Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00189, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 2 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
TC/0070/16 ↗ · TC/0009/13 ↗ · TC/0551/19 ↗ · TC/0636/18 ↗ · TC/0332/16 ↗ · TC/0316/17 ↗ · TC/0425/18 ↗ · TC/0293/20 ↗ · TC/0630/19 ↗ · TC/0135/14 ↗
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , […], quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00189, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 2 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por los señores , RAFAEL GUZMÁN REYES o RAFAEL PERALTA REYES, e ISABEL MARÍA GUZMÁN VÁSQUEZ, de generales anotadas, representados por su abogado constituido y apoderado especial, Licdo. , en contra de la Sentencia Civil Núm. 271-2022-SSEN-00958, de fecha 19/12/2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta decisión y esta Corte de Apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la Sentencia Civil Núm. 271-2022-SSEN-00958, de fecha 19/12/2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en consecuencia acoge la demanda en partición de bienes relictos del finado HILARIO PERALTA GUZMÁN. SRGUNDO: Ordena la partición de bienes inmuebles del señor HILARIO PERALTA GUZMÁN. TERCERO: Designa al magistrado , Juez de la Primera Sala Civil y Comercial de este Distrito Judicial de Puerto Plata, como Juez Comisario a fin de decidir las incidencias que se susciten en el proceso de partición. CUARTO: Designa al Licdo. Notario Público de los del número para el municipio Puerto Plata, para que por ante él se realice las operaciones de cuenta, liquidación y partición de los bienes a partir. QUINTO: Designa Agrimensor , para que previamente a estas operaciones examinen los Inmuebles de que se trata, los cuales después de prestar el juramento de ley por ante el Juzgado de Paz Ordinario de este Municipio y ciudad de Puerto Plata, en presencia de todas las partes o éstas debidamente llamadas, proceda a la tasación de los bienes inmuebles dependiente de la comunidad hagan la designación sumaria de los bienes Inmuebles, e informen si los mismos son o no de cómoda división en naturaleza, frente a los derechos de las partes; SEXTO: Pone las costas a cargo de la masa a dividir.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 489/2025, instrumentado el 28 de marzo de 2025, por la ministerial Luceliz , depositado el 4 de abril de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de abril de 2025; y, d) el acto de notificación de dicho memorial de defensa núm. 939/2025, instrumentado el 21 de abril de 2025, por el ministerial , depositado el 25 de abril de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como parte recurrida , […], . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) , […], incoaron una demanda en partición de bienes sucesorios en contra de , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: y ; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata rechazó la demanda, al tenor de la sentencia núm. 271-2022-SSEN-00958, de fecha 19 de diciembre de 2022; c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por los demandantes. La jurisdicción de alzada acogió el recurso, revocó la decisión apelada, acogió la demanda, en consecuencia, ordenó la partición de los bienes inmuebles del finado y designó los funcionarios que tendrían a su cargo realizar las labores de partición, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los hechos de la causa y violación al debido proceso; segundo: violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, violación al derecho de la prueba y violación del derecho a la debida motivación de la sentencia; y, tercero: errónea interpretación de la regla de la prueba.
Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional 1Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
5) Sobre las infracciones a la Ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.
6) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-16613, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
3 Boletín Judicial núm. 1377, agosto 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 7) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
8) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 9) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha Ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.
10) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en 4 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
5 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
6 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
11) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
12) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma Ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de 7 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
13) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
14) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones a la ley, bastaría que el recurrente señale y aportes precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
15) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Poder Judicial tiene disponible en su sitio web8 oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea9, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional10.
16) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina11. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
17) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones 8 www.poderjudicial.gob.do 9 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
18) A partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
19) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 20) En su memorial de casación la parte recurrente argumenta que su recurso presenta interés casacional, puesto que la sentencia impugnada vulnera la ley infringiendo el derecho a la igualdad, libertad de empresa, derecho de propiedad, protección de las personas menores de edad, garantía de los derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y debido proceso, y el principio de administración pública, por lo que esta sede de casación debe conocer el presente recurso para salvaguardar y unificar la doctrina jurisprudencial respecto al principio de la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución, los cuales fueron transgredidos por la jurisdicción de alzada.
21) Conforme fue expuesto precedentemente, la procedencia del interés casacional objetivo invariablemente debe ser acreditada por la parte recurrente conforme a alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, lo que no ha ocurrido en el caso particular.
22) Cabe destacar que, en el desarrollo de su primer medio de casación la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: recurrente en sustento del vicio denunciado relativo a la desnaturalización de los hechos de la causa cita la sentencia TC/0070/16 del 17 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Constitucional. Por su parte, en el segundo medio de casación, en apoyo de los vicios denunciados relativos a la violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la prueba y la debida motivación de la sentencia cita las siguientes sentencias: TC/0009/13, del 11 de febrero de 2013; TC/0551/19, del 10 de diciembre de 2019; TC/0636/18, del 10 de diciembre de 2018; TC/0186/2019, del 26 de junio de 2019; TC/0332/16, del 20 de julio de 2016; TC/0316/17, del 6 de junio de 2017; TC/0425/18, del 12 de noviembre de 2018; TC/0293/20, del 21 de diciembre de 2020 y TC/0630/19, del 27 de diciembre de 2019, dictadas por el Tribunal Constitucional. En el tercer medio de casación relativo a la errónea interpretación de las reglas de la prueba cita la sentencia TC/0135/14, del 8 de julio de 2014, dictada por el referido órgano constitucional.
23) De lo enunciado se advierte que la parte recurrente cita diversas decisiones del Tribunal Constitucional, pero no en el contexto de justificar el interés casacional de su recurso de casación, sino como explicación de los vicios denunciados en los medios de casación invocados, por lo que dichas referencias resultan insuficientes para satisfacer el estándar legal requerido.
24) La simple denuncia de una vulneración del derecho de defensa y el debido proceso, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
25) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la Ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por dicha parte no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar, de oficio, inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.
26) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 10, 12, 26, 29 y 55 numeral 1 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0486 Exp. núm. 2 (2025-R0286060) Partes: vs. , […], Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00189, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 2 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.