluar la admisibilidad del recurso.
7) Conforme la situación expuesta se advierte que la suma debatida en grado de apelación, RD$ 337,114.96, no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del presente recurso de casación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal, incidental y de fondo de este.
8) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como sucede en la especie, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 2-23, dispone que las costas pueden ser compensadas, como en efecto se compensan en el dispositivo de esta sentencia.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11, 26, 29 y 55 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0170 Exp. núm. 2 (2025-R0767597) Partes: vs. Ascendacy Caribbean I. LTD Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: o FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00415, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 20 de junio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: o, […], y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.