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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00419

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de marzo de 2026Exp. 2024-0135694Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2026-SSEN-00006 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 4 de febrero de 2026, interpuesta por Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa), por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos diez mil pesos con 00/100 (RD$510,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00419 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2026-SSEN-00006 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 4 de febrero de 2026, interpuesta por Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 4 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. , […], Camila , y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR como bueno y válido el presente Escrito de Demanda en Suspensión de Ejecución interpuesto por la empresa INVERSIONES WHALE BAHÍA, S.R.L. (OPERADORA DEL HOTEL BAHÍA PRÍNCIPE GRAND CAYACOA), en contra de la Sentencia núm. 126-2026-SSEN-00006 dictada en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 126-2026-SSEN-00006 dictada en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, en cuanto a los motivos que más arriba se exponen. TERCERO: SUSPENDER la ejecución de la 126-2026- SSEN-00006 dictada en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, hasta tanto la Honorable Suprema Corte de Justicia conozca y decida el Recurso de Casación interpuesto contra dicha sentencia, en cuanto a las condenaciones impugnadas y a los motivos desarrollados en el presente escrito.

CUARTO: RESERVARNOS, el derecho de depositar documentos en el curso del proceso por no haberse podido obtener a tiempo, en especial certificaciones de la Corte de Trabajo, de instituciones bancarias y de cualquier otra entidad pública o privada, así como cualesquiera otros documentos que no existieren o no estuviesen en nuestras manos al momento del presente escrito, o que se hubieren extraviado o no se hubieren podido obtener oportunamente, y cualquier otro documento que pueda ser útil al presente proceso. QUINTO: Compensar las costas del procedimiento.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de marzo de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 213/2026 de fecha 6 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samaná fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. Antes de abordar los méritos de la demanda en suspensión es menester aclarar que la parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena demandante dirige su instancia al juez presidente y demás jueces que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.

Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

8. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126-2026-SSEN-00006 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 4 de febrero de 2026, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por Whale Bahía S.R.L. (operadora del Hotel Bahía Príncipe Grand Cayacoa), y el señor , respectivamente, contra la sentencia laboral núm. 540-2025-SSEN-00067 dictada en fecha 21/08/2025 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte confirma el ordinal primero de la sentencia recurrida, relativo al despido justificado. TERCERO: Revoca la letra D del ordinal segundo, relativo a la participación en los beneficios de la empresa. CUARTO: Modifica el ordinal segundo del dispositivo de la sentencia impugnada para que incluya los siguientes derechos de conformidad con los motivos de esta decisión: a) RD$12,830.89, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas. b) RD$14,924.00, por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2024. c) RD$21,840.00 por concepto del pago de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena salario de Navidad correspondiente al año 2023. d) RD$159,009.52 por concepto de 757 horas de servicios extraordinarios prestados durante el descanso semanal y en días feriados, aumentadas en un 100%. e) RD$192,111.64, por concepto de propinas. f) RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos), por concepto de daños y perjuicios por cotizar en el Sistema Dominicano de Seguridad Social con un salario inferior al que devengaba el trabajador. g) RD$20,000.00 por concepto de daños y perjuicios por no haber pagado al trabajador los días feriados, descanso semanal y propina legal. QUINTO: Ordena que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: Compensa las costas procesales.” (sic) 9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que, es necesario que se evite la ejecución de la sentencia impugnada, por los graves e irreparables daños que la misma podría ocasionarle.

10. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.

Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62- 2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2026-SSEN-00006 dictada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís en fecha 4 de febrero de 2026, interpuesta por Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa), por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0262298 Demandante: Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa) Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos diez mil pesos con 00/100 (RD$510,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Inversiones Whale Bahía, SRL (Operadora del Bahía Príncipe Grand Cayacoa), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.