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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0624

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0033120Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 386-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 6 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , a través de su abogado .

Figura como recurrida , quien tiene como a .

Contra la sentencia civil núm. 386-2024 de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara inadmisible por caduco o extemporáneo el presente recurso de apelación (sic) contra la sentencia civil número 0478-2023-SSEN-00358, de fecha 15 de abril del año 2023, dictada en la Cámara Civil, Comercial y de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, por los motivos expuestos. Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas a favor provecho del licenciado , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 4 de marzo de 2025; b) el acto núm. 201/2025, contentivo de notificación de memorial de casación, instrumentado en fecha 6 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 18 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 18 de marzo de 2025; d) el acto núm. 304/2025, contentivo de notificación de memorial de defensa, instrumentado en fecha 21 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 28 de marzo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al procurador general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal, incoada por en contra de . En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida .

2) El proceso tuvo el siguiente resultado jurisdiccional: a) bajo el título de demanda incidental demandó la exclusión de la venta de un inmueble por no pertenecer a la comunidad legal formada con . Mediante la sentencia civil núm. 0478-2023-SSEN-00358 de fecha 15 de mayo de 2023, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua acogió la demanda y declaró nulo y sin efecto jurídico el procedimiento de venta en pública subasta; b) la referida decisión fue recurrida por . La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal dictó la sentencia civil núm. 386-2024 de fecha 6 de noviembre de 2024, que constituye el objeto del presente recurso de casación, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación.

3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.

En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación, oficiosa o a interés de parte, de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

Incidente 4) Con prelación a conocer los medios en que se fundamenta el recurso de casación, procede ponderar, en primer lugar, las conclusiones incidentales propuestas por la parte recurrida en su memorial de defensa. En efecto, dicha parte solicita la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, al haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en la ley.

5) Dicha solicitud no fue contestada por la parte recurrente, a pesar de que le fue notificado el memorial de defensa que la contiene, al tenor del acto núm. 304/2025, de fecha 21 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua.

6) Conforme el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023 el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.

7) Cabe puntualizar que se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley y que en su cómputo se aplican las reglas del plazo franco y de aumento en razón de la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

8) La base normativa procesal esbozada nos dirige a evaluar el acto de notificación de la sentencia impugnada marcado con el núm. 105/2025, de fecha 31 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , realizado a requerimiento de la actual recurrida . Según consta en el proceso verbal correspondiente, la notificación fue practicada mediante traslado realizado “a la calle Duvergé del municipio de Azua”, dicho acto fue recibido por el recurrente “ ”; por tanto, reúne las formalidades requeridas por ser regular l traslado realizado y un acto válido como punto de partida para el cómputo del plazo procesal.

9) Conforme a lo expuesto precedentemente, habiéndose notificado la sentencia impugnada el 31 de enero de 2025, el plazo hábil y franco de 20 días vencía el viernes 7 de marzo de 2025. En este cómputo se ha tomado en cuenta que el jueves 27 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: febrero es feriado por celebrarse la Independencia Nacional y que además el plazo se aumenta tres días debido a la distancia que existe entre el domicilio donde se le notificó a la parte recurrente, esto es en la calle Duvergé del municipio de Azua y el Distrito Nacional, donde tiene su asiento la Suprema Corte de Justicia, a saber 113 kilómetros. Se verifica que el memorial de casación fue depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de marzo de 2025, es decir, dentro del plazo que dispone la norma, por lo que procede rechazar el medio de inadmisión planteado; sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

Medios de casación 10) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación al derecho de defensa, desnaturalización de los hechos, falsa interpretación de los medios de prueba, violación al debido proceso; segundo: falta de base legal; tercero: violación al efecto devolutivo del recurso de casación, al principio de justicia rogada, a la tutela judicial efectiva y omisión de estatuir.

Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: sentido, el numeral 3 de dicho texto legal, entre otros, habilita el recurso contra las sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

12) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

13) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

14) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 el art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 104.

15) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

3 Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

4 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 16) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.

17) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

En cuanto al análisis del caso 18) En su memorial introductorio la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —detallados en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

19) Del examen del memorial de casación se observa que la parte recurrente cita precedentes dictados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en el año 1998, y de esta Primera Sala en el año 2009, no obstante, estas citas no han sido hechas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso, sino como explicación de los vicios denunciados, en donde tampoco expone una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura, por tanto, resultan insuficientes para satisfacer el estándar legal requerido para justificar el interés casacional del recurso.

20) Es preciso aclarar que, la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales y, en particular, del derecho de defensa, sin articular ese alegato en torno al interés casacional —y sin aportar evidencia tangible de que la corte a quo valoró un acto de notificación de sentencia carente de fecha para declarar el recurso inadmisible por extemporáneo, toda vez que constan depositados en el expediente dos actos de notificación de la sentencia 0478-2023-SSEN-00358, de fecha 15 de mayo de 2023, antes descrita, a saber: a) el acto núm. 1331/2023 (sin fecha); y b) el acto núm. 1331/2023, de fecha 24 de octubre de 2023—, no resulta suficiente para admitir el presente recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo.

21) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: defensa sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.

22) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.

23) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0624 Exp. núm. 2 (2025-R0200440) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bien inmueble no perteneciente a la comunidad legal Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 386-2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 6 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.