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Recurso de casación

033-2026-SRES-00245

Tercera Sala · Recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia6 de marzo de 2026Exp. 0030-2019-ETSA-00230Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00293 de fecha 22 de abril de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01875 Solicitud núm.: 3093042 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Aduanas (DGA) y Business Mall & Cargo, SRL (BM Cargo) Materia: Contencioso Tributario Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2026-SRES-00245 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 06 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: I. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de septiembre de 2022 suscrito por el Dr. abogado constituido de .

1. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 0030-1642-2022- SSEN-00293 de fecha 22 de abril de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

2. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01875 Solicitud núm.: 3093042 Recurrente: perención de recurso 53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia.

En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un auto autorizando realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión; a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en los 15 días siguientes a que esta se materialice.

4. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha el recurrido debe producir su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.

5. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. El precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposita el acto de emplazamiento dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

6. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01875 Solicitud núm.: 3093042 Recurrente: perención de recurso el artículo 10 párrafo II de la citada Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha del auto que autoriza el emplazamiento, sin que la parte recurrente haya depositado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicite el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones indicadas en el precitado artículo.

7. En la especie, el examen del expediente revela que transcurrió el plazo de los tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726- 53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicitara el defecto o la exclusión del recurrido, según corresponda. En efecto, en el presente caso el plazo de 15 días establecido en el artículo 8 de la referida en la ley venció el día 20 de octubre del año 2022 y hasta la fecha de la presente decisión el recurrente no ha solicitado el defecto o exclusión del recurrido, razón por la cual procede declarar la perención del recurso de casación que nos ocupa.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en virtud de que el recurso de casación en esta materia se regirá según lo establecido para la materia civil y comercial por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 o por la que la sustituya; vista el acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01875 Solicitud núm.: 3093042 Recurrente: perención de recurso sobre perención. Examinados los artículos descritos previamente y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00293 de fecha 22 de abril de 2022 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.