Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 2025-0342 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 13 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00350 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 13 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 2025- 0342 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 13 de noviembre de 2025, interpuesta por , .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 20 de enero de 2026, suscrita por la Dra. quien actúa como abogada constituida de , […], mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y válida en la forma la presente demanda en suspensión, por haber sido interpuesta conforme a los plazos y requisitos de la Ley 2-23. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la Sentencia No. 2025-0342, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 13 de noviembre de 2025, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre el Recurso de Casación interpuesto sea decidido y adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, a fin de evitar perjuicios irreparables y proteger el objeto del recurso. TERCERO: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de la Dra. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: (Opcional) Fijar, si se considera pertinente, la fianza correspondiente para garantizar los posibles daños y perjuicios, conforme la ley.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de febrero de 2026 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 009/2026, de fecha 27 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de .
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.
De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 2025-0342 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 13 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Acoge en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 del mes de febrero del año 2025, por el señor , a través de su abogado apoderado el Licdo. , en contra de la Sentencia No. 2, de fecha 26 de diciembre del año 2024, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de María Trinidad Sánchez, relativo al Solar 1, Manzana 19 del .1 de Nagua, provincia maría Trinidad Sánchez, y con él las conclusiones vertidas por este en audiencia celebrada en fecha 20/08/2025, en virtud de los motivos anteriormente expuestos. PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación incidental interpuesto en fecha 28 del mes de mayo del año 2025, por los señores , […], a través de su abogada apoderada la Dra. , en contra de la referida decisión, y con este todas y cada una de las conclusiones tanto principales como incidentales vertidas por la parte recurrida en la audiencia de fecha 20/08/2025, en virtud de las razones antes expresadas en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: Revoca la Sentencia No. 2, de fecha 26 de diciembre del año 2024, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de María Trinidad Sánchez, por los motivos que proceden. TERCERO: Acoge la demanda introductiva consistente en determinación de herederos, ejecución de acto de venta y transferencia, depositada en fecha 20/09/2023, por el señor , actuando en su nombre y el de los demás sucesores de los finados , y , a través de su abogado apoderado el Licdo. . CUARTO: Acoger la Compulsa notarial del acto autentico No. 5 en Determinación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de Herederos, instrumentado por el Dr. , de los del número para el municipio de Nagua, de fecha 15/02/2024, en virtud de las consideraciones que anteceden. QUINTO: Determina y declara que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos de los finados y son sus hijos, siendo estos los nombrados , […], Cosme Antonio, […], y Juan José, todos de apellido . SEXTO: Determina y declara que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos del finado en su calidad de sucesor de los indicados señores, son sus dos únicas hijas las señoras y , ambas de apellidos . SÉPTIMO: Acoge el Poder Autorización de fecha 29/12/2022, con firmas legalizadas por el Dr. de los del número para el municipio de Magua, suscritos entre los sucesores de los finados , y , por el cual otorgan Poder Autorización al señor , para actuar en el nombre y representación de todos y cada uno estos. OCTAVO: Acoge los actos de venta siguientes: a) El suscrito entre , concerniente al Acto No.3, de fecha 03 del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), debidamente registrado en la conservaduría de hipotecas de la localidad del inmueble, Instrumentado por el Dr. , de los del número de Julia Molina, transfiriendo todos sus derechos de propiedad en favor del señor , sobre dos (2) porciones de terrenos, un solar que mide diez (10) varas castellanas de frente por veinte (20) varas de fondo, y otro solar de diez (10) varas castellanas de frente por treinta (30) varas de fondo; b) El suscrito entre la señora Frida , continuadora Jurídico del señor , propietario de la mejora registrada en el inmueble, por Acto No.1. de fecha 11 del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), debidamente registrado en la conservaduría de hipotecas de la localidad del inmueble, Instrumentado por el Dr. , para los del número de Nagua, a través del cual transfirió todos sus derechos de Mejora en favor de la señora , esposa común en bienes del señor José Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena . c) El acto de venta de fecha 15 del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por , en su calidad de apoderado de los sucesores de los finados , y , vendedor y la señora , compradora, con firmas legalizadas por el Dr. , de los del número para el municipio de Nagua, a través del cual primero vende, cede y traspasa a esta ultima una porción de 264 metros cuadrados dentro del ámbito del Solar 1, manzana 19 del .
1 de Nagua, con sus mejoras, dependencias y anexidades. NOVENO: Ordena a la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Local de Samaná, liquidar los impuestos fiscales relativos a los contratos de compraventa indicados en el ordinal “SÉPTIMO” de la presente sentencia, así como también el pago de los impuestos sucesorales por parte de los continuadores jurídicos de los finados , y . DÉCIMO: En consecuencia, ordena al Registro de Títulos de Nagua, las siguientes operaciones registrales: A. Cancelar el Certificado de Título Matrícula No. 63-200, que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como Solar 1 Manzana 19 Distrito Catastral No.1 de Nagua, con una superficie de 476.03 M2, expedido a favor del señor y Expedir un nuevo certificado de título que ampare el referido solar, en la siguiente forma y proporción: 1- Un 55.46% en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , domiciliada y residente en el No. 54, de la calle , del centro de la ciudad de Nagua. 2- Un 44.54% en favor de los señores , […], dominicanos, mayores de edad, mayores de edad, de diferentes profesiones y ocupaciones, solteros y casados, portadores de las cédulas de identidad nos. , […], 071- , […], respectivamente, todos domiciliados y residentes en la ciudad de Nagua; , dominicano, mayor de edad, casado, contador, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la calle Oliva, Núm. 17, sector Nueva Nagua, municipio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Nagua, provincia María Trinidad Sánchez; y , dominicanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad y electoral nos. y , domiciliadas y residentes la primera , y la segunda en la calle Colón No. 40 de la ciudad de Nagua; en su calidad de continuadores jurídicos de los finados , y .
UNDÉCIMO: Ordena además al Registro de Títulos de Nagua no ejecutar la presente decisión hasta tanto les presenten y acrediten los recibos de liquidación de impuestos emitidos por la DGII en cumplimiento a lo que dispone la Ley 173/07; DUODÉCIMO: Se condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del abogado de la parte recurrente Licdo. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. DECIMO TERCERO: Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, comunicar la presente Sentencia al Registro de Títulos de Nagua, para los fines indicados en el artículo 100 párrafos I y II del Reglamento General Núm. 787-2022 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para su fiel cumplimiento, conforme la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la misma se cancelaria el certificado de título original y se transferiría a terceros el inmueble objeto de la litis, lo que le causaría daños irreparables y haría imposible restaurar el estado jurídico previo.
9. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.
11. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-23-00703 Solicitud núm.: 2026-R0061826 Demandante: Sucesores de y compartes Demandado: y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 2025-0342 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 13 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.