Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión, de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2026-SSEN-00003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 16 de enero de 2026, incoada por Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0190/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0177881) Demandantes: Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2026-SSEN- 00003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 16 de enero de 2026, incoada por Seguros Reservas, S. A., representada por su vicepresidente ejecutivo, el señor ; Bepensa Dominicana, S. A., representada por ; y , mediante instancia depositada en fecha 13 de febrero de 2026, suscrita por el Lic. , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes no están representados ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y , contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 13 de febrero de 2026; c) el acto núm. 199/2026, de fecha 17 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0190/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0177881) Demandantes: Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 1500-2026-SSEN-00003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 16 de enero de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, la corte rechazó el recurso de apelación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y y confirmó la sentencia de primer grado, la cual acogió en cuanto al fondo con sus modificaciones la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores y en contra de , Bepensa Dominicana, S. A., y la entidad Seguros Reservas, S. A., y condeno a y Bepensa Dominicana, S. A., a pagar a los señores a) , la suma de RD$800,000.00 y b) , el monto de RD$800,000.00, como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos y declaró la sentencia común y oponible a la entidad Seguros Reservas, S. A., hasta el monto de la póliza.
3) La parte demandante sostiene esencialmente que la ejecución de la sentencia PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0190/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0177881) Demandantes: Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
impugnada despojaría de toda eficacia real al recurso de casación. Afirma que dicha decisión los condena al pago de RD$1,600,000.00, más las costas procesales, cuya ejecución ya ha sido iniciada mediante mandamiento de pago conminatorio de embargo. En consecuencia —argumentan— el riesgo de ejecución forzosa es inminente, y la eventual realización de embargos, pagos, trabas sobre cuentas o bienes, así como otros actos de ejecución, generaría un perjuicio patrimonial grave para los recurrentes, cuya reparación integral resultaría difícil.
4) La parte demandada no deposito escrito de oposición a la demanda en suspensión, no obstante, de haber sido notificada mediante acto núm. 199/2026, de fecha 17 de febrero de 2026, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0190/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0177881) Demandantes: Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
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Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0190/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0177881) Demandantes: Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
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Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se limita a denunciar que se invitó en un conjunto de infracciones en cuanto al régimen de la prueba, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0190/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0177881) Demandantes: Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
Demandados: y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión, de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2026-SSEN-00003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 16 de enero de 2026, incoada por Seguros Reservas, S. A., Bepensa Dominicana, S. A., y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.