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Recurso de casación

033-2026-SRES-00337

Tercera Sala · Recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-01881Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la perención de oficio del recurso de casación interpuesto por el contra la sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00493 de fecha 22 de agosto de 2022 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo., por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02158 Solicitud núm.: 3206459 Recurrente: Recurrido: Instituto Dominicano de Prevención y Protección de los Riesgos Laborales (IDOPPRIL) Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Perención de oficio Resolución núm.: 033-2026-SRES- . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, juez presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 13 de marzo de 2026, dicta la siguiente resolución: I. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 14 de octubre de 2022 suscrito por el Licda. , abogada constituida del señor .

2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 0030-04-2022- SSEN-00493 de fecha 22 de agosto de 2022 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02158 Solicitud núm.: 3206459 Recurrente: de oficio 53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia.

En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un auto autorizando realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión; a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en los 15 días siguientes a que esta se materialice.

5. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha el recurrido debe producir su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.

6. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. El precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposita el acto de emplazamiento dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02158 Solicitud núm.: 3206459 Recurrente: de oficio 7. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la citada Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha del auto que autoriza el emplazamiento, sin que la parte recurrente haya depositado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicite el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones indicadas en el precitado artículo.

8. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la Ley núm. 3726-53, sin que la parte recurrente depositara la notificación del recurso de casación, razón por la cual el recurso que nos ocupa ha perimido de pleno derecho.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en virtud de que el recurso de casación en esta materia se regirá según lo establecido para la materia civil y comercial por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 o por la que la sustituya; vista el acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención. Examinados los artículos descritos previamente y sobre la base de los motivos expuestos: 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02158 Solicitud núm.: 3206459 Recurrente: de oficio RESUELVE ÚNICO: Declara la perención de oficio del recurso de casación interpuesto por el contra la sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00493 de fecha 22 de agosto de 2022 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo., por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.