Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2026-SSEN-00013 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 21 de julio de 2025 emitida por el Banco de Reservas de la República, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., por un monto de seiscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y dos pesos dominicanos con 24/100 (RD$675,992.24), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00059 de fecha 17 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00305 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2026-SSEN-00013 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026 interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 5 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Bepensa Dominicana, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 0360-2026-SSEN-00013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 20 de enero de 2026, a favor de JHAIRO DE JESUS LANTIAGUA ALCANTARA, en contra de BEPENSA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena DOMINICANA, SA; SEGUNDO: HOMOLOGAR el duplo contenido en la CERTIFICACION DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, de fecha 21 de julio de 2025, mediante la cual EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, certifica haber consignado el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 24/100 (RD$675,992.24) equivalente al duplo instruido en virtud de SENTENCIA LABORAL NUM. 1368-2025-SSEN- 00059 del 17 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, a favor de JHAIRO DE JESUS LANTIGUA ALCANTARA; TERCERO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 168/2026 de fecha 11 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, fue notificada a , la presente demanda en suspensión.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 18 de febrero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por Lcdo. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena .
5. Antes de abordar los méritos de la demanda en suspensión es menester aclarar que la parte demandante dirige su instancia al juez presidente y demás jueces que conforman la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación 6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la sentencia laboral núm. 0360-2026-SSEN-00013 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación, interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, S. A., contra la sentencia núm.1368-2025-SSEN-00059, dictada en fecha 17 del mes de junio del año 2025, por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, se rechaza el recurso de apelación de que se trata y, en consecuencia, ratifica la sentencia antes descrita. TERCERO: Se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S. A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad.” (sic).
9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.
10. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación que sean rechazadas las pretensiones de la parte demandante por la evidente y notoria Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa demandante por no sobrepasar las condenaciones de los veinte salarios mínimos establecidos en la ley de casación.
11. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada fundamentado en que no cumple con las disposiciones de la ley de casación sobre los veinte salarios mínimos.
12. De las disposiciones consagradas en el artículo 27 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, se advierte que el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, por tanto para lograr dicho efecto debe el recurrente en casación demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia ante el juez competente para conocer del recurso de casación, conforme lo consagra el ordinal primero de la resolución núm. 62-2023 que instaura el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencia recurrida en casación, bastándole solo al juez apoderado de esta comprobar la existencia del recurso sin adentrarse a su valoración, la cual corresponde a los jueces apoderados para su conocimiento, motivo por el cual procede rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 13. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
14. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
15. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia la certificación de fecha 21 de julio de 2025 emitida por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones por un monto de seiscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y dos pesos dominicanos con 24/100 (RD$675,992.24), a fin de garantizar la sentencia núm. 1368- 2025-SSEN-00059 de fecha 17 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, realizado por Bepensa Dominicana, SA., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
16. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.
17. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0136420 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2026-SSEN-00013 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 20 de enero de 2026, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 21 de julio de 2025 emitida por el Banco de Reservas de la República, presentada por la parte demandante Bepensa Dominicana, SA., por un monto de seiscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y dos pesos dominicanos con 24/100 (RD$675,992.24), fijada mediante la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00059 de fecha 17 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en favor de .
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.