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Demanda de suspensión de ejecución

0227-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia27 de marzo de 2026Exp. 2023-0055904Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2026-SSEN-00049, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 9 de febrero de 2026, incoada por .

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0227/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0260468) Demandante: Demandados: Negoprisa, S.R.L. Materia: Demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2026-SSEN- 00049, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 9 de febrero de 2026, incoada por , mediante instancia depositada el 4 de marzo de 2026, suscrita por el Licdo. cuyas generales constan en el expediente; contra Negoprisa, S.R.L., quien no se encuentra representada ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , en fecha 24 de febrero de 2026, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 241-2026, instrumentado el 6 de marzo de 2026, por , alguacil de ordinario del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 12 de marzo de 2026; d) el acto núm. 701/2026, de fecha 17 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0227/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0260468) Demandante: Demandados: Negoprisa, S.R.L. Materia: Demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación del fallo impugnado; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender revocó la sentencia de primer grado; en consecuencia, ordenó la resciliación del contrato de alquiler, de fecha 07/09/2018, y ordenó el desalojo de o cualquier otra persona que se encontrare ocupando en cualquier calidad el inmueble: “apartamento No. A-2, primer piso, residencial , […], Santo Domingo, Distrito Nacional”.

3) La parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada lesionó su derecho de defensa a la corte fundamentar su decisión bajo un poder de autorización de la hoy demandada, depositado fuera de plazo y del cual alega su desnaturalización, dejando a la hoy demandante en un estado de indefensión, en contrariedad del artículo 69 de la Constitución; por ello solicitan la suspensión provisional de la sentencia recurrida en casación, alegando que su ejecución conllevaría a grandes daños morales, al verse la demandante en la posibilidad de ser sometida a un proceso de desalojo que perjudicaría a su familia, que, a razón de la seriedad de los medios de casación invocados, la referida LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0227/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0260468) Demandante: Demandados: Negoprisa, S.R.L. Materia: Demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza decisión podría ser anulada, al adolecer de errores gravosos de derecho.

4) La parte demandada Negoprisa, S.R.L., no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 241-2026, instrumentado el 6 de marzo de 2026, antes descrito, formalizado en su domicilio de elección establecido conforme actuación procesal núm. 701/2026, de fecha 17 de febrero de 2026, contentivo de la notificación del fallo impugnado.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0227/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0260468) Demandante: Demandados: Negoprisa, S.R.L. Materia: Demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0227/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0260468) Demandante: Demandados: Negoprisa, S.R.L. Materia: Demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia vulneró su derecho de defensa al basarse en un poder presentado fuera de plazo y desnaturalizado, dejándola en indefensión. Sostiene que la ejecución podría causar daños morales y un desalojo que afectaría a su familia. Por ello pide suspender provisionalmente la sentencia, alegando que podría ser anulada por graves errores de derecho. Sin embargo, estos argumentos no satisfacen los presupuestos concebidos en el contexto de la Ley 223 y la Resolución 6223, por lo que procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0227/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0260468) Demandante: Demandados: Negoprisa, S.R.L. Materia: Demanda en rescisión de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1303-2026-SSEN-00049, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 9 de febrero de 2026, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.