Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 1852-2025-SSEN-00329, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de diciembre de 2025, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2025- SSEN-00329, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 6 de febrero de 2026, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no constituyó abogado en esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 6 de febrero de 2026; c) el acto núm. 271/2026 de fecha 12 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el acto núm. 005/2026 de fecha 9 de enero de ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación del fallo impugnado; y e) la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN- 00329, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de diciembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación incidental parcial interpuesto por la actual demandante y acogió la apelación principal parcial de la hoy demandada y fijo un interés mensual de un 1.3027% en base al capital contados a partir de la demanda en justicia, en tanto cuanto, confirmó la decisión apelada que acogió parcialmente la demanda en validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo y fondo interpuesta por contra , en consecuencia, condenó a esta última pagar en beneficio de la demandante primigenia el monto de RD$3,500,000.00 por concepto de préstamo adeudado y no pagado, además ordenó a los terceros embargados las entidades bancarias Banco de Reservas, Banco Popular, Scotiabank, BHD León y Banco pagar en manos de la recurrida- demandada hasta la concurrencia de la suma de RD$ RD$3,500,000.00.
3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que la ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ejecución de la sentencia de apelación debe detenerse porque ya fue interpuesta casación y dicha sentencia contiene graves vicios, entre ellos que la Corte de Apelación no se pronunció sobre su ejecutoriedad y además impuso de manera irregular un interés mensual de 1.3027 % sobre el capital, calificado como indemnización suplementaria, pese a que —según la recurrente— no existía pacto escrito de intereses más allá del período inicial de seis meses, vulnerando así los artículos 1134, 1135 y 1907 del Código Civil al crear intereses no convencionales sin base contractual ni legal; también denuncia que el tribunal incurrió en inversión de la carga de la prueba, desnaturalización de hechos y pruebas, y mantuvo un embargo retentivo desproporcionado al no descontar pagos previamente realizados; por todo ello, la ejecución inmediata provocaría un perjuicio irreparable, pues conduciría al cobro de sumas e intereses que podrían ser jurídicamente indebidos, afectaría su patrimonio y privaría de efecto útil al recurso de casación 4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 271/2026 de fecha 12 de febrero de 2026, antes descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 005/2026 de fecha 9 de enero de 2026, contentivo de notificación del fallo impugnado.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda se advierte que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión en el curso de la casación, a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución, que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se limita a plantear que la alzada al modificar la sentencia impugnada incurrió en vulneración procesal, exponiendo en ese sentido que la corte al aplicar un interés mensual de 1.3027% el cual fue posterior al vencimiento contractual incurrió en un activismo judicial prohibido, sustituyendo la voluntad de las partes y vulnerando la seguridad jurídica, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0164/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0145465) Demandante: Demandada: Materia: Validez de hipoteca judicial provisional de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 1852-2025-SSEN-00329, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de diciembre de 2025, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.